Archivo de la categoría ‘Competencia y Consumidor’

Mientras Amicus Iuris se reintegra al mundo virtual, no he podido dejar pasar este gran artículo construído por Luis Pásara y la respuesta de Alfredo Bullard todo ello alrededor de las Facultades de Derecho y la libre competencia. El presente escrito sobresalta a cualquier apasionado del Derecho.


La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho]

Había una vez un país en el que una ley universitaria, a la par que establecía la autonomía de cada institución para gobernarse, disponía ciertos procedimientos para crear universidades y facultades dentro de ellas. Pero ese país cayó, un mal día, en manos de mercachifles, vendedores de todo tipo de baratijas, pero también de ideas.

Los mercachifles –que no vendían ideas propias sino importadas– lograron hacer creer que todos los problemas del país se solucionarían mediante el libre mercado, cuanto más libre mejor. De modo que se llegó a creer que toda regulación o límite impuestos por el Estado era perjudicial para el país. Cuanto menos interviniera el Estado, mejor, se machacó. La mejor ley es la que no existe, se atrevieron a decir algunos.

El esquema es simple y, por lo mismo, fácil de vender. El mundo está regido por la oferta y la demanda. Desde la religión hasta la prostitución. Hay que dejar que oferta y demanda se desarrollen libremente; lo que tiene valor se venderá y aquello que no lo tiene, fracasará. Y de ese juego nos beneficiaremos todos, con los mejores productos y, gracias a a la libre competencia, los adquiriremos al mejor precio, se prometía.

Algunos dijeron que las cosas no funcionaban así en los países que habían alcanzado el desarrollo. Se les respondió que eran comunistas. Otros señalaron que el propio mercado tiene “imperfecciones”. Nadie les hizo caso. Se desreguló todo lo que se pudo desregular y el país se sentó a esperar los frutos del cambio derivado de la entronización del lucro como motor social.

Aparecieron entonces las universidades con declarado espíritu de lucro. Los mercachifles especializados en esta materia se rieron públicamente de quienes habían venido sosteniendo que la universidad no era una empresa. “Claro que es una empresa”, gritaron. Y explicaron que los estudios a ofrecer también deben estar regidos por la ley de la oferta y la demanda. Se beneficiaron del hecho de que, en un país pobre, donde la mayoría de quienes terminan la secundaria no tienen empleo, cada quien deposita esperanza en obtener un título profesional que mejore su capacidad competitiva en el mercado de trabajo. Esto no tiene nada que ver con el principio añejo y superado de “quien estudia, triunfa”. No. Se trata de pura competencia en un mercado “algo imperfecto”, en el que sistemáticamente no hay trabajo para todos.

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Por el título de la presente , puede deducir amable lector, mi punto de vista respecto a la sentencia del TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Cementos Lima S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Al respecto, quisiera resaltar algunos puntos : 1) las tendencias en los últimos años respecto a políticas arencelarias , vienen del lado de la reduccion arancelaria y de la apertura hacia el camino de la eficiencia económica ; 2) los casos de proteccion a la industria nacional se deben estudiar caso por caso , teniendo como base referencias el impacto que podria sufrir la rama nacional del producto cuestionado en ciertos supuestos de importacion o de posibles conductas desleales; 3) fuera de eso , discrepo con el razonamiento del TC cuando en pro de que ” los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional” considera que la decisión de reducir aranceles deba estar acompañada de instrumentos que comprueben que dicha decisión favorece la producción nacional del cemento, protege la industria nacional del cemento, promueve la inversión nacional, o incentiva la competitividad de los productos nacionales.

Es obvio que este requisito debería exigirse para elevar aranceles , mas no para disminuir;

Al respecto convendría compartir el artículo de Ricardo V. Laos en su blog de semana económica , donde presenta su proyección de los beneficios de las cementeras peruanas en 2010 bajo supuestos, a su juicio, bastante conservadores.

La restitución del arancel del 12% – si es que se mantiene – supondría un (probable) aumento de los beneficios del sector de 112 millones de dólares (y un mínimo de 60 millones) entre 2009 y 2010. Esta cifra contrasta con el respetable – aunque mucho menor – aumento de 9 millones que se produciría sin arancel al cemento, que hubiera sido, en mi opinión, más acorde con la ética del mercado y menos en línea con el mercantilismo depredador. Preparen sus billeteras y bolsillos, ciudadanos de Techo Propio.

Ayer el presidente Alan García afirmó (ver debajo): “No me animo ni lo diría nunca, porque no me gusta lanzar acusaciones, pero hay mucho dinero de por medio, miles de millones de por medio y se hace extraño que se tome una decisión que invade los fueros del presidente”.

Efectivamente, así, es hay muchísimo dinero. Los ingresos del sector bordearían los mil millones de dólares y los beneficios se acercarían a 300 millones, de los cuales alrededor de un tercio son secuela de la restitución del codiciado arancel de marras. Esta vez mi colega Humberto, presiento y siento que trató de disparar el gatillo con el dedo corazón de la mano izquierda (“se le acabó la fuerza de su mano izquierda” cómo hubiera dicho José Alfredo Jiménez) y sin quererlo terminó apretando el gatillo con el índice de la derecha. Pero no de la neoliberal, sino de la recalcitrante.

Por su parte, el Magistrado del TC Don Eto Cruz afirmó ayer : “Parte de esa argumentación será mencionar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Estados Unidos, en su labor de control constitucional, así como la de otros tribunales de España y Alemania, en materia económica, arancelaria y mercantil”

Lo curioso es que Don Eto se olvidara de mencionar que cuatro de sus Señorías ya utilizaron la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana obviamente sin mencionar fuente ¿Cómo iban a citar un texto importado que contraviene la Constitución Peruana? Queda claro que para importar párrafos constitucionales no procede el arancel pero para el cemento: 12% y !toma nísperos!. Debería de ser pari passu ¿No les parece Señorías? ¿Lo es o no lo es? Importación que debe de pasar a la luz del día y por aduana, no a escondidas por plagio.

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La publicación del presente artículo ha sido cordialmente autorizada por su autor , desde aquí nuestro agradecimiento al doctor Barrón por compartir su trabajo con nosotros.

Por: Francisco Barrón (*)

La reciente publicación de la Resolución Ministerial 040-2010/MINSA –que obliga a todos los actores de la industria farmacéutica, especialmente a las boticas y cadenas de farmacias, a brindar información detallada de los precios de los medicamentos que ofrecen al usuario final- comprueba el hecho de que las épocas preelectorales son sumamente peligrosas para la estabilidad jurídica del Perú.

Con una democracia poco desarrollada y poderes públicos que aprovechan en su beneficio la ausencia de control por parte de la sociedad civil organizada, debemos estar especialmente alertas a los intentos regulatorios y controlistas del Gobierno con propósitos electorales.

La consistente y permanente campaña políticamente rentable contra el sector farmacéutico que ha iniciado desde tiempo atrás el Gobierno -sea directamente o a través de sus distintos organismos descentralizados- hacen que seamos sumamente suspicaces al momento de analizar, en este contexto, las conductas de nuestros gobernantes, expresadas a través de decisiones cuestionables.

Semanas antes de que acabe el 2009, vimos a nuestro ministro de Salud paseándose por farmacias de la capital, exigiendo en auxilio de los consumidores no solo ver las listas de precios, sino que estas además figuren impresas en el exterior de cada punto de venta, ya que a su no comprobado buen saber y entender “las farmacias ganan por todos lados”.

Sin embargo, las cosas deben quedar claras.

La obligación de colocar listas de precios en el exterior de –por ejemplo- los locales de expendio de comida, bebidas y otros, tiene su razón de ser, en mostrar oportunamente su oferta y costos al potencial cliente para evitar el desagradable trance de tener que levantarse de la mesa por no coincidir su capacidad adquisitiva con los precios de la carta o por no coincidir su gusto gastronómico con la misma.

Pero pretender extender esta obligación a los locales farmacéuticos resulta irrazonable. No solo porque la cantidad de productos ofertados en un solo local -que se encuentra en un rango de 4,000 a 7,000- hace absolutamente impracticable esta posibilidad, sino que tratándose de una venta de mostrador, el consumidor no debería temer si al ser informado del precio, el mismo no responde a sus expectativas o a su bolsillo, teniendo una oferta variada respecto del mismo producto fungible.

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Por : Guilliana Paredes Fiestas
guipafi@hotmail.com

A lo largo de la semana he escuchado al vice presidente de ASPEC (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios), Crisólogo Cáceres y a la congresista Alda Lazo, miembro de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, resaltar las bondades del nuevo Código de Consumo, norma que actualmente es revisada por una comisión especial del congreso; al respecto, comentaré las críticas realizadas al consumidor diligente en las declaraciones mencionadas.

Los defensores del Código de Consumo tienen como carta de presentación una dura crítica hacia el concepto de “consumidor diligente” ¿Qué pasa con el consumidor diligente? Según ASPEC, este consumidor no existe, al menos no en nuestro país, donde el consumidor promedio es uno extremamente confiado y apurado, quien toma sus decisiones a la ligera y casi siempre es llevado por la publicidad; la cual, para el respetado doctor de ASPEC, en nuestro país es un demonio, que atrapa al consumidor y lo vuelve indefenso. Bajo esta perspectiva, sería necesario que se elimine la palabra diligente o razonable de nuestra legislación en pro de salvaguardar a los consumidores de los abusos del malvado empresario, quien está siempre atento para engañar y abusar del débil.

Cuestionables declaraciones las de ASPEC, asociación que respeto; sin embargo, creo está dejándose llevar por la emoción y algarabía de una promesa política, totalmente fuera de lugar, realizada por nuestro presidente el día 28 de Julio del año pasado. La finalidad de la propuesta es bastante obvia, es una promesa presidencial dirigida a crear cierta satisfacción y esperanza en todo aquel que se considere consumidor -creo que todos-, quién a partir de la vigencia del código ya no se vería engañado ni perjudicado por algún mal servicio o producto defectuoso. Claramente tenía que venir de un político.

Es cierto que existen muchos abusos al consumidor en nuestro país, para muestra un botón: La gran carga procesal de la Comisión del INDECOPI, encargada de resolver estos problemas. Sin embargo, también existe una legislación para estos problemas -a mi parecer eficiente-, me refiero al TUO de la Ley de Protección al Consumidor. Usted se podría preguntar: si ya tenemos una ley ¿Por qué los abusos persisten? , he aquí el detalle, por muchas razones, celeridad procesal en la administración pública encargada (falta de personal), falta de educación al consumidor y hasta el malestar causado por la imposibilidad de conseguir una indemnización al término del proceso administrativo. Problemas que no serán resueltos tan fácilmente con un Código de Consumo.

Es aquí donde discrepo con ASPEC, la cual ha mencionado que Perú necesita educar al consumidor , ¡Gran verdad!; sin embargo, esto no lo lograremos protegiéndolo hasta los dientes con hojas de reclamos (tampoco son malas), sino requiriéndoles cierto grado de diligencia en sus consumos, que no debe ser exagerado sino proporcional al servicio o producto que va a contratar. Por lo tanto el consumidor que se sienta demasiado protegido y poderoso no será necesariamente el consumidor responsable que petendemos formar.

Por otro lado, es cierto que existen empresas abusivas que brindan un pésimo servicio, ¿Cuál es la solución? No acudamos más a dichas empresas, ¡Vamos! el único caso en que una empresa abuse de nosotros sin que podamos hacer nada al respecto, es en un monopolio, pero no en todos los sectores tenemos esa situación. Para los casos de engaño y falta de información ya tenemos una ley.

No olvidemos que nuestro mercado es libre, regido por la oferta y la demanda, no es un infierno donde los empresarios abusan de nosotros. Creo ya tenemos una respuesta a nuestros problemas cuando alguna empresa pretende abusar de nosotros, proporcionádonos un producto que no cumple con lo que se publicitó, recargando montos mayores a los informados, disminuyendo el tamaño de la letra en los contratos, etc.

Desde el punto de vista ecónomico, proteger al consumidor “ordinario”, palabra que utilizan algunos para referirse al consumidor “no diligente”, significa trasladar los costos de la irresponsabilidad de “algunos” al empresariado o al Estado. Es deducible que ante este panorama los empresarios no van a asumir los costos del gran número de denuncias de consumidores irresponsables, sino que dividirán dichos costos entre todos sus clientes (diligentes o no). El consumidor irresponsable siempre estará insatisfecho y la experiencia nos ha enseñado que un Estado paternalista no funciona.

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El Tribunal de Gran Instancia de París ha condenado al gigante americano de Internet Google a indemnizar con 300.000 euros en concepto de daños y perjucios al grupo frances editorial La Martiniere, por la digitalización de libros y su publicación on-line sin el consentimiento de los titulares de derechos.

El grupo editorial francés La Martiniere , que controla la editorial Seuil, el Sindicato Nacional de la Edición (SNE) y la Sociedad de Gente de Letras (SGDL), demandó en septiembre del presente año al gigante Google por vulnerar sus derechos de autor sobre algunas obras que fueron digitalizadas sin autorizacion de la editorial francesa.

Yann Colin, abogado de La Martinière, pidió el cese de la digitalización de libros por parte de Google sin autorización previa y una multa de 100.000 euros diarios por cada infracción constatada y 15 millones de euros en daños y perjuicios. “Este tipo de arrogancia que consiste en tomar nuestros libros y digitalizarlos sin pedir autorización, no es posible”, afirmó indignado Hervé de La Martinière, presidente del grupo La Martinière, que presentó la demanda.

La abogada de Google, Alexandra Neri, insistió por su parte en que “la búsqueda de libros de Google no es una biblioteca, sino un instrumento de búsqueda documental”, que no cuelga en la Red más que breves fragmentos de obras ateniéndose al derecho de cita, en virtud del cual el operador no está obligado a pagar derechos de autor.

La justicia francesa ya se pronunció al respecto y el fallo fué en contra de google ; siendo así el tribunal prohíbe al popular buscador estadounidense que siga escaneando textos sin autorización y lo obliga a pagar una considerable suma por indemnizacion al grupo francés La Martinière.

El fallo se centra en que la reproduccion “integral” de textos para “hacerlos accesibles” a todo el mundo a través de la red sin autorización previa del titular , implica que Google ha violado los derechos de autor.

Por su parte, el gigante de Internet ya ha expresado su desacuerdo con la decisión del juez y ha anunciado que apelará la sentencia. Según ellos, “Los lectores franceses se enfrentan ahora a la amenaza de perder el acceso a una gran cantidad de conocimientos y colocarse con ello a la zaga del resto de usuarios de Internet. Además la empresa americana menciona “que mostrar un número limitado de breves extractos de los libros cumple con la legislación de derecho de autor tanto en Francia como en los EE.UU.”, además de mejorar el acceso a los libros.

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¿Quien no quiere ir a la playa en verano? creo que con el fuerte calor que ha invadido nuestro días al menos en la costa peruana , la respuesta es obvia, siendo así a todos los bañistas que lleven su auto a la playa les debemos recordar que de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades se encuentran impedidas de establecer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o libre tránsito de las personas, bienes , mercaderías o animales dentro del territorio nacional. Asimismo, se faculta al Indecopi para velar por el cumplimiento de la mencionada disposición.

En ese sentido las municipalidades no pueden exigir pagos por la entrada a las playas del litoral o condicionar su ingreso o salida al pago de una tasa. Sin embargo se encuentran facultadas a cobrar por los servicios que pueden prestar como el de parqueo vehicular, el cual deberá ser relizado conforme a los límites que impone la ley.

El cobro tiene que estar aprobado mediante ordenanza municipal, publicada en el diario oficial El Peruano (o en los diarios encargados de los avisos judiciales, en el caso del interior del país). Además, esta decisión debe ser ratificada por la municipalidad provincial correspondiente y también publicada en el diario oficial.

La cobranza debe realizarse después de brindar el servicio y no antes. Es decir, está prohibido que los municipios condicionen el ingreso a las playas al pago por estacionamiento vehicular. Asimismo, el monto a cobrar será calculado en función al tiempo que el vehículo permanezca en la zona de estacionamiento habilitada por el municipio.

El INDECOPI publicará en su página web la relación de playas autorizadas a cobrar parqueo vehicular y llevará a cabo inspecciones a nivel nacional para verificar el cumplimiento de la ley.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó, a través de la Sala de Propiedad Intelectual, que el escritor Alfredo Bryce Echenique plagió 16 artículos periodísticos publicados en diversos medios de comunicación.Cabe recordar que en enero de este año, la Comisión de Derecho de Autor, primera instancia administrativa del INDECOPI, sancionó al autor al determinar que infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio y el derecho moral de integridad.

El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser reconocido como autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o seudónimo cuando es citado por un tercero. En tanto, el derecho moral de integridad está referido a que no se puede modificar o mutilar una obra.

Bryce Echenique apeló la sanción ante la Sala de Propiedad Intelectual, argumentando que existieron vicios en el procedimiento, que el caso no era aplicable a la ley peruana y que no se tomaron en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Además, sustentó que estaba en curso una demanda de amparo ante la institución para declarar nula la resolución.

Sin embargo, la Sala determinó que no existieron vicios en el proceso y que, de acuerdo a la Ley sobre Derecho de Autor, el INDECOPI sí es competente para resolver esta denuncia.

Por ello, decidió sancionar al escritor con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 71 mil Nuevos Soles. Para fijar la multa tomó en cuenta que los plagios fueron reiterados y se difundieron a través de medios de comunicación masiva.

Para leer la noticia completa acudir a la Fuente : http://www.indecopi.gob.pe/detalleNoticia.jsp?pIdApli=5&pIdId=1&pAnio=2009&pId=497&pIdTC=1&pIdSubTC=7&pIdCat=1&pIdSubCat=1

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La llegada al mercado del iPhone en el verano de 2007 convirtió a Apple y Nokia en competidores en el segmento de los smartphones. Una pugna que se ha endurecido a lo largo de los últimos tiempos, especialmente con el crecimiento experimentado por la compañía de Steve Jobs y las dificultades del gigante escandinavo.

De hecho, en sus últimos resultados, Nokia indicó que su cuota de mercado en el área de smartphones había caído del 41% al 35% en el último trimestre. Por el contrario, Apple batió su récord trimestral al vender más de 7,4 millones de unidades su iPhone entre julio y septiembre. Desde el lanzamiento del primer modelo, Apple ha vendido 33 millones de unidades del iPhone.

Ahora despues de 2 años la tan poderosa y acostumbarada al éxito Nokia ha presentado una demanda contra Apple por violación de sus patentes sobre tecnologías utilizadas en el ya tan poular iPhone. La demanda presentada en el Tribunal federal del distrito de Delaware, Estados Unidos, se refiere a 10 patentes que tienen como titular a Nokia las cuales a consideracion de este último, fueron violadas en todos los modelos del iPhone desde su lanzamiento en 2007, sobre las normas GSM, UMTS y LAN inalámbrico. ¿Estrategia de desprestigio en contra de Apple?

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Me he dado con la sorpresa que un intrépido asesor(Miguel Poiares Maduro) del tribunal de la Unión Europea dijo el martes que Google Inc. no viola los derechos marcarios   de los productores de artículos de lujo cuando vende nombres de marca como palabras clave publicitarias presentadas por las búsquedas en Internet.El asesor legal dijo que Google no es responsable por mostrar los avisos porque no es probable que el mero hecho de ver la palabra clave lleve a los clientes a confundir un artículo de marca por una falsificación.

La opinión del asesor mencionado podría ponerle fin a una de las tantas batallas entre famosas empresas titulares de reconocidas marcas y la exitosa empresa Google. La batalla que menciono en esta ocasión está originada en la estrategia de marcketing online más famosa de los últimos años las “keywords”.

Como bien menciona Jorge Oria Sousa-Montes la lógica del éxito de las keyword es el siguiente: Imagine que usted tiene una página web poco visitada, con un Page Rank muy bajo, y quiere darle un impulso en ese buscador tan conocido y que cientos de millones de internautas utilizan a diario. ¿Hay alguna solución rápida y efectiva?. Pues sí: compre su posición con una kewyord y aparezca al lado de las páginas web más visitadas del momento.

Los usuarios de keywords eligen personalmente el término que quieren utilizar para promocionar sus productos o servicios. Cuando éste es demandado por varios compradores simultáneamente, el término se somete a subasta.Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el usuario registra en el sistema como keyword un término que coincide con una marca comercial de la que no es titular?. ¿Puede considerarse tal uso un uso a título de marca y por tanto, el vincularlo a una página web constituir un acto de infracción al carecer de la pertinente autorización para ello por parte del titular?.

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El éxito de redes sociales como MySpace y Facebook ha suscitado cuestiones inéditas en materia de P.I. La posibilidad de publicar fragmentos de vídeo y audio, en ocasiones protegidos por derecho de autor, o de incorporar enlaces para descargas, hace de los sitios Web que albergan esas redes terreno abonado para las infracciones. Según afirma Jonathan Bailey en su artículo “Tweetbacks, Copyright and Scraping” (blogherald.com), en el caso de Twitter, los programas auxiliares que realizan búsquedas en Twitter para localizar los mensajes que remiten a informaciones publicadas en blogs, y muestran esos mensajes en un sitio Web, plantean la siguiente cuestión: ¿puede uno copiar y publicar legalmente tweets ajenos sin permiso, únicamente porque remiten a su sitio Web?

La mayor parte de los expertos coincide en que la respuesta no puede ser categórica, sino más bien un “depende”. Aunque la mayoría de los “gorjeos” no superará los criterios para gozar de protección por derecho de autor, es posible que algunos micromensajes alcancen el grado mínimo de originalidad exigido por la legislación. Por ejemplo, según indica Michael F. Martin en su blog Broken Symmetry, una selección o disposición singular de los hechos, que vaya más allá de su mera comunicación, podría ser objeto de protección. Otros expertos afirman que una colección de micromensajes, considerada globalmente, podría satisfacer los criterios para obtener protección. Pero Shinen plantea una cuestión fundamental: aunque fuera posible proteger un tweet, ¿qué haría uno con él?

Artículo escrito por : Consuelo Reinberg
Fuente : http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/04/article_0005.html

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