pena de murte“Levanten patíbulos, enciendan hogueras,
arrastren al culpable a las plazas públicas, llamen al pueblo a grandes voces…
Imbuido de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables, cada ciudadano regresará a difundirlas en su familia, y allí, mediante largas narraciones hechas con tanto calor como ávidamente escuchadas, sus hijos, a su alrededor, abrirán su tierna memoria para recibir, en rasgos inalterables, la idea del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, el respeto y la confianza en la magistratura”.
Joseph Michel Antoine de Servan 1819, 1, p. 13

Producto de los hechos ocurridos en los últimos meses en el Perú, y haciendo memoria de la trágica historia de hace solo unos días del caso Romina, se ha puesto otra vez en debate si los autores de estos delitos merecen como castigo la pena de muerte.

Es así que este tipo de sanción, se pone de vez en cuando sobre el tapete de discusión política y que una vez enfriada y pasada la euforia del momento, desaparece y se pierde sin rastro hasta que otro caso revive y nos deja conmocionados.

Hemos visto como políticos, miembros de la Iglesia, periodistas y ciudadanos han expresado su opinión sobre este tema tan controversial, y sabemos que este debate no se resuelve por consenso, sino que por el contrario depende de la voluntad de los legisladores.

Por tal motivo, nace este brevísimo ensayo, que ponderando algunos aspectos, tenga como fin que el lector de manera más informada elija sobre la posición que crea más conveniente respecto a la legalización de la pena de muerte en nuestra legislación penal ordinaria.

Entre los argumentos a favor decía Phanjas: “Yo comprendía que la sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario defenderse: la pena era protección contra un daño; no ya afirmación de un daño”.

Sin duda que el punto de referencia máxime, en cuanto al tema de la pena de muerte, es el caso de los Estados Unidos de América (nos viene a la mente) de inmediato si escuchamos este tipo de castigo, pues en dicho país sólo 12 de sus 51 estados no la aplican; mientras que los estados de Texas, Virginia, Alabama, Florida, Lousiana son los más implicados en lo referente a estadística.

En el Perú como se dijo anteriormente, existen casos que sensibilizan a la sociedad y son estos mismos los que empiezan a proponer una serie de razones por la cual aceptarían este tipo de sanción. Algunas razones las encontramos a continuación.

La primera de ellas es que a través de la pena de muerte se evitan crímenes, ¿cómo? Disuadiendo a asesinos en potencia. Tal es así que aplicando este castigo a uno, los demás no buscarán asesinar a otro por miedo a que si lo hacen y son descubiertos, sabrán la consecuencia de su actuar injusto.

Esto no significa que por delitos leves sean sancionados de tal manera, sino que por el contrario, se sancione solo en casos justificativos, garantizando la vida de todos los ciudadanos. Además se asegura que el delincuente no cometa más un delito consiguiendo tranquilidad en los ciudadanos y en el sujeto pasivo del delito (agraviado).

Otro argumento a favor de la pena de muerte está relacionado con el aspecto patrimonial. Se explica de la siguiente manera: ¿Por qué con el dinero de los impuestos que uno paga se mantiene a asesinos o violadores? Se supone que vivos implican un gasto al Estado dándoles de comer, vistiéndolos, brindándoles salud.

Se añade a toda esta cadena de argumentos, la que refiere a que un criminal enjuiciado es muy posible que salga libre, sea por una defensa muy bien preparada, por corrupción o en todo caso porque se le otorgó beneficios penitenciarios.

Contrario sensu a lo mencionado anteriormente, Paul Bochemann da inicio a rechazar todos los argumentos planteados anteriormente al decir: “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor”.

Con respecto al poder que tiene un castigo severo como la pena de muerte de disuadir a los delincuentes, se ha demostrado a través de estudios legislativos, psicólogos y políticos que no se soluciona. Así, existen países donde una pena como la comentada no disminuyó las cifras de incidencia criminal, por lo que la coerción por parte del Estado y una supuesta causa psicológica frente al delincuente no entran a tallar en una evaluación razonable que tiene un asesino o violador.

Asimismo se objeta la llamada “profilaxis social” por la que se busca utilizar los recursos del Estado y no malgastarlo en personas que no se encuentran calificadas a vivir en sociedad, pues en todo caso tendríamos que eliminar a todos los delincuentes porque nos estarían quitando algunas monedas. Esta clase de argumento demuestra un claro desinterés por la vida de un ser humano, utilizándolo como un objeto y carga para el Estado por el simple hecho de “ahorrar” y distribuirla mejor, lo cual resulta ser bastante absurdo.

Otro punto en contra de la pena de muerte, es que se ha demostrado que existen errores judiciales tanto en el Perú como en cualquier sistema judicial del mundo, tal es así el ejemplo del llamado caso “Mounstro de Armendariz”, en la cual se aclaró años después que Jorge Villanueva Torres era inocente, craso error de nuestra administración de justicia, el cual, como es natural, no pudo ser enmendado.

Ahora bien, frente a todos estos argumentos en contra y a favor de la pena capital, debe tenerse en cuenta que el sancionar con pena de muerte vulnera y limita de forma directa el derecho a la vida recogido por nuestra Constitución, derecho natural que cada persona posee, el cual no puede entrar en vaivenes en un sociedad democrática de derecho, pues por un lado el Estado reconoce el derecho a la vida de todos los ciudadanos, y por otro lado reconoce su derecho a matar a los mismos ciudadanos en ciertos casos.

Por último, desde un punto de vista legislativo, querer modificar la Constitución tendría graves errores, como el renunciar al Pacto de San José de Costa Rica, lo que implicaría la posibilidad de desconocer la competencia consultiva de la Comisión de Derechos Humanos. Con ello, si se decidiese legalizar la pena de muerte, se tendría que pagar una penalidad por la renuncia expresa a este tratado. De igual forma, tratadistas internacionales consideran que retomar una medida de tal magnitud, después de haber sido parte del sistema más grande de protección a los derechos humanos, marcaría un retroceso en el desarrollo de los derechos humanos que se han visto logrados a través de políticas internacionales logradas en nuestro país.

Sin duda que este tema resultará controversial cada vez que se trate, pues existen distintas opiniones.

Por mi parte, no se debe olvidar el origen del derecho Penal que es evitar que la reacción estuviese guiada por el espíritu de la venganza de los afectados.

Como señala Percy García Cavero, “si hay un Código Penal que tipifica previamente los delitos y establece las penas, así como un juez imparcial que aplica la ley sin tener en cuenta el irracionalismo al que puede llevar el ánimo de venganza del afectado, no se puede colocar como fundamento de la reacción penal el dolor de las víctimas. Si decidimos hacerlo, entonces habría que suprimir el Poder Judicial y otorgar el derecho a los afectados de reaccionar ante los autores del delito como más les satisfaga. Para canalizar la venganza no se necesitaría del Estado”.

Finalmente, el legalizar la pena de muerte no conseguirá que disminuyan los asesinatos, violaciones u otros delitos tan graves. Lo que se debería de hacer por el contrario, es mejorar los órganos de persecución penal, dotándolo de mejores recursos, dar a los fiscales y jueces mejores condiciones de trabajo y donde no opera la ineficiencia, la debilidad en administrar justicia imponiendo castigos severos y donde no llegue a operar – y por el momento controlar – la corrupción, sin obviar la importancia de la mejora de los sistemas carcelarios, y de los beneficios penitenciaros, con exclusividad.

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Como hemos sabido en estos últimos días, la delincuencia y la inseguridad en las ciudades, se han unido para mostrar una nueva y aterradora historia.

El domingo pasado al promediar el mediodía un grupo de “marcas” interceptaron un auto, Fiat negro, en la vía expresa, donde se encontraban Luis Cornejo Salinas, María Vega Martínez y una niña de tres años de edad, Romina.

Amenazando con matar en caso no entreguen el canguro de dinero que llevaban los abuelos de la menor, y poniendo resistencia Luís Cornejo Salinas, enfadó a los delincuentes disparando contra Romina tres veces, dos disparos en el cuello y uno en el hombro. Siendo de inmediato trasladada al nosocomio Casimiro Ulloa y posteriormente al Hospital del Niño por la gravedad de las heridas, diagnosticaron un final desgarrador, los disparos habían comprometido la columna vertebral, quedando Romina parapléjica.

Ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, fueron capturados dos de los implicados en este caso, y que posteriormente fueron llevados a la cochera – lugar que fueron intervenidos – donde se encontraron los autos que usaron para el asalto y armas de fuego.

Sumado al asesinato el pasado dos de agosto, del administrador de la discoteca “Kapital”, Enrique Vergara Rivera y esta indignante historia se ha puesto otra vez en debate la pena de muerte en el Perú.

La fiebre electoral ha hecho que candidatos presidenciales y municipales manifiesten su punto de vista sobre la inseguridad ciudadana y la sanción que deberían de recibir los autores de estos delitos, surgiendo ideas un poco descabelladas o drásticas.

La primera en escucharse fue a Keiko Fujimori quien pidió nuevamente un debate sobre la aplicación de la pena de muerte, señalando lo siguiente “Ha llegado el momento de evaluar y debatir con seriedad el tema de la pena de muerte para casos dramáticos como el de la niña. Voy a llevar mi pedido a la bancada, vamos a tramitarlo como proyecto (…) Respeto la posición de los organismos de derechos humanos, pero planteo esto como mamá”, indicó.
De inmediato empezaron a apoyar la idea otros candidatos como Lourdes Flores Nano, quien afirmó que la situación actual de la delincuencia en el país amerita que se tome “al toro por las astas” tal como se hizo en la década de los 90 para enfrentar el terrorismo.

Sin embargo, no faltó la oposición quienes criticaron esta descabellada idea, como lo hizo el Premier, Javier Velásquez Quesquén, al referirse: “Instrumentalizar una propuesta como esa, ahora, va a ser inviable. El Parlamento no puede convocar 80 votos para hacer una reforma constitucional, ni mucho menos está en condiciones de renunciar a la Convención Americana a la cual nos hemos sometido”.

Asimismo el Ministro de Justicia , Víctor García Toma, indicó: “Mientras no se modifique la Constitución y no se replantee nuestra posición en torno a la Convención Interamericana, esta situación no sería aplicable (…) es una discusión interesante pero que no tiene efectos prácticos, ni para el caso de esta niña, que merece todo nuestro repudio, ni en particular para el futuro inmediato”. Señaló además que la Constitución Peruana tiene una vocación humanista, buscando la recuperación y reintegración del reo a la sociedad, y que el Estado no puede ponerse al mismo nivel moral que el asesino.

Sin duda que la pena de muerte como sanción al delincuente por el delito cometido, es un tema controversial en toda sociedad. Basta con agregar que el Perú se encuentra indignado con esta historia, pero ¿Es necesario aplicar una pena tan drástica a los autores de estos delitos?.

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En esta oportunidad queremos invitar a todos nuestros lectores y visitantes a participar del II Congreso Internacional de Familia: “La familia ante los nuevos desafíos del siglo XXI” que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de Setiembre en el Aula Magna de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo-USAT.

El evento contará con la presencia de renombrados ponentes Internacionales como el Dr. Alvaro Sierra y la Dra. Juana Jaramillo de la Universidad La Sabana de Colombia.

Entre los ponentes nacionales estarán con nosotros, la Primera Dama de la Nación; Sra. Pilar Nores de García y la Dra. Maíta García. Además, nos acompañará nuestro Obispo y Gran Canciller Monseñor Jesús Moliné Labarta y el Arzobispo de Piura y Tumbes Monseñor José Antonio Eguren Anselmi..

Cualquier información adicional no duden en visitar la página web de la Universidad: http://www.usat.edu.pe/usat/icmf/

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En los últimos meses se ha suscitado una controversia en relación al pago realizado por parte del Estado peruano a favor de terroristas y presuntos terroristas, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recientemente pude leer en los periódicos que el jefe del Gabinete- Javier Velásquez Quesquén anunció que el Gobierno presentará una propuesta para que el Estado peruano reserve para la legislación interna el monto del pago de reparaciones de las sentencias de procesados por terrorismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así mismo manifestó el proponer una renuncia parcial al Tratado y a la competencia de la Corte Interamericana.

El caso que mayor indignación ha causado entre la población fue el del pago realizado por el Estado peruano por concepto de reparación a favor de Lori Berenson, la CIDH emitió sentencia respecto a este caso en el 2004 donde condenó al Estado peruano por infringir la Convención Americana de Derechos Humanos y la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia fue emitida en el año 2006, lo que planteo es que llevar a la luz este tipo de aconteceres si bien es de importancia jurídica, no se está haciendo con dicho fin, me pregunto ¿qué razón motivaría al jefe del gabinete a expresar su opinión cuatro años después? No sé si en efectividad le interesa el tema de fondo o si es una hazaña política. Sin embargo pese a lo que cada uno considere, el tema es de importancia y merece análisis.

El jefe del gabinete ha señalado que el Perú estaría dispuesto a presentar una reserva para que nuestra legislación se encargue del monto en el pago de reparaciones, sin embargo por normas de Derecho Internacional Público y en el máxime instrumento de Derecho de los Tratados- Convención de Viena, se sabe que las reservas solo se pueden formular en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse al mismo (artículo 19) el Perú tuvo la oportunidad de formular reserva en el momento de la firma y no lo hizo. Es de importancia anotar que las reservas se encuentran además prohibidas cuando estas atañen al fin y objeto del tratado, en el caso de la CADH el objeto y fin es la protección de los derechos humanos, en virtud de ello la creación de la CIDH, por ello parte de esta protección a los derechos humanos no solo es llevar el proceso ante la Corte, sino también y como consecuencia lógica el de hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte (me refiero a las reparaciones) no podría por tanto formularse una reserva si se va contra el objeto del tratado firmado (protección a los derechos humanos).

En lo referido al retiro parcial, este es inadmisible e incongruente. El Perú en estas últimas décadas ha avanzado muchísimo en temas de derecho humanitario, no solo por formar parte del Sistema Interamericano aceptando la jurisdicción de la Corte, sino porque además ha desarrollado una serie de legislaciones que permiten la supervisión y ejecución de sentencias emitidas por la CIDH, inclusive el Estado se ha preocupado por desarrollar políticas pro derechos humanos mediante los distintos planes y creación de organismos especializados en la materia; por ello alentar a una renuncia ante la Corte supone un retroceso en esta materia.

Sin duda fastidia conocer que parte del dinero público debe desembocar en manos de quienes hicieron daño al Perú, sin embargo debemos aceptar racionalmente que formamos parte de un sistema en donde lo que prima es el respeto a la persona humana. Si no se comparte el criterio adoptado por la Corte en sus sentencias o si el Perú tuvo una defensa mediocre en los casos ante terroristas, todo ello es discutible pero no se podrá cambiar estos fallos porque como nación, hemos voluntariamente accedido a dicho sistema.

Considero que la CIDH realiza un buen papel a nivel internacional, que presenta fallas como cualquier otro sistema internacional ello es cierto, pero es importante recalcar su papel a nivel interno, puesto que este sistema protege a los veintiocho millones de peruanos que ante una posible vulneración estatal nos encontramos facultados de recurrir a esa instancia internacional, ergo cautele nuestros derechos. El retiro ante la CIDH no debe ser ni siquiera discutible.

Por si les interesa leer mas sobre el tema. Adjunto la sentencia emitida por la CIDH en el caso Lori Berenson Vs. Perú.

Sentencia 25 de noviembre de 2004.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf

Interpretación de sentencia 25 de junio de 2005.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_128_esp.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento 22 de setiembre de 2006.

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lori_22_09_06.pdf

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No al Aborto en España

Este 5 de Julio en España entrará en vigor la Nueva Ley del Aborto, la cual fue aprobada por el Senado Español el pasado 24 de febrero de 2010, finalizando así de forma definitiva la reforma de la Ley del Aborto, que introduce en dicho país un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto.

Olvidando el hecho de que cada persona humana tiene derecho al respeto de su vida y su integridad física, en España se ha aprobado que el anteriormente tipificado delito de aborto por el Derecho penal, ahora será sustituido por la aceptación de un supuesto derecho que poseen las mujeres para poder decidir la aniquilación de miles de personas que verán privados sus derechos. Al reconocerse el aborto como un supuesto derecho de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Derecho, dándose una indebida preferencia a los deseos de la madre sobre la vida real del concebido. La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el Tribunal Constitucional: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional (in dubio pro homine).

El sistema de plazos introducido con la nueva ley mencionada hace referencia a que hasta cierta fecha es posible asesinar al concebido por no gozar de los medios necesarios o del suficiente desarrollo para poder sobrevivir fuera del útero materno, es decir, hasta que el concebido sea viable. Según el caso planteado por la legislación española el aborto podrá darse bajo los siguientes supuestos:

  • Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.

  • Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.

  • Después de la semana 22. También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.

Otro de los aspectos más preocupantes de esta ley es que se permite que mujeres adolescentes hasta la edad de 16 ó 17 años puedan acudir a un centro de salud y realizarse un aborto, sin la necesidad del consentimiento de sus padres; ellos tan sólo deberán ser informados. No obstante, se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un “grave conflicto”.

Entre otros puntos señalados por esta reforma debe precisarse que el personal de sanidad podrá recurrir a la objeción de conciencia en cuanto al tema del aborto siempre y cuando se vea directamente implicado, ejerciendo su derecho de forma individual, escrita y justificada. Asimismo, se implantarán programas estatales para la educación sexual y reproductiva en los colegios españoles para alumnos desde los 11 años. Y a su vez la sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.

En oposición a esta medida legislativa cabe resaltar que el pueblo español e instituciones pro vida harán un manifiesto nacional llamado Día de la Abolición del Aborto en España, para así poder demostrar su disconformidad contra dicha ley abortista.

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Nuestros amigos de la Asociación Civil THEMIS se complacen en anunciar la realización del I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica, con la colaboración de la Red Peruana de Universidad. El concurso busca promover en los estudiantes de derecho del país el interés por la investigación y el análisis crítico.

El artículo ganador del concurso será publicado en nuestro portal web de Actualidad Jurídica (www.enfoquederecho.com) y el autor recibirá como premio 500 soles y revistas de la Asociación.

Los artículos deberán tener una extensión mínima de 750 palabras y máxima de 1000 palabras , y deberán responder a la pregunta: “¿Qué norma jurídica cambiarías y por qué?”. El jurado calificador estará integrado por los doctores Jorge Avendaño, Eloy Espinosa – Saldaña e Iván Meini.

Las bases completas pueden ser revisadas en: http://ir.pe/bases. Los artículos, así como cualquier consulta, deben ser enviados a: enfoque@themisderecho.org

Invitamos a todos nuestros amicus seguidores a participar en tan interesante concurso y felicitamos a themis por tan productiva iniciativa.

Haciendo click en la imagen de nuestro lateral derecho tambien pueden acceder a las bases del concurso

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Por Walter Cardozo

El siguiente comentario está relacionado con la noticia difundida el día miércoles por la noche en el noticiero “Prensa Libre”. Un reportaje de este programa mostraba que el día lunes 16 del presente por la tarde hubo una movilización de estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes se reunieron y reclamaron la liberación del líder senderista Abimael Guzmán Reynoso. Si bien es cierto que el motivo de esta reunión –en principio- era para conmemorar un aniversario más del natalicio de José Carlos Mariátegui, terminó convirtiéndose en una marcha llena de apologías hacia Sendero Luminoso y hacia su líder, hechos estos que causaron gran alarma entre la comuna universitaria y la sociedad total.

Sin duda alguna toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho, resulta claro también que la barrera entre el ejercicio de este derecho y el realizar apologías senderistas es mínima.

Nuestra sociedad es una sociedad bien golpeada por el terrorismo, tenemos la suerte de vivir en una época de cierta estabilidad política, económica y social, pero en todos existe el miedo por el rebrote senderista y ante tal eventualidad surge preguntarse: ¿puede volver a existir Sendero luminoso con la fuerza que tuvo en los años 80? Pienso que la respuesta es un no, pues el nacimiento de SL se debió, en primer lugar, al trance de un gobierno militar a uno democrático vivido durante la década de los 80; en segundo lugar, debido a las graves crisis económicas, sociales y culturales que atravesaba el país en esos años. Pero tal realidad ha cambiado, en la actualidad por lo menos existe estabilidad y la democracia a la que se oponían en un inicio los terroristas es alabada; hoy en día incluso piden cupos para poder inscribir partidos o movimientos políticos.

El problema en realidad está en la grave crisis que afecta a los partidos políticos. Ser partido político no es simplemente hacer candidaturas cada cuatro o cinco años, sino estar en contacto con la sociedad. En ese sentido, SL pretende captar universitarios sólo porque se da cuenta que los partidos actuales no cumplen una gran labor de relación con la sociedad. Las ideas de sendero no las combatirá ningún ejército ni las fuerzas armadas, sólo se combate con ideas, con razón. Y éste es el punto débil de nuestra sociedad: las ideas.

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Mientras Amicus Iuris se reintegra al mundo virtual, no he podido dejar pasar este gran artículo construído por Luis Pásara y la respuesta de Alfredo Bullard todo ello alrededor de las Facultades de Derecho y la libre competencia. El presente escrito sobresalta a cualquier apasionado del Derecho.


La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho]

Había una vez un país en el que una ley universitaria, a la par que establecía la autonomía de cada institución para gobernarse, disponía ciertos procedimientos para crear universidades y facultades dentro de ellas. Pero ese país cayó, un mal día, en manos de mercachifles, vendedores de todo tipo de baratijas, pero también de ideas.

Los mercachifles –que no vendían ideas propias sino importadas– lograron hacer creer que todos los problemas del país se solucionarían mediante el libre mercado, cuanto más libre mejor. De modo que se llegó a creer que toda regulación o límite impuestos por el Estado era perjudicial para el país. Cuanto menos interviniera el Estado, mejor, se machacó. La mejor ley es la que no existe, se atrevieron a decir algunos.

El esquema es simple y, por lo mismo, fácil de vender. El mundo está regido por la oferta y la demanda. Desde la religión hasta la prostitución. Hay que dejar que oferta y demanda se desarrollen libremente; lo que tiene valor se venderá y aquello que no lo tiene, fracasará. Y de ese juego nos beneficiaremos todos, con los mejores productos y, gracias a a la libre competencia, los adquiriremos al mejor precio, se prometía.

Algunos dijeron que las cosas no funcionaban así en los países que habían alcanzado el desarrollo. Se les respondió que eran comunistas. Otros señalaron que el propio mercado tiene “imperfecciones”. Nadie les hizo caso. Se desreguló todo lo que se pudo desregular y el país se sentó a esperar los frutos del cambio derivado de la entronización del lucro como motor social.

Aparecieron entonces las universidades con declarado espíritu de lucro. Los mercachifles especializados en esta materia se rieron públicamente de quienes habían venido sosteniendo que la universidad no era una empresa. “Claro que es una empresa”, gritaron. Y explicaron que los estudios a ofrecer también deben estar regidos por la ley de la oferta y la demanda. Se beneficiaron del hecho de que, en un país pobre, donde la mayoría de quienes terminan la secundaria no tienen empleo, cada quien deposita esperanza en obtener un título profesional que mejore su capacidad competitiva en el mercado de trabajo. Esto no tiene nada que ver con el principio añejo y superado de “quien estudia, triunfa”. No. Se trata de pura competencia en un mercado “algo imperfecto”, en el que sistemáticamente no hay trabajo para todos.

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Por el título de la presente , puede deducir amable lector, mi punto de vista respecto a la sentencia del TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Cementos Lima S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Al respecto, quisiera resaltar algunos puntos : 1) las tendencias en los últimos años respecto a políticas arencelarias , vienen del lado de la reduccion arancelaria y de la apertura hacia el camino de la eficiencia económica ; 2) los casos de proteccion a la industria nacional se deben estudiar caso por caso , teniendo como base referencias el impacto que podria sufrir la rama nacional del producto cuestionado en ciertos supuestos de importacion o de posibles conductas desleales; 3) fuera de eso , discrepo con el razonamiento del TC cuando en pro de que ” los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional” considera que la decisión de reducir aranceles deba estar acompañada de instrumentos que comprueben que dicha decisión favorece la producción nacional del cemento, protege la industria nacional del cemento, promueve la inversión nacional, o incentiva la competitividad de los productos nacionales.

Es obvio que este requisito debería exigirse para elevar aranceles , mas no para disminuir;

Al respecto convendría compartir el artículo de Ricardo V. Laos en su blog de semana económica , donde presenta su proyección de los beneficios de las cementeras peruanas en 2010 bajo supuestos, a su juicio, bastante conservadores.

La restitución del arancel del 12% – si es que se mantiene – supondría un (probable) aumento de los beneficios del sector de 112 millones de dólares (y un mínimo de 60 millones) entre 2009 y 2010. Esta cifra contrasta con el respetable – aunque mucho menor – aumento de 9 millones que se produciría sin arancel al cemento, que hubiera sido, en mi opinión, más acorde con la ética del mercado y menos en línea con el mercantilismo depredador. Preparen sus billeteras y bolsillos, ciudadanos de Techo Propio.

Ayer el presidente Alan García afirmó (ver debajo): “No me animo ni lo diría nunca, porque no me gusta lanzar acusaciones, pero hay mucho dinero de por medio, miles de millones de por medio y se hace extraño que se tome una decisión que invade los fueros del presidente”.

Efectivamente, así, es hay muchísimo dinero. Los ingresos del sector bordearían los mil millones de dólares y los beneficios se acercarían a 300 millones, de los cuales alrededor de un tercio son secuela de la restitución del codiciado arancel de marras. Esta vez mi colega Humberto, presiento y siento que trató de disparar el gatillo con el dedo corazón de la mano izquierda (“se le acabó la fuerza de su mano izquierda” cómo hubiera dicho José Alfredo Jiménez) y sin quererlo terminó apretando el gatillo con el índice de la derecha. Pero no de la neoliberal, sino de la recalcitrante.

Por su parte, el Magistrado del TC Don Eto Cruz afirmó ayer : “Parte de esa argumentación será mencionar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Estados Unidos, en su labor de control constitucional, así como la de otros tribunales de España y Alemania, en materia económica, arancelaria y mercantil”

Lo curioso es que Don Eto se olvidara de mencionar que cuatro de sus Señorías ya utilizaron la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana obviamente sin mencionar fuente ¿Cómo iban a citar un texto importado que contraviene la Constitución Peruana? Queda claro que para importar párrafos constitucionales no procede el arancel pero para el cemento: 12% y !toma nísperos!. Debería de ser pari passu ¿No les parece Señorías? ¿Lo es o no lo es? Importación que debe de pasar a la luz del día y por aduana, no a escondidas por plagio.

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Universitarios

Hace unos días apenas el Tribunal Constitucional emitió una sentencia recaída en el Exp. N° 00607-2009-PA/TC* a través de la cual desarrolló el artículo 22° del Código Procesal Constitucional (segundo párrafo) el mismo que hace alusión a la actuación inmediata de sentencia en el proceso de amparo, señalando las causales de procedencia, los fundamentos de la importancia de esta figura y el aporte a la configuración del amparo como un proceso inaplazable para la tutela de los derechos fundamentales. Así mismo esgrimió entre sus fundamentos el por qué resulta una medida desproporcionada en el derecho fundamental a la educación el que una Universidad privada restringa a sus alumnos ante la falta de pago de la pensión mensual, la posibilidad de rendir exámenes puesto que la satisfacción del pago se encuentra lo suficientemente garantizada con la imposibilidad de que el alumno se matricule en el siguiente ciclo.

En los siguientes párrafos se analizará de forma escueta los puntos mas resaltantes de la sentencia emitida el jueves pasado por el TC.

Se trata de un recurso de agravio constitucional interpuesto por Flavio Jhon Lojas contra la sentencia emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada en parte, la demanda de amparo. El solicitante interpuso demanda de amparo contra la Universidad Garcilazo de la Vega solicitando entre otros se le permita el ingreso al local de la Facultad de Derecho sin restricción alguna durante la época de exámenes parciales y finales pese a no encontrarse al día en sus pagos, señalando que la Universidad no es una entidad lucrativa y que con esa restricción perjudica a sus alumnos de menores recursos considerando que la entidad brinda un servicio público, con lo cual se vulnera el derecho a la educación. La Universidad señaló que su proceder se encuentra acorde al Artículo 6 del Reglamento General de Estudios, y que con el estudiante se ha celebrado un contrato sinalagmático de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1402 del Código Civil por lo que ante el incumplimiento de pago de pensiones educativas tiene el derecho a suspender la prestación a su cargo. Respaldando su contestación en los artículo 62° de la Constitución, 1402° y 1426°del Código Civil y el 6° del Reglamento General de Estudios.

En primera instancia se declara fundada la demanda considerando que pese haber cancelado lo adeudado se le impidió el ingreso a la Facultad de Derecho y que no se aplica el artículo 1426° del Código Civil por no ser prestaciones instantáneas. En segunda instancia se confirma la apelada en el extremo a que no se impida el ingreso al actor a la Facultad pese a no encontrarse al día en sus pagos y la revocó en el extremo a que rinda sus exámenes pues el demandante ha asumido voluntariamente un costo que debe ser cancelado para con la Universidad.

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