Archivo de la categoría ‘Penal’

pena de murte“Levanten patíbulos, enciendan hogueras,
arrastren al culpable a las plazas públicas, llamen al pueblo a grandes voces…
Imbuido de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables, cada ciudadano regresará a difundirlas en su familia, y allí, mediante largas narraciones hechas con tanto calor como ávidamente escuchadas, sus hijos, a su alrededor, abrirán su tierna memoria para recibir, en rasgos inalterables, la idea del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, el respeto y la confianza en la magistratura”.
Joseph Michel Antoine de Servan 1819, 1, p. 13

Producto de los hechos ocurridos en los últimos meses en el Perú, y haciendo memoria de la trágica historia de hace solo unos días del caso Romina, se ha puesto otra vez en debate si los autores de estos delitos merecen como castigo la pena de muerte.

Es así que este tipo de sanción, se pone de vez en cuando sobre el tapete de discusión política y que una vez enfriada y pasada la euforia del momento, desaparece y se pierde sin rastro hasta que otro caso revive y nos deja conmocionados.

Hemos visto como políticos, miembros de la Iglesia, periodistas y ciudadanos han expresado su opinión sobre este tema tan controversial, y sabemos que este debate no se resuelve por consenso, sino que por el contrario depende de la voluntad de los legisladores.

Por tal motivo, nace este brevísimo ensayo, que ponderando algunos aspectos, tenga como fin que el lector de manera más informada elija sobre la posición que crea más conveniente respecto a la legalización de la pena de muerte en nuestra legislación penal ordinaria.

Entre los argumentos a favor decía Phanjas: “Yo comprendía que la sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario defenderse: la pena era protección contra un daño; no ya afirmación de un daño”.

Sin duda que el punto de referencia máxime, en cuanto al tema de la pena de muerte, es el caso de los Estados Unidos de América (nos viene a la mente) de inmediato si escuchamos este tipo de castigo, pues en dicho país sólo 12 de sus 51 estados no la aplican; mientras que los estados de Texas, Virginia, Alabama, Florida, Lousiana son los más implicados en lo referente a estadística.

En el Perú como se dijo anteriormente, existen casos que sensibilizan a la sociedad y son estos mismos los que empiezan a proponer una serie de razones por la cual aceptarían este tipo de sanción. Algunas razones las encontramos a continuación.

La primera de ellas es que a través de la pena de muerte se evitan crímenes, ¿cómo? Disuadiendo a asesinos en potencia. Tal es así que aplicando este castigo a uno, los demás no buscarán asesinar a otro por miedo a que si lo hacen y son descubiertos, sabrán la consecuencia de su actuar injusto.

Esto no significa que por delitos leves sean sancionados de tal manera, sino que por el contrario, se sancione solo en casos justificativos, garantizando la vida de todos los ciudadanos. Además se asegura que el delincuente no cometa más un delito consiguiendo tranquilidad en los ciudadanos y en el sujeto pasivo del delito (agraviado).

Otro argumento a favor de la pena de muerte está relacionado con el aspecto patrimonial. Se explica de la siguiente manera: ¿Por qué con el dinero de los impuestos que uno paga se mantiene a asesinos o violadores? Se supone que vivos implican un gasto al Estado dándoles de comer, vistiéndolos, brindándoles salud.

Se añade a toda esta cadena de argumentos, la que refiere a que un criminal enjuiciado es muy posible que salga libre, sea por una defensa muy bien preparada, por corrupción o en todo caso porque se le otorgó beneficios penitenciarios.

Contrario sensu a lo mencionado anteriormente, Paul Bochemann da inicio a rechazar todos los argumentos planteados anteriormente al decir: “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor”.

Con respecto al poder que tiene un castigo severo como la pena de muerte de disuadir a los delincuentes, se ha demostrado a través de estudios legislativos, psicólogos y políticos que no se soluciona. Así, existen países donde una pena como la comentada no disminuyó las cifras de incidencia criminal, por lo que la coerción por parte del Estado y una supuesta causa psicológica frente al delincuente no entran a tallar en una evaluación razonable que tiene un asesino o violador.

Asimismo se objeta la llamada “profilaxis social” por la que se busca utilizar los recursos del Estado y no malgastarlo en personas que no se encuentran calificadas a vivir en sociedad, pues en todo caso tendríamos que eliminar a todos los delincuentes porque nos estarían quitando algunas monedas. Esta clase de argumento demuestra un claro desinterés por la vida de un ser humano, utilizándolo como un objeto y carga para el Estado por el simple hecho de “ahorrar” y distribuirla mejor, lo cual resulta ser bastante absurdo.

Otro punto en contra de la pena de muerte, es que se ha demostrado que existen errores judiciales tanto en el Perú como en cualquier sistema judicial del mundo, tal es así el ejemplo del llamado caso “Mounstro de Armendariz”, en la cual se aclaró años después que Jorge Villanueva Torres era inocente, craso error de nuestra administración de justicia, el cual, como es natural, no pudo ser enmendado.

Ahora bien, frente a todos estos argumentos en contra y a favor de la pena capital, debe tenerse en cuenta que el sancionar con pena de muerte vulnera y limita de forma directa el derecho a la vida recogido por nuestra Constitución, derecho natural que cada persona posee, el cual no puede entrar en vaivenes en un sociedad democrática de derecho, pues por un lado el Estado reconoce el derecho a la vida de todos los ciudadanos, y por otro lado reconoce su derecho a matar a los mismos ciudadanos en ciertos casos.

Por último, desde un punto de vista legislativo, querer modificar la Constitución tendría graves errores, como el renunciar al Pacto de San José de Costa Rica, lo que implicaría la posibilidad de desconocer la competencia consultiva de la Comisión de Derechos Humanos. Con ello, si se decidiese legalizar la pena de muerte, se tendría que pagar una penalidad por la renuncia expresa a este tratado. De igual forma, tratadistas internacionales consideran que retomar una medida de tal magnitud, después de haber sido parte del sistema más grande de protección a los derechos humanos, marcaría un retroceso en el desarrollo de los derechos humanos que se han visto logrados a través de políticas internacionales logradas en nuestro país.

Sin duda que este tema resultará controversial cada vez que se trate, pues existen distintas opiniones.

Por mi parte, no se debe olvidar el origen del derecho Penal que es evitar que la reacción estuviese guiada por el espíritu de la venganza de los afectados.

Como señala Percy García Cavero, “si hay un Código Penal que tipifica previamente los delitos y establece las penas, así como un juez imparcial que aplica la ley sin tener en cuenta el irracionalismo al que puede llevar el ánimo de venganza del afectado, no se puede colocar como fundamento de la reacción penal el dolor de las víctimas. Si decidimos hacerlo, entonces habría que suprimir el Poder Judicial y otorgar el derecho a los afectados de reaccionar ante los autores del delito como más les satisfaga. Para canalizar la venganza no se necesitaría del Estado”.

Finalmente, el legalizar la pena de muerte no conseguirá que disminuyan los asesinatos, violaciones u otros delitos tan graves. Lo que se debería de hacer por el contrario, es mejorar los órganos de persecución penal, dotándolo de mejores recursos, dar a los fiscales y jueces mejores condiciones de trabajo y donde no opera la ineficiencia, la debilidad en administrar justicia imponiendo castigos severos y donde no llegue a operar – y por el momento controlar – la corrupción, sin obviar la importancia de la mejora de los sistemas carcelarios, y de los beneficios penitenciaros, con exclusividad.

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Como hemos sabido en estos últimos días, la delincuencia y la inseguridad en las ciudades, se han unido para mostrar una nueva y aterradora historia.

El domingo pasado al promediar el mediodía un grupo de “marcas” interceptaron un auto, Fiat negro, en la vía expresa, donde se encontraban Luis Cornejo Salinas, María Vega Martínez y una niña de tres años de edad, Romina.

Amenazando con matar en caso no entreguen el canguro de dinero que llevaban los abuelos de la menor, y poniendo resistencia Luís Cornejo Salinas, enfadó a los delincuentes disparando contra Romina tres veces, dos disparos en el cuello y uno en el hombro. Siendo de inmediato trasladada al nosocomio Casimiro Ulloa y posteriormente al Hospital del Niño por la gravedad de las heridas, diagnosticaron un final desgarrador, los disparos habían comprometido la columna vertebral, quedando Romina parapléjica.

Ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, fueron capturados dos de los implicados en este caso, y que posteriormente fueron llevados a la cochera – lugar que fueron intervenidos – donde se encontraron los autos que usaron para el asalto y armas de fuego.

Sumado al asesinato el pasado dos de agosto, del administrador de la discoteca “Kapital”, Enrique Vergara Rivera y esta indignante historia se ha puesto otra vez en debate la pena de muerte en el Perú.

La fiebre electoral ha hecho que candidatos presidenciales y municipales manifiesten su punto de vista sobre la inseguridad ciudadana y la sanción que deberían de recibir los autores de estos delitos, surgiendo ideas un poco descabelladas o drásticas.

La primera en escucharse fue a Keiko Fujimori quien pidió nuevamente un debate sobre la aplicación de la pena de muerte, señalando lo siguiente “Ha llegado el momento de evaluar y debatir con seriedad el tema de la pena de muerte para casos dramáticos como el de la niña. Voy a llevar mi pedido a la bancada, vamos a tramitarlo como proyecto (…) Respeto la posición de los organismos de derechos humanos, pero planteo esto como mamá”, indicó.
De inmediato empezaron a apoyar la idea otros candidatos como Lourdes Flores Nano, quien afirmó que la situación actual de la delincuencia en el país amerita que se tome “al toro por las astas” tal como se hizo en la década de los 90 para enfrentar el terrorismo.

Sin embargo, no faltó la oposición quienes criticaron esta descabellada idea, como lo hizo el Premier, Javier Velásquez Quesquén, al referirse: “Instrumentalizar una propuesta como esa, ahora, va a ser inviable. El Parlamento no puede convocar 80 votos para hacer una reforma constitucional, ni mucho menos está en condiciones de renunciar a la Convención Americana a la cual nos hemos sometido”.

Asimismo el Ministro de Justicia , Víctor García Toma, indicó: “Mientras no se modifique la Constitución y no se replantee nuestra posición en torno a la Convención Interamericana, esta situación no sería aplicable (…) es una discusión interesante pero que no tiene efectos prácticos, ni para el caso de esta niña, que merece todo nuestro repudio, ni en particular para el futuro inmediato”. Señaló además que la Constitución Peruana tiene una vocación humanista, buscando la recuperación y reintegración del reo a la sociedad, y que el Estado no puede ponerse al mismo nivel moral que el asesino.

Sin duda que la pena de muerte como sanción al delincuente por el delito cometido, es un tema controversial en toda sociedad. Basta con agregar que el Perú se encuentra indignado con esta historia, pero ¿Es necesario aplicar una pena tan drástica a los autores de estos delitos?.

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Rocci Fiorella
Bendezú Barnuevo

El lamentable asesinato de la abogada, Elizabeth Vásquez Marín, ocurrido el 26 de enero del presente año, luego de los preliminares actos de investigación dio como resultado la identificación y captura de los asesinos confesos de la referida abogada, el cual fue perpetrado por su hija Elizabeth Espino Vásquez (21), junto con su enamorado Fernando Gonzáles Asenjo (23), y el amigo de ambos, Jorge Eduardo Cornejo Ruiz (22).

Según las declaraciones del jefe de la Dirección de Criminalista de la PNP, César Guardia, los jóvenes revelaron que ejecutaron el crimen con total conciencia de los hechos, sin estar bajo los efectos del licor o alguna droga. Estos habrían planeado el asesinato desde hacía un año, cuando las desavenencias entre madre e hija se hicieron insostenibles a causa de la negativa de la progenitora de aceptar la relación sentimental de su hija con Fernando, a lo cual se añadiría el objetivo de cobrar un seguro de vida de US$ 100,000.

Elizabeth Espino en su primer interrogatorio ocultó y dio información falsa a la policía, a efectos de desviar las investigaciones alegando que su madre salió de su casa, ubicada en la calle Joaquín Bernal 1080- Lince, la madrugada del 27 de enero tras recibir una llamada telefónica. Sin embargo, esa llamada nunca ocurrió. Por el contrario, se encontraron llamadas entre el celular de Elizabeth y su enamorado Fernando, ese mismo día, convirtiéndose así dicha pareja en los principales sospechosos para esclarecer el crimen.

Elizabeth aseveró en principio a la Policía que nunca tuvo peleas con su madre, incluso el juez Espino dijo que su familia era unida a pesar de su separación; cuando le preguntaron quiénes podrían ser los asesinos de su ex esposa, Espino dijo que podría tratarse de la venganza de algún socio, pero en ningún momento refirió las desavenencias entre madre e hija.

Después de encontrar el cadáver en la maletera del vehículo de placa SQB- 417, ubicado la mañana del 27 de enero en un distrito diferente en el que vivía Elizabeth Esperanza, se iniciaron las pesquisas en la casa de la víctima, en donde otra evidencia en su contra fue el hallazgo de gotas de sangre en la cochera del edificio, luego de que peritos de criminalística realizaran la prueba del luminol, por lo que ante los elementos de prueba contundentes y abrumada por las evidencias, Elizabeth Alexandra Espino Vásquez, de 22 años, terminó por confesar todo.

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Por: Rocci Bendezú Barnuevo

En los últimos días, hemos podido ser testigos de una serie de denuncias de negligencia médica que se incrementaron notoriamente tras el nefasto caso de un anciano a quien le fue amputada la pierna sana en un hospital de la seguridad social, terminando finalmente sin las dos piernas.

Así alrededor del caso Jorge Villanueva, salieron a la luz cinco nuevos casos de presunta negligencia médica; entre dichos casos se encuentra el de Emiliana Bazán, de 72 años, quien perdió las dos piernas y un brazo, por una infección generalizada, contraída al ser operada de un prolapso uterino en el hospital Sabogal, el mismo de la desgracia de Jorge Villanueva; otro caso es el de Bertha Otone, de 38 años, quien acabó con muerte cerebral por un paro cardíaco sufrido durante una operación de reducción del estómago para combatir su obesidad mórbida, coincidentemente en el mismo centro asistencial.

Afortunado caso es el de Edward Mahr quien denunció que escapó, gracias a recomendaciones de otros médicos, de la amputación del pie derecho decidida por médicos del hospital Sabogal, y se curó favorablemente con medicinas. Frente a todos estos hechos naturalmente indignantes, el director del hospital Sabogal del Callao, José Arriola, aseguró que no todas las complicaciones en las salas de operaciones representan necesariamente negligencias médicas, manifestando que en ese centro se realizan 22 mil intervenciones quirúrgicas cada año, y en su gran mayoría exitosas.

Al respecto es interesante la opinión vertida por el presidente de Poder Judicial, Javier Villa Stein, quien pidió la intervención de Criminalística, manifestando que “pareciera que hay aquí una mano dolosa o psiquiátrica. Una estereotipia de comportamiento que puede ser sicopatológica. Tiene que investigarlo Criminalística. Es un tema policial. No son accidentes o de negligencia. Pareciera que hay aquí una mano dolosa o siquiátrica, que está actuando de esta forma. Podríamos estar frente a una especie de mutilador en serie escondido y no ha sido detectado. Esta es una oportunidad para investigar qué está ocurriendo, porque puede tratarse de un mutilador en serie que está suelto ahí”.

Particularmente compartimos y consideramos acertada la opinión del Dr. Villa Stein y es que al existir coincidentes casos de amputaciones y supuestas negligencias precisamente en el mismo Hospital- Hospital Alberto Sabogal del Callao, es imperioso que se inicie inmediatamente una investigación de Criminalística, a fin de determinar si fueron o no verdaderamente supuestos de negligencias médicas o estamos frente a un caso de actuaciones dolosas, resultados que dependerán básicamente de las actuaciones preliminares que realice la Fiscalía y la Policía Nacional.

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SOBRE EL RECIENTE ATENTADO A CHAN CHAN

Freddy Ronald Centurión González
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

“Embrutecidos los hombres por todas las ignorancias, se entregan víctimas de la miseria y de la inmortalidad a toda clase de crímenes, y ni siquiera piensan en defender derechos cuya importancia no saben comprender”.

Justo Sierra Méndez, educador mexicano (1850-1912).

El Perú, sabemos bien todos los que amamos a nuestra Patria pese a todos sus problemas, ha tenido una rica evolución cultural, de tal forma que los peruanos actuales hemos recibido un gran legado cultural de nuestros antepasados, tanto material como inmaterial. Toda esta herencia cultural nos permite comprender quiénes somos, de dónde venimos, contribuyendo así a la forja de la identidad nacional. Estos vestigios conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.

Según el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, el Patrimonio Cultural incluye a “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales”, independientemente de su propiedad pública o privada, siendo protegido por el Estado, precisamente por el hecho de que al ser herencia de nuestro pasado, se trata mayormente de bienes singulares y no renovables. Esta definición es reforzada en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en sus artículos II y III.

Al ser muy vasto y diverso, es un deber de todos los peruanos el proteger nuestro Patrimonio Cultural, un deber que si bien no está establecido formalmente en la Constitución, se desprende de la lectura de su artículo 38°, que afirma que “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales”.

Dudo mucho que alguno de los lectores desconozca la importancia histórica que revisten las ruinas de Chan Chan, no sólo por ser la capital de la cultura Chimú, que se desarrolló en la costa norte del Perú hacia los siglos XII al XV de nuestra era, sino por ser la primera ciudad de barro en nuestro continente, al tener un área aproximada de casi 20 kilómetros cuadrados, por lo que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1986, hallándose también, por desgracia, en la Lista del Patrimonio de la Humanidad en peligro.

Es por eso, que la opinión pública se indignó al enterarse del acto cometido por un grupo de adolescentes desadaptados de un colegio de Los Olivos, que en su viaje de promoción a Trujillo, causaron daños en la Huaca del Dragón, en el complejo arqueológico de Chan Chan, incentivados y filmados por otro joven inadaptado, que impostaba acento español. No contentos con tal acto que ofende a todos los peruanos, colgaron un video de su ‘hazaña’ en el conocido sitio web Youtube..

Personalmente, tales actos nos causan pena, por haber sido jóvenes peruanos quienes han cometido tales afrentas a nuestro Patrimonio Cultural, por lo que no podemos menos que preguntarnos: ¿cómo es posible que jóvenes peruanos estén dañando su propia herencia cultural?, ¿cómo se están formando a nuestros futuros ciudadanos? No olvidemos que según el artículo 15°, inciso d) del Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar, dentro de la educación básica, “el respeto a sus padres, a su propia identidad cultural, su idioma, a los valores nacionales y de los pueblos y culturas distintas de la suya”. Además, el artículo 24°, inciso g) de la misma norma, recoge el deber de los niños y adolescentes de “respetar las leyes, a la patria, sus símbolos y héroes”.

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El 24 de octubre del presente año María Paola Vargas, una joven contadora de tan sólo 25 años, fue arrojada de una couster por supuestos barristas de la U, quien cayó de nuca sobre el pavimento y producto del fuerte golpe falleció al día siguiente.

La muerte de la joven contadora, no termina de esclarecerse, según las últimas investigaciones, Ronny Ramos Pérez conocido como “’Bolón”, sería quien forcejeó con Vargas para apoderarse de su cartera e iPod, pero fue ‘Cocovi’ quien apareció para empujarla, ocasionándole la muerte, ¨ ésta última persona es la que está en proceso de identificación y captura; pues respecto al primero de los sindicados “Bolón”, éste abandonó el país, y según versión de su abogado Manuel Frisancho regresará pronto al Perú para demostrar su inocencia.

No obstante, ésta no es la única hipótesis, y existen otras tales como el de que la joven cayó del couster en su desesperación por evadir algunos tocamientos por parte de los barristas, lo cierto es que la veracidad de las hipótesis que puedan presentarse en el transcurso de las investigaciones, se podrán corroborar sólo con las imágenes registradas en las cámaras de seguridad del centro Comercial Jockey Plaza y la Universidad de Lima, locales aledaños al lugar de los hechos, material visual que hasta el momento no ha sido utilizado, y es un medio probatorio de inmenso valor para el esclarecimiento de los hechos, y también para poder calificar de forma seria y adecuada los hechos acontecidos.

Al respecto, soy de la opinión que es innegable la violencia que caracteriza a las barras bravas y el riesgo constante que significa para nuestra ciudadanía, sin embargo imputar directamente la responsabilidad a estas por la muerte de una joven, es en principio apresurado e insensato, dado que la muerte se produjo a causa de la acción directa de unas determinadas personas, quienes deben ser identificadas y sancionadas penalmente; por tanto que no puede tratar de imputarse responsabilidad causalista a todos por igual, esto es, que fue producto de la gresca de dos bandos de la barra brava, el Aguante de Surco y la Brigada de Surco (barristas de la U), las que se encontraron accidentalmente en el bus tipo couster que transportaba a María Paola a una parrillada, y al verse enfrentados por una vieja rivalidad emprendieron unos contra otros, gresca que finalmente descandenó que otros barristas se aprovecharan e intentaran robar a la víctima, no puede por ende tratar imputarse a todos la misma responsabilidad por el resultado que se produjo, esto es “la muerte de la joven contadora”, esto en concordancia a lo señalado en el art. VII del Título Preliminar del Código Penal “queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva” o responsabilidad por el resultado, de modo que la responsabilidad debe ser individualizada penalmente.

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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

¿Mecanismo verdaderamente efectivo?

Por: Rocci Fiorella Bendezú Barnuevo

Estudiante del XII ciclo de Derecho en la Universidad USAT-Chiclayo

Miembro de la Revista Jurídica Amicus Iuris

El 1 de abril del 2009, entró en vigencia en el departamento de Lambayeque, al igual que en otros departamentos, el Nuevo Código Procesal Penal . La expectativa era grande, un nuevo código, nuevas herramientas, procesos en tiempo record, garantías procesales desde el inicio de la investigación, protección a la víctima, entre otros, eran los ofrecimientos de este Código, ofrecimientos que tenían sustento no sólo en el tenor de nuestro Código sino en las experiencias de Huara y La Libertad, localidades en las que ya había entrado en vigencia con antelación el NCPP; pero bien, estamos en el mes de septiembre , esto es cinco meses desde la vigencia del NCPP en nuestro departamento, en este contexto la pregunta es ¿Se están cumpliendo las promesas? ¿Está lográndose la efectividad deseada con los instrumentos previstos en el Nuevo Código?. Esbozar una respuesta sobre la efectividad del código y todos los instrumentos que prevé durante estos cinco primeros meses de vigencia, ameritaría un concienzudo trabajo de investigación, que debería ser confrontado con las estadísticas y también por qué no con la opinión de los mismos sujetos procesales.

En esta oportunidad, no es nuestra intención agotar el estudio de cada de uno los instrumentos de nuestro Nuevo Código, sino por el contrario es necesario centrarnos en una institución, que si bien no es nueva en este código, tuvo algunas modificaciones con el NCPP, y es siempre una institución que despierta críticas y cuya naturaleza pocas veces es entendida por el sujeto procesal, particularmente por la víctima, estamos refiriéndonos al Principio de Oportunidad, el cual desarrollaremos a continuación.

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El Juez Alfonso Payano acogió la denuncia de la Fiscalía y abrió proceso penal con mandato de detención contra Eva Bracamonte Fefer y Liliana Castro Manarelli. A propósito han despertado algunas dudas si el mandato de detención es legal o ilegal, el abogado de la defensa, Julio Rodríguez cuestionó la decisión de ordenar la detención señalando que no hay razones jurídicas para ello y concretamente dijo que “Es una orden que no guarda relación con el derecho, uno detiene ante una flagrancia delictiva, cosa que no ha sucedido debido a que el asesinato ha sido hace 3 años, o a personas en peligro de fuga. Ellas tienen arraigo y actividades conocidas en Lima”.

Al respecto debe señalarse que la detención naturalmente puede darse en casos de flagrancia delictiva, en los que no existe necesidad de mandato judicial, pudiendo la misma policía intervenir, sin embargo estamos hablando de un “mandato de detención judicial” en el que las causas que motivan son otras y que se encuentran reguladas por ley, obviamente los presupuestos son otros, tales como Fundados y graves elementos de convicción de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, la Prognosis de pena concreta superior a 1 año (de acuerdo al Código Procesal Penal de 1991 y el Peligro procesal, que puede darse en sus dos vertientes peligro de fuga (cuando el imputado trate de eludir la acción de la justicia) o peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad o; recuérdese que estos presupuestos deben ser concurrentes a efectos de que pueda dictarse el mandato de detención.

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