Archivo de la categoría ‘Humanos’

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En los últimos meses se ha suscitado una controversia en relación al pago realizado por parte del Estado peruano a favor de terroristas y presuntos terroristas, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recientemente pude leer en los periódicos que el jefe del Gabinete- Javier Velásquez Quesquén anunció que el Gobierno presentará una propuesta para que el Estado peruano reserve para la legislación interna el monto del pago de reparaciones de las sentencias de procesados por terrorismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así mismo manifestó el proponer una renuncia parcial al Tratado y a la competencia de la Corte Interamericana.

El caso que mayor indignación ha causado entre la población fue el del pago realizado por el Estado peruano por concepto de reparación a favor de Lori Berenson, la CIDH emitió sentencia respecto a este caso en el 2004 donde condenó al Estado peruano por infringir la Convención Americana de Derechos Humanos y la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia fue emitida en el año 2006, lo que planteo es que llevar a la luz este tipo de aconteceres si bien es de importancia jurídica, no se está haciendo con dicho fin, me pregunto ¿qué razón motivaría al jefe del gabinete a expresar su opinión cuatro años después? No sé si en efectividad le interesa el tema de fondo o si es una hazaña política. Sin embargo pese a lo que cada uno considere, el tema es de importancia y merece análisis.

El jefe del gabinete ha señalado que el Perú estaría dispuesto a presentar una reserva para que nuestra legislación se encargue del monto en el pago de reparaciones, sin embargo por normas de Derecho Internacional Público y en el máxime instrumento de Derecho de los Tratados- Convención de Viena, se sabe que las reservas solo se pueden formular en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse al mismo (artículo 19) el Perú tuvo la oportunidad de formular reserva en el momento de la firma y no lo hizo. Es de importancia anotar que las reservas se encuentran además prohibidas cuando estas atañen al fin y objeto del tratado, en el caso de la CADH el objeto y fin es la protección de los derechos humanos, en virtud de ello la creación de la CIDH, por ello parte de esta protección a los derechos humanos no solo es llevar el proceso ante la Corte, sino también y como consecuencia lógica el de hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte (me refiero a las reparaciones) no podría por tanto formularse una reserva si se va contra el objeto del tratado firmado (protección a los derechos humanos).

En lo referido al retiro parcial, este es inadmisible e incongruente. El Perú en estas últimas décadas ha avanzado muchísimo en temas de derecho humanitario, no solo por formar parte del Sistema Interamericano aceptando la jurisdicción de la Corte, sino porque además ha desarrollado una serie de legislaciones que permiten la supervisión y ejecución de sentencias emitidas por la CIDH, inclusive el Estado se ha preocupado por desarrollar políticas pro derechos humanos mediante los distintos planes y creación de organismos especializados en la materia; por ello alentar a una renuncia ante la Corte supone un retroceso en esta materia.

Sin duda fastidia conocer que parte del dinero público debe desembocar en manos de quienes hicieron daño al Perú, sin embargo debemos aceptar racionalmente que formamos parte de un sistema en donde lo que prima es el respeto a la persona humana. Si no se comparte el criterio adoptado por la Corte en sus sentencias o si el Perú tuvo una defensa mediocre en los casos ante terroristas, todo ello es discutible pero no se podrá cambiar estos fallos porque como nación, hemos voluntariamente accedido a dicho sistema.

Considero que la CIDH realiza un buen papel a nivel internacional, que presenta fallas como cualquier otro sistema internacional ello es cierto, pero es importante recalcar su papel a nivel interno, puesto que este sistema protege a los veintiocho millones de peruanos que ante una posible vulneración estatal nos encontramos facultados de recurrir a esa instancia internacional, ergo cautele nuestros derechos. El retiro ante la CIDH no debe ser ni siquiera discutible.

Por si les interesa leer mas sobre el tema. Adjunto la sentencia emitida por la CIDH en el caso Lori Berenson Vs. Perú.

Sentencia 25 de noviembre de 2004.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf

Interpretación de sentencia 25 de junio de 2005.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_128_esp.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento 22 de setiembre de 2006.

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lori_22_09_06.pdf

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No al Aborto en España

Este 5 de Julio en España entrará en vigor la Nueva Ley del Aborto, la cual fue aprobada por el Senado Español el pasado 24 de febrero de 2010, finalizando así de forma definitiva la reforma de la Ley del Aborto, que introduce en dicho país un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto.

Olvidando el hecho de que cada persona humana tiene derecho al respeto de su vida y su integridad física, en España se ha aprobado que el anteriormente tipificado delito de aborto por el Derecho penal, ahora será sustituido por la aceptación de un supuesto derecho que poseen las mujeres para poder decidir la aniquilación de miles de personas que verán privados sus derechos. Al reconocerse el aborto como un supuesto derecho de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Derecho, dándose una indebida preferencia a los deseos de la madre sobre la vida real del concebido. La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el Tribunal Constitucional: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional (in dubio pro homine).

El sistema de plazos introducido con la nueva ley mencionada hace referencia a que hasta cierta fecha es posible asesinar al concebido por no gozar de los medios necesarios o del suficiente desarrollo para poder sobrevivir fuera del útero materno, es decir, hasta que el concebido sea viable. Según el caso planteado por la legislación española el aborto podrá darse bajo los siguientes supuestos:

  • Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.

  • Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.

  • Después de la semana 22. También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.

Otro de los aspectos más preocupantes de esta ley es que se permite que mujeres adolescentes hasta la edad de 16 ó 17 años puedan acudir a un centro de salud y realizarse un aborto, sin la necesidad del consentimiento de sus padres; ellos tan sólo deberán ser informados. No obstante, se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un “grave conflicto”.

Entre otros puntos señalados por esta reforma debe precisarse que el personal de sanidad podrá recurrir a la objeción de conciencia en cuanto al tema del aborto siempre y cuando se vea directamente implicado, ejerciendo su derecho de forma individual, escrita y justificada. Asimismo, se implantarán programas estatales para la educación sexual y reproductiva en los colegios españoles para alumnos desde los 11 años. Y a su vez la sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.

En oposición a esta medida legislativa cabe resaltar que el pueblo español e instituciones pro vida harán un manifiesto nacional llamado Día de la Abolición del Aborto en España, para así poder demostrar su disconformidad contra dicha ley abortista.

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walter

Por Walter Cardozo

El siguiente comentario está relacionado con la noticia difundida el día miércoles por la noche en el noticiero “Prensa Libre”. Un reportaje de este programa mostraba que el día lunes 16 del presente por la tarde hubo una movilización de estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes se reunieron y reclamaron la liberación del líder senderista Abimael Guzmán Reynoso. Si bien es cierto que el motivo de esta reunión –en principio- era para conmemorar un aniversario más del natalicio de José Carlos Mariátegui, terminó convirtiéndose en una marcha llena de apologías hacia Sendero Luminoso y hacia su líder, hechos estos que causaron gran alarma entre la comuna universitaria y la sociedad total.

Sin duda alguna toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho, resulta claro también que la barrera entre el ejercicio de este derecho y el realizar apologías senderistas es mínima.

Nuestra sociedad es una sociedad bien golpeada por el terrorismo, tenemos la suerte de vivir en una época de cierta estabilidad política, económica y social, pero en todos existe el miedo por el rebrote senderista y ante tal eventualidad surge preguntarse: ¿puede volver a existir Sendero luminoso con la fuerza que tuvo en los años 80? Pienso que la respuesta es un no, pues el nacimiento de SL se debió, en primer lugar, al trance de un gobierno militar a uno democrático vivido durante la década de los 80; en segundo lugar, debido a las graves crisis económicas, sociales y culturales que atravesaba el país en esos años. Pero tal realidad ha cambiado, en la actualidad por lo menos existe estabilidad y la democracia a la que se oponían en un inicio los terroristas es alabada; hoy en día incluso piden cupos para poder inscribir partidos o movimientos políticos.

El problema en realidad está en la grave crisis que afecta a los partidos políticos. Ser partido político no es simplemente hacer candidaturas cada cuatro o cinco años, sino estar en contacto con la sociedad. En ese sentido, SL pretende captar universitarios sólo porque se da cuenta que los partidos actuales no cumplen una gran labor de relación con la sociedad. Las ideas de sendero no las combatirá ningún ejército ni las fuerzas armadas, sólo se combate con ideas, con razón. Y éste es el punto débil de nuestra sociedad: las ideas.

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Mientras Amicus Iuris se reintegra al mundo virtual, no he podido dejar pasar este gran artículo construído por Luis Pásara y la respuesta de Alfredo Bullard todo ello alrededor de las Facultades de Derecho y la libre competencia. El presente escrito sobresalta a cualquier apasionado del Derecho.


La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho]

Había una vez un país en el que una ley universitaria, a la par que establecía la autonomía de cada institución para gobernarse, disponía ciertos procedimientos para crear universidades y facultades dentro de ellas. Pero ese país cayó, un mal día, en manos de mercachifles, vendedores de todo tipo de baratijas, pero también de ideas.

Los mercachifles –que no vendían ideas propias sino importadas– lograron hacer creer que todos los problemas del país se solucionarían mediante el libre mercado, cuanto más libre mejor. De modo que se llegó a creer que toda regulación o límite impuestos por el Estado era perjudicial para el país. Cuanto menos interviniera el Estado, mejor, se machacó. La mejor ley es la que no existe, se atrevieron a decir algunos.

El esquema es simple y, por lo mismo, fácil de vender. El mundo está regido por la oferta y la demanda. Desde la religión hasta la prostitución. Hay que dejar que oferta y demanda se desarrollen libremente; lo que tiene valor se venderá y aquello que no lo tiene, fracasará. Y de ese juego nos beneficiaremos todos, con los mejores productos y, gracias a a la libre competencia, los adquiriremos al mejor precio, se prometía.

Algunos dijeron que las cosas no funcionaban así en los países que habían alcanzado el desarrollo. Se les respondió que eran comunistas. Otros señalaron que el propio mercado tiene “imperfecciones”. Nadie les hizo caso. Se desreguló todo lo que se pudo desregular y el país se sentó a esperar los frutos del cambio derivado de la entronización del lucro como motor social.

Aparecieron entonces las universidades con declarado espíritu de lucro. Los mercachifles especializados en esta materia se rieron públicamente de quienes habían venido sosteniendo que la universidad no era una empresa. “Claro que es una empresa”, gritaron. Y explicaron que los estudios a ofrecer también deben estar regidos por la ley de la oferta y la demanda. Se beneficiaron del hecho de que, en un país pobre, donde la mayoría de quienes terminan la secundaria no tienen empleo, cada quien deposita esperanza en obtener un título profesional que mejore su capacidad competitiva en el mercado de trabajo. Esto no tiene nada que ver con el principio añejo y superado de “quien estudia, triunfa”. No. Se trata de pura competencia en un mercado “algo imperfecto”, en el que sistemáticamente no hay trabajo para todos.

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El ministro de salud, Óscar Ugarte, anunció que la píldora del día siguiente (AOE) volverá a ser distribuida en nuestro país. Esto, cinco meses después de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera retirarla del Programa de Planificación Familiar.

Esta decisión se basa en un informe de la Organización Mundial de Salud (OMS) que niega el tercer efecto abortivo de la AOE. Así, Ugarte explicó que tras acogerse al fallo del TC, el MINSA solicitó a la OMS emitir un informe sobre los efectos de la AOE, es decir, si hay o no efectos dañinos y “ha dicho categóricamente que no tiene efectos abortivos”. Es por ello que el MINSA, “en base a esa certeza y al marco del acuerdo del TC, retomamos la distribución de la píldora”. (Esto fue lo que declaró el Ministro de salud)

Así, Ugarte afirmó que ya no hay posibilidad de que el TC prohíba distribuir la píldora, pues la misma OMS ha descartado su tercer efecto abortivo. Además señaló que tras el acuerdo ministerial suscrito con la ministra de la mujer, Nidia Vílchez, el AOE ya puede reincorporarse al sistema de salud.

Por otro lado, ante lo anunciado por el MINSA, el Presidente del TC afirmó que “en la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Estado (MINSA), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia (…)

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”

En este sentido, el TC dispone que las partes del citado proceso cumplan cabalmente la sentencia emitida por el Colegiado, de lo contrario se vulneraría lo dispuesto en nuestra Constitución Política.

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Así es, el martes Chile responderá a la demanda marítima* presentada por el Perú en el 2008 ante la Corte de la Haya, descartando una prorroga en la fecha tras haber sufrido el 27 de febrero el sismo y el maremoto que golpeó duramente al país vecino. El canciller Fernández señaló que ofrecerá una conferencia de prensa para informar los detalles de la presentación de la contramemoria. Así antes que culmine el gobierno de la actual presidenta Michelle Bachelet se presentará los argumentos frente al reclamo peruano que plantea que los límites marítimos entre Perú y Chile no están definidos. Chile tiene hasta el nueve de marzo para responder su contramemoria.

El proceso ante la Corte Internacional de Justicia y de acuerdo al Estatuto del mismo responde a dos fases: una escrita y otra oral. La fase escrita comprende la entrega a la Corte de presentaciones como la memoria, la contramemoria y si se diese la réplica y dúplica, los mismos que contienen una exposición detallada de las cuestiones controvertidas. Esta fase puede durar desde unos meses hasta varios años. La fase oral se inicia unos meses después del término de la fase escrita. El proceso entre nuestro país y Chile se encuentra en la fase escrita. Perú presentó la demanda el 16 de marzo de 2008 posteriormente el 19 de marzo de 2009 presentó su memoria, Chile tiene hasta el día de mañana para presentar su contramemoria. Si lo desease alguno de los países se presentarán réplica y dúplica respectivamente, con la presentación de ello culminaría la etapa escrita y daría inicio a la fase oral del proceso. La duración aproximada del proceso según cálculos de la misma Corte oscila entre los cuatro a seis años. Afortunadamente no existirá mayor retraso y Chile dará a conocer su contramemoria mañana martes.

*Con relación al tema se sabe que el problema incide en la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37. 900 kilometros cuadrados en el Océano Pacífico, nuestro país señala que dicho límite está aun por determinarse mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes que discutir ya que existen tratados internacionales que responden a ello. Sin duda existen múltiples tratados que responden a los límites marítimos y deben tenerse en cuenta al momento de analizar dicha controversia, entre ellos: los Tratados de Ancón y Lima, las declaraciones unilaterales de 1947, 1952, el Convenio de 1954, la Convención de Derecho del Mar, entre otros. Sin duda el presente tema dará mucho que hablar y será en algún momento un punto de mayor análisis en este medio virtual.

Para mayor información sobre el tema se recomienda el siguiente sitio web.

http://www.delimitacionmaritima.rree.gob.pe/prefre.html

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ZELAYA Y FERNANDEZ

El actual presidente de Honduras Porfirio Lobo prometió al presidente constitucional de Honduras- Manuel Zelaya otorgale un salvoconducto para viajar a República Dominicana. La CNN entrevistó ayer al Presidente de República Dominicana Leonel Fernandez preguntando como se realizaría la llegada de Manuel Zelaya a su país, el mandatario explicó que con el Presidente de facto se ha firmado un acuerdo denominado: Acuerdo para la Reconstrucción Nacional y el Fortalecimiento de la Democracia en Honduras, a través del mismo Zelaya, su familia y amigos mas íntimos podrán viajar a la República Dominicana en calidad de huéspedes distinguidos.

De esta forma el salvoconducto permitirá a Manuel Zelaya en compañia del Presidente Leonel Fernandez trasladarse el mismo 27 de enero a República Dominicana, a partir de allí Zelaya tendrá la libertad de viajar a otra nación si así lo desea. Según lo señalado por Fernandez, Manuel Zelaya estaría muy interesado en viajar después a México.

*Salvoconducto: documento expedido por el país donde se produce el asilo, que permite al asilado salir libremente del territorio donde se encuentra.

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matrimonio gay en mexico

Hace algunas hoas (08:07 pm) se publicó en diversos medios web que el legislativo de la ciudad de México acaba de aprobar con 39 votos a favor, 20 votos en contra y 5 abstenciones, la legalización de las bodas entre homosexuales.

Al respecto, en México es sabido que en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la mayoría es izquierdista y por tanto se logró tal aprobación con mayoría de votos; sin embargo, cabe señalar que si bien esta aprobación a nivel legislativo que reforma el Código Civil Mexicano, aún le falta la promulgación por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tal promulgación se encuentra como muy probable debido a que –señalan medios mexicanos- que el Jefe de Gobierno ya ha dado visto bueno a varios proyectos considerados como “progresistas”.

Asimismo, la Iglesia Católica mexicana ha manifestado su total rechazo ante esta concretización desde que fue iniciativa; no obstante, los grupos izquierdistas –al parecer- han logrado imponerse en el legislativo de la capital mexicana, logrando dentro de poco –muy probablemente- convertirse en la primera ciudad latinoamericana en legalizar los matrimonios entre homosexuales. Con ello quedaría sin efecto la denominación del matrimonio como “unión libre entre un hombre y una mujer, para convertirse en –su literal denominación-: unión libre entre ¿dos personas?

Véase al respecto: http://elcomercio.pe/noticia/384409/historico-ciudad-mexico-aprobo-legalizacion-bodas-entre-homosexuales

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Copenhague-2009

En las ultimas décadas el planeta ha sufrido diversos cambios producto del mal manejo del hombre y su descontrolado consumo de los recursos naturales, los desastres naturales se han vuelto una constante en cada rincón del mundo: terremotos, maremotos, sequías, huracanes y el deshielo de los polos son señales claras que un cataclismo se viene pronto y es por tanto necesario tomar decisiones para frenar el calentamiento global.

Entre el 7 y el 18 de diciembre se realizó la XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático que se celebró en Copenhague. La meta planteada era preparar futuros objetivos para reemplazarlos por los del Protocolo de Kioto que termina en 2012. Sin embargo pese a lo que ello significa y a la preocupación de todos los seres humanos la famosa Cumbre solo logró un acuerdo de mínimos. Para que pudiera convertirse en un acuerdo de Naciones Unidas, debía ser adoptado por los 192 países presentes en la Conferencia.

Habían esperanzas en lograr un texto de por sí ambicioso pero con decisión de lucha para combatir la crisis ambiental, sin embargo tras el fracaso de 12 días de negociaciones lo único que se logro fue un tratado que obliga a 37 naciones industrializadas y a la Unión Europea a recortar sus emisiones de dióxido de carbono. El acuerdo no tiene carácter vinculante y está muy lejos de las expectativas generadas aunque podemos rescatar el que se haya establecido un total de 10 millones de dólares entre 2010 y 2012 para que los países más vulnerables afronten los efectos del cambio climático.

 Pa mayor información, les dejo aquí dos links:

http://www.avaaz.org/es/save_copenhagen/?cl=404801129&v=4943

http://mayomo.com/cop15?gclid=CNSOhZS3454CFRKenAodymUULA

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La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo  (USAT) y otras instituciones promueven una marcha en defensa de la vida prenatal y a su vez convoca a la ciudadanía a participar del recorrido que se realizará la primera semana de noviembre, para manifestar que a toda costa el Estado debe salvaguardar el derecho a la vida del concebido por encima de cualquier otro interés.

http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2009/10/bebe-2.jpg

Últimamente el debate gira en torno a la despenalización del aborto en diversos países y en la aplicación de diversos métodos anticonceptivos que el Estado provee a la mujer para evitar el embarazo. Pues, estos supuestos métodos anticonceptivos resultan ser abortivos, como la llamada “píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia (AOE)” que mediante su tercer efecto antia,/pnidatorio impide la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, es decir, elimina una vida humana.

En este sentido, el 27 de abril del 2009 el Tribunal Constitucional peruano realizó un proyecto de sentencia (2005/2009 PA/TC-Lima) en el que ha resuelto declarar INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por ONG “Acción de Lucha Anticorrupción”, y en la que dispone que: “Al no haberse acreditado vulneración de ningún derecho fundamental y siendo plenamente legítima la política de salud destinada a garantizar el acceso a los anticonceptivos orales de emergencia y a la información adecuada en torno a ellos, la demanda deberá desestimarse”.

El Estado peruano está inclinándose por el uso de los métodos anticonceptivos de emergencia, métodos que en otros países como en Chile se ha declarado su abstención, en tanto que pueden producir el tercer efecto abortivo. El TC chileno sostiene que: “Aún no existe consenso científico acerca de que el tercer mecanismo antianidatorio no existe, por tanto, si existe duda en torno a cualquier vulneración del derecho a la vida del concebido, el Estado debe actuar en favor de ella; es decir, debe abstenerse de aplicar la AOE entre sus métodos de Planificación Familiar, en tanto que debe actuar a favor del “principio pro homini o pro libertatis, principio en favor de la vida”, que implica que “ante la duda debe actuarse en defensa de la vida humana”.

Al ver todas estas controversias en nuestro país en torno a la aplicación de métodos que resultan abortivos y en lo referente a leyes que intentan despenalizar el aborto, es deber de todos actuar en defensa de la vida intrauterina para salvaguardar al más débil, quien aún no puede defenderse por sí solo, porque ahí en donde hay una vida humana, es deber de todo Estado tutelarla y evitar cualquier vulneración de aquélla.

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