<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Amicus Iuris</title>
	<atom:link href="http://amicusiuris.com/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://amicusiuris.com</link>
	<description>Amigos del Derecho</description>
	<lastBuildDate>Wed, 01 Sep 2010 18:16:42 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Tu elijes! Consideraciones especiales sobre la legalización de la pena de muerte en el Perú.</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=1041</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=1041#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 18:16:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Romario</dc:creator>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[legalizar pena de muerte]]></category>
		<category><![CDATA[pena de muerte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=1041</guid>
		<description><![CDATA[“Levanten patíbulos, enciendan hogueras,
 arrastren al culpable a las plazas públicas, llamen al pueblo a grandes voces&#8230;
Imbuido de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables, cada ciudadano regresará a difundirlas en su familia, y allí, mediante largas narraciones hechas con tanto calor como ávidamente escuchadas, sus hijos, a su alrededor, abrirán su tierna memoria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/09/pm-300x199.jpg" alt="pena de murte" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-1046" /><em>“Levanten patíbulos, enciendan hogueras,<br />
 arrastren al culpable a las plazas públicas, llamen al pueblo a grandes voces&#8230;<br />
Imbuido de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables, cada ciudadano regresará a difundirlas en su familia, y allí, mediante largas narraciones hechas con tanto calor como ávidamente escuchadas, sus hijos, a su alrededor, abrirán su tierna memoria para recibir, en rasgos inalterables, la idea del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, el respeto y la confianza en la magistratura”.<br />
Joseph Michel Antoine de Servan 1819, 1, p. 13</em></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Producto de los hechos ocurridos en los últimos meses en el Perú, y haciendo memoria de la trágica historia de hace solo unos días del caso Romina, se ha puesto otra vez en debate si los autores de estos delitos merecen como castigo la pena de muerte.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Es así que este tipo de sanción, se pone de vez en cuando sobre el tapete de discusión política  y que una vez enfriada y pasada la euforia del momento, desaparece y se pierde sin rastro hasta que otro caso revive y nos deja conmocionados.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Hemos visto como políticos, miembros de la Iglesia, periodistas y ciudadanos han expresado su opinión sobre este tema tan controversial, y sabemos que este debate no se resuelve por consenso, sino que por el contrario depende de la voluntad de los legisladores.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por tal motivo, nace este brevísimo ensayo, que ponderando algunos aspectos, tenga como fin que el lector de manera más informada elija sobre la posición que crea más conveniente respecto a la legalización de la pena de muerte en nuestra legislación penal ordinaria.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Entre los argumentos a favor decía Phanjas: “Yo comprendía que la sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario defenderse: la pena era protección contra un daño; no ya afirmación de un daño”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin duda que el punto de referencia máxime, en cuanto al tema de la pena de muerte, es el caso de los Estados Unidos de América (nos viene a la mente) de inmediato si escuchamos este tipo de castigo, pues en dicho país sólo 12 de sus 51 estados no la aplican; mientras que los estados de Texas, Virginia, Alabama, Florida, Lousiana son los más implicados en lo referente a estadística.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En el Perú como se dijo anteriormente, existen casos que sensibilizan a la sociedad y son estos mismos los que empiezan a proponer una serie de razones por la cual aceptarían este tipo de sanción. Algunas razones las encontramos a continuación.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">La primera de ellas es que a través de la pena de muerte se evitan crímenes, ¿cómo? Disuadiendo a asesinos en potencia. Tal es así que aplicando este castigo a uno, los demás no buscarán asesinar a otro por miedo a que si lo hacen y son descubiertos, sabrán la consecuencia de su actuar injusto.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Esto no significa que por delitos leves sean sancionados de tal manera, sino que por el contrario, se sancione solo en casos justificativos, garantizando la vida de todos los ciudadanos. Además  se asegura que el delincuente no cometa más un delito consiguiendo tranquilidad en los ciudadanos y en el sujeto pasivo del delito (agraviado).</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Otro argumento a favor de la pena de muerte está relacionado con el aspecto patrimonial. Se explica de la siguiente manera: ¿Por qué con el dinero de los impuestos que uno paga se mantiene a asesinos o violadores? Se supone que vivos implican un gasto al Estado dándoles de comer, vistiéndolos, brindándoles salud.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Se añade a toda esta cadena de argumentos, la que refiere a que un criminal enjuiciado es muy posible que salga libre, sea por una defensa muy bien preparada, por corrupción o en todo caso porque se le otorgó beneficios penitenciarios.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Contrario sensu a lo mencionado anteriormente, Paul Bochemann da inicio a rechazar todos los argumentos planteados anteriormente al decir: “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Con respecto al poder que tiene un castigo severo como la pena de muerte de disuadir a los delincuentes, se ha demostrado a través de estudios legislativos, psicólogos y políticos que no se soluciona. Así, existen países donde una pena como la comentada no disminuyó las cifras de incidencia criminal, por lo que la coerción por parte del Estado y una supuesta causa psicológica frente al delincuente no entran a tallar en una evaluación razonable que tiene un asesino o violador.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Asimismo se objeta la llamada “profilaxis social” por la que se busca utilizar los recursos del Estado y no malgastarlo en personas que no se encuentran calificadas a vivir en sociedad, pues en todo caso tendríamos que eliminar a todos los delincuentes porque nos estarían quitando algunas monedas. Esta clase de argumento demuestra un claro desinterés por la vida de un ser humano, utilizándolo como un objeto y carga para el Estado por el simple hecho de “ahorrar” y distribuirla mejor, lo cual resulta ser bastante absurdo.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Otro punto en contra de la pena de muerte, es que se ha demostrado que existen errores judiciales tanto en el Perú como en cualquier sistema judicial del mundo, tal es así el ejemplo del llamado caso “Mounstro de Armendariz”, en la cual se aclaró años después que Jorge Villanueva Torres era inocente, craso error de nuestra administración de justicia, el cual, como es natural, no pudo ser enmendado.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Ahora bien, frente a todos estos argumentos en contra y a favor de la pena capital, debe tenerse en cuenta que el sancionar con pena de muerte vulnera y limita de forma directa el derecho a la vida recogido por nuestra Constitución, derecho natural que cada persona posee, el cual no puede entrar en vaivenes en un sociedad democrática de derecho, pues por un lado el Estado reconoce el derecho a la vida de todos los ciudadanos, y por otro lado reconoce su derecho a matar a los mismos ciudadanos en ciertos casos.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por último, desde un punto de vista legislativo, querer modificar la Constitución tendría graves errores, como el renunciar al Pacto de San José de Costa Rica, lo que implicaría la posibilidad de desconocer la competencia consultiva de la Comisión de Derechos Humanos. Con ello, si se decidiese legalizar la pena de muerte, se tendría que pagar una penalidad por la renuncia expresa a este tratado. De igual forma, tratadistas internacionales consideran que retomar una medida de tal magnitud, después de haber sido parte del sistema más grande de protección a los derechos humanos, marcaría un retroceso en el desarrollo de los derechos humanos que se han visto logrados a través de políticas internacionales logradas en nuestro país.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin duda que este tema resultará controversial cada vez que se trate, pues existen distintas opiniones.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por mi parte, no se debe olvidar el origen del derecho Penal que es evitar que la reacción estuviese guiada por el espíritu de la venganza de los afectados.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Como señala Percy García Cavero, “si hay un Código Penal que tipifica previamente los delitos y establece las penas, así como un juez imparcial que aplica la ley sin tener en cuenta el irracionalismo al que puede llevar el ánimo de venganza del afectado, no se puede colocar como fundamento de la reacción penal el dolor de las víctimas. Si decidimos hacerlo, entonces habría que suprimir el Poder Judicial y otorgar el derecho a los afectados de reaccionar ante los autores del delito como más les satisfaga. Para canalizar la venganza no se necesitaría del Estado”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Finalmente, el legalizar la pena de muerte no conseguirá que disminuyan los asesinatos, violaciones u otros delitos tan graves. Lo que se debería de hacer por el contrario, es mejorar los órganos de persecución penal, dotándolo de mejores recursos, dar a los fiscales y jueces mejores condiciones de trabajo y donde no opera la ineficiencia, la debilidad en administrar justicia imponiendo castigos severos y donde no llegue a operar – y por el momento controlar &#8211; la corrupción, sin obviar la importancia de la mejora  de los sistemas carcelarios, y de los beneficios penitenciaros, con exclusividad.</p>
</div>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1026">Caso Romina: ¿Se reabre debate sobre pena de muerte a delincuentes?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=876">Asesinato de la abogada Elizabeth Vásquez Marín  ¿Un caso más de parricidio?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=843">¿Negligencias Médicas o un Mutilador llamado Hospital Alberto Sabogal?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=765">Reflexiones sobre el atentado a Chan Chan</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=654">Caso Paola Vargas ¿Responsabilidad de los Hinchas?</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=1041</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Caso Romina: ¿Se reabre debate sobre pena de muerte a delincuentes?</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=1026</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=1026#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 19:03:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Romario</dc:creator>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[caso romina]]></category>
		<category><![CDATA[pena de muerte]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=1026</guid>
		<description><![CDATA[Como hemos sabido en estos últimos días, la delincuencia y la inseguridad en las ciudades, se han unido para mostrar una nueva y aterradora historia.

El domingo pasado al promediar el mediodía un grupo de “marcas” interceptaron un auto, Fiat negro, en la vía expresa,  donde se encontraban Luis Cornejo Salinas, María Vega Martínez y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/08/a12-300x193.jpg" alt="a1" width="300" height="193" class="alignleft size-medium wp-image-1035" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Como hemos sabido en estos últimos días, la delincuencia y la inseguridad en las ciudades, se han unido para mostrar una nueva y aterradora historia.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El domingo pasado al promediar el mediodía un grupo de “marcas” interceptaron un auto, Fiat negro, en la vía expresa,  donde se encontraban Luis Cornejo Salinas, María Vega Martínez y una niña de tres años de edad, Romina.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Amenazando con matar en caso no entreguen el canguro de dinero que llevaban los abuelos de la menor, y poniendo resistencia Luís Cornejo Salinas, enfadó a los delincuentes disparando contra Romina tres veces, dos disparos en el cuello y uno en el hombro. Siendo de inmediato trasladada al nosocomio Casimiro Ulloa y posteriormente al Hospital del Niño por la gravedad de las heridas, diagnosticaron un final desgarrador, los disparos habían comprometido la columna vertebral, quedando Romina parapléjica.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, fueron capturados dos de los implicados en este caso, y que posteriormente fueron llevados a la cochera – lugar que fueron intervenidos &#8211; donde se encontraron los autos que usaron para el asalto y armas de fuego.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sumado al asesinato el pasado dos de agosto, del administrador de la discoteca “Kapital”, Enrique Vergara Rivera y esta indignante historia se ha puesto otra vez en debate  la pena de muerte en el Perú.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">La fiebre electoral ha hecho que candidatos presidenciales y municipales manifiesten su punto de vista sobre la inseguridad ciudadana y la sanción que deberían de recibir los autores de estos delitos, surgiendo ideas un poco descabelladas o drásticas.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">La primera en escucharse fue a Keiko Fujimori  quien pidió nuevamente un debate sobre la aplicación de la pena de muerte, señalando lo siguiente  “Ha llegado el momento de evaluar y debatir con seriedad el tema de la pena de muerte para casos dramáticos como el de la niña. Voy a llevar mi pedido a la bancada, vamos a tramitarlo como proyecto (&#8230;) Respeto la posición de los organismos de derechos humanos, pero planteo esto como mamá”, indicó.<br />
De inmediato empezaron a apoyar la idea otros candidatos como Lourdes Flores Nano, quien afirmó que la situación actual de la delincuencia en el país amerita que se tome “al toro por las astas” tal como se hizo en la década de los 90 para enfrentar el terrorismo.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin embargo, no faltó la oposición quienes criticaron esta descabellada idea, como lo hizo el Premier, Javier Velásquez Quesquén, al referirse: “Instrumentalizar una propuesta como esa, ahora, va a ser inviable. El Parlamento no puede convocar 80 votos para hacer una reforma constitucional, ni mucho menos está en condiciones de renunciar a la Convención Americana a la cual nos hemos sometido”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Asimismo el Ministro de Justicia , Víctor García Toma, indicó:  “Mientras no se modifique la Constitución y no se replantee nuestra posición en torno a la Convención Interamericana, esta situación no sería aplicable (…) es una discusión interesante pero que no tiene efectos prácticos, ni para el caso de esta niña, que merece todo nuestro repudio, ni en particular para el futuro inmediato”. Señaló además que la Constitución Peruana tiene una vocación humanista, buscando la recuperación y reintegración del reo a la sociedad, y que el Estado no puede ponerse al mismo nivel moral que el asesino.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin duda que la pena de muerte como sanción al delincuente por el delito cometido, es un tema controversial en toda sociedad. Basta con agregar que el Perú se encuentra indignado con esta historia, pero ¿Es necesario aplicar una pena tan drástica a los autores de estos delitos?.</p>
</div>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1041">Tu elijes! Consideraciones especiales sobre la legalización de la pena de muerte en el Perú.</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1010">II CONGRESO INTERNACIONAL DE FAMILIA</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=977">I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=929">¡Si no pagas igual pasas!</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=1026</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>II CONGRESO INTERNACIONAL DE FAMILIA</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=1010</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=1010#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 03:32:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guilliana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=1010</guid>
		<description><![CDATA[
En esta oportunidad queremos invitar a todos nuestros lectores y visitantes  a participar del II Congreso Internacional de Familia: “La familia ante los nuevos desafíos del siglo XXI” que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de Setiembre en el Aula Magna de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo-USAT.

El evento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><DIV ALIGN=CENTER><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/08/image002.jpg" alt="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/08/image002.jpg" /></DIV></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En esta oportunidad queremos invitar a todos nuestros lectores y visitantes  a participar del II Congreso Internacional de Familia:<b> “La familia ante los nuevos desafíos del siglo XXI” </b>que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de Setiembre en el Aula Magna de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo-USAT.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El evento  contará con la presencia de renombrados ponentes Internacionales como el Dr. Alvaro Sierra y la Dra. Juana Jaramillo de la Universidad La Sabana de Colombia.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Entre los ponentes nacionales estarán con nosotros, <b>la Primera Dama de la Nación; Sra. Pilar Nores de García y la Dra. Maíta García. Además, nos acompañará nuestro Obispo y Gran Canciller Monseñor Jesús Moliné Labarta y el Arzobispo de Piura y Tumbes Monseñor José Antonio Eguren Anselmi.</b>.</p>
</div>
<p>Cualquier información adicional no duden en visitar la página web de la Universidad: http://www.usat.edu.pe/usat/icmf/ </p>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1026">Caso Romina: ¿Se reabre debate sobre pena de muerte a delincuentes?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=977">I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=929">¡Si no pagas igual pasas!</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=854">Únete a nuestro equipo! Participa en nuestra primera convocatoria en búsqueda de nuevos Amicus Miembros..</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=1010</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Retiro parcial de la CIDH?</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=999</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=999#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 18:30:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Melissa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Corte]]></category>
		<category><![CDATA[lori berenson]]></category>
		<category><![CDATA[retiro parcial de la CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[terrorismo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=999</guid>
		<description><![CDATA[
En los últimos meses se ha suscitado una controversia en relación al pago realizado por parte del Estado peruano a favor de terroristas y presuntos terroristas, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recientemente pude leer en los periódicos que el jefe del Gabinete- Javier Velásquez Quesquén anunció que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/07/1.bmp" alt="1" class="alignright size-full wp-image-1000" /></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En los últimos meses se ha suscitado una controversia en relación al pago realizado por parte del Estado peruano a favor de terroristas y presuntos terroristas, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recientemente pude leer en los periódicos que el jefe del Gabinete- Javier Velásquez Quesquén anunció que el Gobierno presentará una propuesta para que el Estado peruano reserve para la legislación interna el monto del pago de reparaciones de las sentencias de procesados por terrorismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así mismo manifestó el proponer una renuncia parcial al Tratado y a la competencia de la Corte Interamericana.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El caso que mayor indignación ha causado entre la población fue el del pago realizado por el Estado peruano por concepto de reparación a favor de Lori Berenson, la CIDH emitió sentencia respecto a este caso en el 2004 donde condenó al Estado peruano por infringir la Convención Americana de Derechos Humanos y la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia fue emitida en el año 2006, lo que planteo es que llevar a la luz este tipo de aconteceres si bien es de importancia jurídica, no se está haciendo con dicho fin, me pregunto ¿qué razón motivaría al jefe del gabinete a expresar su opinión cuatro años después? No sé si en efectividad le interesa el tema de fondo o si es una hazaña política. Sin embargo pese a lo que cada uno considere, el tema es de importancia y merece análisis.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El jefe del gabinete ha señalado que el Perú estaría dispuesto a presentar una reserva para que nuestra legislación se encargue del monto en el pago de reparaciones, sin embargo por normas de Derecho Internacional Público y en el máxime instrumento de Derecho de los Tratados- Convención de Viena, se sabe que las reservas solo se pueden formular en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse al mismo (artículo 19) el Perú tuvo la oportunidad de formular reserva en el momento de la firma y no lo hizo. Es de importancia anotar que las reservas se encuentran además prohibidas cuando estas atañen al fin y objeto del tratado, en el caso de la CADH el objeto y fin es la protección de los derechos humanos, en virtud de ello la creación de la CIDH, por ello parte de esta protección a los derechos humanos no solo es llevar el proceso ante la Corte, sino también y como consecuencia lógica el de hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte (me refiero a las reparaciones) no podría por tanto formularse una reserva si se va contra el objeto del tratado firmado (protección a los derechos humanos).</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En lo referido al retiro parcial, este es inadmisible e incongruente. El Perú en estas últimas décadas ha avanzado muchísimo en temas de derecho humanitario, no solo por formar parte del Sistema Interamericano aceptando la jurisdicción de la Corte, sino porque además ha desarrollado una serie de legislaciones que permiten la supervisión y ejecución de sentencias emitidas por la CIDH, inclusive el Estado se ha preocupado por desarrollar políticas pro derechos humanos mediante los distintos planes y creación de organismos especializados en la materia; por ello alentar a una renuncia ante la Corte supone un retroceso en esta materia.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin duda fastidia conocer que parte del dinero público debe desembocar en manos de quienes hicieron daño al Perú, sin embargo debemos aceptar racionalmente que formamos parte de un sistema en donde lo que prima es el respeto a la persona humana. Si no se comparte el criterio adoptado por la Corte en sus sentencias o si el Perú tuvo una defensa mediocre en los casos ante terroristas, todo ello es discutible pero no se podrá cambiar estos fallos porque como nación, hemos voluntariamente accedido a dicho sistema.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Considero que la CIDH realiza un buen papel a nivel internacional, que presenta fallas como cualquier otro sistema internacional ello es cierto, pero es importante recalcar su papel a nivel interno, puesto que este sistema protege a los veintiocho millones de peruanos que ante una posible vulneración estatal nos encontramos facultados de recurrir a esa instancia internacional, ergo cautele nuestros derechos. El retiro ante la CIDH no debe ser ni siquiera discutible.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por si les interesa leer mas sobre el tema. Adjunto la sentencia emitida por la CIDH en el caso Lori Berenson Vs. Perú.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sentencia 25 de noviembre de 2004.</p>
</div>
<p>http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf</p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Interpretación de sentencia 25 de junio de 2005.</p>
</div>
<p>http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_128_esp.pdf</p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Resolución de supervisión de cumplimiento 22 de setiembre de 2006.</p>
</div>
<p>http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lori_22_09_06.pdf</p>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=992">La Inminente Legalización del Aborto en España</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=968">¿Vuelve Sendero?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=961">La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho] y la Respuesta de Alfredo Bullard</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=898">No habrá retrasos: ¡Chile responde ya mismo!</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=999</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Inminente Legalización del Aborto en España</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=992</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=992#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 15:42:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Karim Villena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto]]></category>
		<category><![CDATA[concebido]]></category>
		<category><![CDATA[legalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[vida humana]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=992</guid>
		<description><![CDATA[Este 5 de Julio en España entrará en vigor la Nueva Ley del Aborto, la cual fue aprobada por el Senado Español el pasado 24 de febrero de 2010, finalizando así de forma definitiva la reforma de la Ley del Aborto, que introduce en dicho país un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/07/aborto2-150x150.jpg" alt="No al Aborto en España" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-982" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Este 5 de Julio en España entrará en vigor la Nueva Ley del Aborto, la cual fue aprobada por el Senado Español el pasado 24 de febrero de 2010, finalizando así de forma definitiva la reforma de la Ley del Aborto, que introduce en dicho país un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Olvidando el hecho de que cada  persona humana tiene derecho al respeto de su vida y su integridad física, en España se ha aprobado que el anteriormente tipificado delito de aborto por el Derecho penal, ahora será sustituido por la aceptación de un supuesto derecho que poseen las mujeres para poder decidir la aniquilación de miles de personas que verán privados sus derechos. Al reconocerse el aborto como un supuesto derecho de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Derecho, dándose una indebida preferencia a los deseos de la madre sobre la vida real del concebido. La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el Tribunal Constitucional: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional (in dubio pro homine).</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El sistema de plazos introducido con la nueva ley mencionada hace referencia a que hasta cierta fecha es posible asesinar al concebido por no gozar de los medios necesarios o del suficiente desarrollo para poder sobrevivir fuera del útero materno, es decir, hasta que el concebido sea viable. Según el caso planteado por la legislación española el aborto podrá darse bajo los siguientes supuestos:</p>
</div>
<ul>
<li><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;"><em>Aborto libre hasta las 14 semanas.</em> En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.</p>
</div>
</li>
<li><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;"><em>Hasta la semana 22.</em> Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.</p>
</div>
</li>
<li><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;"><em>Después de la semana 22. </em>También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.</p>
</div>
</li>
</ul>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Otro de los aspectos más preocupantes de esta ley es que se permite que mujeres adolescentes hasta la edad de 16 ó 17 años puedan acudir a un centro de salud y realizarse un aborto, sin la necesidad del consentimiento de sus padres; ellos tan sólo deberán ser informados. No obstante, se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un “grave conflicto”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Entre otros puntos señalados por esta reforma debe precisarse que el personal de sanidad podrá recurrir a la objeción de conciencia en cuanto al tema del aborto siempre y cuando se vea directamente implicado, ejerciendo su derecho de forma individual, escrita y justificada. Asimismo, se implantarán programas estatales para la educación sexual y reproductiva en los colegios españoles para alumnos desde los 11 años. Y a su vez la sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En oposición a esta medida legislativa cabe resaltar que el pueblo español e instituciones pro vida harán un manifiesto nacional  llamado Día de la Abolición del Aborto en España, para así poder demostrar su disconformidad contra dicha ley abortista.</p>
</div>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=999">¿Retiro parcial de la CIDH?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=968">¿Vuelve Sendero?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=961">La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho] y la Respuesta de Alfredo Bullard</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=898">No habrá retrasos: ¡Chile responde ya mismo!</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=992</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=977</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=977#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 26 Jun 2010 23:26:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guilliana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[concurso nacional de actulidad juridica]]></category>
		<category><![CDATA[Themis]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=977</guid>
		<description><![CDATA[Nuestros amigos de la Asociación Civil THEMIS se complacen en anunciar la realización del I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica, con la colaboración de la Red Peruana de Universidad. El concurso busca promover en los estudiantes de derecho del país el interés por la investigación y el análisis crítico. 

El artículo ganador del concurso será [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Nuestros amigos de la Asociación Civil THEMIS se complacen en anunciar la realización del <b>I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica</b>, con la colaboración de la Red Peruana de Universidad. El concurso busca promover en los estudiantes de derecho del país el interés por la investigación y el análisis crítico. </p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El artículo ganador del concurso será publicado en nuestro portal web de Actualidad Jurídica (www.enfoquederecho.com) y el autor recibirá como premio 500 soles y  revistas de la Asociación.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Los artículos deberán tener una extensión  mínima de 750 palabras y máxima de  1000 palabras ,  y deberán responder a la pregunta: “¿Qué norma jurídica cambiarías y por qué?”. El jurado calificador estará integrado por los doctores Jorge Avendaño, Eloy Espinosa – Saldaña e Iván Meini.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Las bases completas pueden ser revisadas en: http://ir.pe/bases. Los artículos, así como cualquier consulta, deben ser enviados a: enfoque@themisderecho.org</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Invitamos a todos nuestros amicus seguidores a participar en tan interesante concurso y felicitamos a themis por tan productiva iniciativa.</p>
</div>
<p>Haciendo click en la imagen de nuestro lateral derecho tambien pueden acceder a las bases del concurso </p>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1026">Caso Romina: ¿Se reabre debate sobre pena de muerte a delincuentes?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1010">II CONGRESO INTERNACIONAL DE FAMILIA</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=929">¡Si no pagas igual pasas!</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=854">Únete a nuestro equipo! Participa en nuestra primera convocatoria en búsqueda de nuevos Amicus Miembros..</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=977</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Vuelve Sendero?</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=968</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=968#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 03:40:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Melissa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[sendero luminoso]]></category>
		<category><![CDATA[terrorismo]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad nacional San Marcos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=968</guid>
		<description><![CDATA[
Por Walter Cardozo 
El siguiente comentario está relacionado con la noticia difundida el día miércoles por la noche en el noticiero “Prensa Libre”. Un reportaje de este programa mostraba que  el día lunes 16 del presente por la tarde hubo una movilización de estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/06/walter-150x150.jpg" alt="walter" width="150" height="150" class="alignright size-thumbnail wp-image-970" /></p>
<p>Por Walter Cardozo </p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El siguiente comentario está relacionado con la noticia difundida el día miércoles por la noche en el noticiero “Prensa Libre”. Un reportaje de este programa mostraba que  el día lunes 16 del presente por la tarde hubo una movilización de estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes se reunieron y reclamaron la liberación del líder senderista Abimael Guzmán Reynoso. Si bien es cierto que el motivo de esta reunión –en principio- era para conmemorar un aniversario más del natalicio de José Carlos Mariátegui, terminó convirtiéndose en una marcha llena de apologías hacia Sendero Luminoso y hacia su líder, hechos estos que causaron gran alarma entre la comuna universitaria y la sociedad total.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Sin duda alguna toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho, resulta claro también que la barrera entre el ejercicio de este derecho y el realizar apologías senderistas es mínima.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Nuestra sociedad es una sociedad bien golpeada por el terrorismo, tenemos la suerte de vivir en una época de cierta estabilidad política, económica y social, pero en todos existe el miedo por el rebrote senderista y ante tal eventualidad surge preguntarse: ¿puede volver a existir Sendero luminoso con la fuerza que tuvo en los años 80? Pienso que la respuesta es un no, pues el nacimiento de SL se debió, en primer lugar, al trance de un gobierno militar a uno democrático vivido durante la década de los 80; en segundo lugar, debido a las graves crisis económicas, sociales y culturales que atravesaba el país en esos años. Pero tal realidad ha cambiado, en la actualidad por lo menos existe estabilidad y la democracia a la que se oponían en un inicio los terroristas es alabada; hoy en día incluso piden cupos para poder inscribir partidos o movimientos políticos.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El problema en realidad está en la grave crisis que afecta a los partidos políticos. Ser partido político no es simplemente hacer candidaturas cada cuatro o cinco años, sino estar en contacto con la sociedad. En ese sentido, SL pretende captar universitarios sólo porque se da cuenta que los partidos actuales no cumplen una gran labor de relación con la sociedad. Las ideas de sendero no las combatirá ningún ejército ni las fuerzas armadas, sólo se combate con ideas, con razón. Y éste es el punto débil de nuestra sociedad: las ideas.</p>
</div>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=999">¿Retiro parcial de la CIDH?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=992">La Inminente Legalización del Aborto en España</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=961">La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho] y la Respuesta de Alfredo Bullard</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=898">No habrá retrasos: ¡Chile responde ya mismo!</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=968</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho] y la Respuesta de Alfredo Bullard</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=961</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=961#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 16:33:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Melissa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[bullard]]></category>
		<category><![CDATA[facultad de derecho]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[libre competencia]]></category>
		<category><![CDATA[mercado]]></category>
		<category><![CDATA[pásara]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=961</guid>
		<description><![CDATA[Mientras Amicus Iuris se reintegra al mundo virtual, no he podido dejar pasar este gran artículo construído por Luis Pásara y la respuesta de Alfredo Bullard todo ello alrededor de las Facultades de Derecho y la libre competencia. El presente escrito sobresalta a cualquier apasionado del Derecho.


La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Mientras Amicus Iuris se reintegra al mundo virtual, no he podido dejar pasar este gran artículo construído por Luis Pásara y la respuesta de Alfredo Bullard todo ello alrededor de las Facultades de Derecho y la libre competencia. El presente escrito sobresalta a cualquier apasionado del Derecho.</p>
</div>
<p><strong><br />
La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho]</strong><br />
<DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Había una vez un país en el que una ley universitaria, a la par que establecía la autonomía de cada institución para gobernarse, disponía ciertos procedimientos para crear universidades y facultades dentro de ellas. Pero ese país cayó, un mal día, en manos de mercachifles, vendedores de todo tipo de baratijas, pero también de ideas.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Los mercachifles –que no vendían ideas propias sino importadas– lograron hacer creer que todos los problemas del país se solucionarían mediante el libre mercado, cuanto más libre mejor. De modo que se llegó a creer que toda regulación o límite impuestos por el Estado era perjudicial para el país. Cuanto menos interviniera el Estado, mejor, se machacó. La mejor ley es la que no existe, se atrevieron a decir algunos.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El esquema es simple y, por lo mismo, fácil de vender. El mundo está regido por la oferta y la demanda. Desde la religión hasta la prostitución. Hay que dejar que oferta y demanda se desarrollen libremente; lo que tiene valor se venderá y aquello que no lo tiene, fracasará. Y de ese juego nos beneficiaremos todos, con los mejores productos y, gracias a a la libre competencia, los adquiriremos al mejor precio, se prometía.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Algunos dijeron que las cosas no funcionaban así en los países que habían alcanzado el desarrollo. Se les respondió que eran comunistas. Otros señalaron que el propio mercado tiene “imperfecciones”. Nadie les hizo caso. Se desreguló todo lo que se pudo desregular y el país se sentó a esperar los frutos del cambio derivado de la entronización del lucro como motor social.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Aparecieron entonces las universidades con declarado espíritu de lucro. Los mercachifles especializados en esta materia se rieron públicamente de quienes habían venido sosteniendo que la universidad no era una empresa. “Claro que es una empresa”, gritaron. Y explicaron que los estudios a ofrecer también deben estar regidos por la ley de la oferta y la demanda. Se beneficiaron del hecho de que, en un país pobre, donde la mayoría de quienes terminan la secundaria no tienen empleo, cada quien deposita esperanza en obtener un título profesional que mejore su capacidad competitiva en el mercado de trabajo. Esto no tiene nada que ver con el principio añejo y superado de “quien estudia, triunfa”. No. Se trata de pura competencia en un mercado “algo imperfecto”, en el que sistemáticamente no hay trabajo para todos.</p>
</div>
<p><span id="more-961"></span></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Decenas de universidades –carentes de bibliotecas, que no hacen investigación, que tienen profesores sin formación a quienes pagan por hora dictada– abrieron sus puertas y ofrecieron diversos estudios profesionales. La población universitaria se multiplicó de golpe.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Los mercachifles universitarios constataron que montar una facultad de medicina o una de ingeniería es caro. Se necesita laboratorios y profesores especializados. Pero establecer una facultad de derecho es baratísimo: un aula, un profesor con un código en la mano y una pizarra. En pocos años, las facultades de derecho florecieron en todo el país; primero, en las sedes universitarias; luego, en las llamadas filiales. En el piso superior de un mercado, en lo que había sido una sala de baile, en un garaje, en cualquier lugar se instalaron espacios para enseñar derecho. Para que todo fuera inobjetable, los mercachifles tomaron el control de la institución que agrupa a las universidades. Se extendieron entonces autorizaciones y permisos para que todo fuera “legal”. Universidades que no habían seguido los procedimientos establecidos por alguna ley, fueron reconocidas plenamente. Las universidades-negocio quedaron legitimadas.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Mientras de las universidades públicas y privadas, establecidas con el antiguo régimen, los abogados salían por decenas, de las universidades-negocio salieron por cientos. Incluso algunos que no habían logrado graduarse como abogados en las universidades tradicionales, pagaron cierta suma y se graduaron en las recientes. La oferta de abogados creció. Pero los clientes no se beneficiaron. Porque se produjo una estratificación en la oferta profesional. Los mejores abogados, usualmente formados en las universidades tradicionales y en el extranjero, cobraban honorarios profesionales muy altos. A disposición de los sectores menos pudientes quedaron los abogados egresados de las universidades mediocres, donde habían aprendido poco. Quien pagaba relativamente menos, no recibía ningún servicio efectivo de su abogado. Y lo peor es que ni siquiera lo sabía: “el saber jurídico”, que no está al alcance de los seres normales, se lo impedía.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Los colegios de abogados no hacían nada para sancionar el incumplimiento de deberes profesionales. Sus tribunales de honor condenaban tarde, mal y nunca a tanto abogado dedicado al pillaje contra sus propios clientes. Bastaba tener un título profesional para dedicarse a cobrar por no ocuparse, u ocuparse mal, de los casos que se les confiaba. Y cuando un caso se perdía, bastaba decir que la corrupción del Poder Judicial los había vencido.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Pero, un día, alguien dio la voz de alerta: “Somos demasiados”. La competencia por conseguir clientes se había puesto dura. Y otro añadió: “Lo peor es que en las facultades de derecho hay un número de estudiantes de derecho que es mayor al de abogados ya en ejercicio”. “Esto hay que pararlo”, propuso un tercero. ¿Cómo? “Con una ley”, coincidieron todos. Una ley, no para establecer estándares de calidad en la universidad. Una ley, no para obligar a que las facultades de derecho pasen por un sistema de acreditación y queden fuera aquellas instituciones que son una estafa. Una ley, no para introducir exigencias encaminadas a garantizar la formación de profesionales competentes.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">No, una ley para limitar el ingreso de más competidores a la profesión. La pita se rompe por lo más delgado. No más estudiantes de derecho, por unos años, y la oferta profesional se contendrá. Así, no se enmienda el gravísimo problema de tener miles de abogados que no son tales. Simplemente, por un tiempo, no habrá más abogados. El servicio profesional no habrá mejorado pero sí se habrá concluido con la amenaza que, a los abogados existentes, plantea un mayor número de competidores. Ésa es la ley que busca, muy tardía e insuficientemente, enmendar los efectos indeseados del mercado.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">* El autor es abogado, consultor internacional y autor del informe “La enseñanza del Derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de Justicia”.</p>
</div>
<p><strong><br />
La respuesta de Alfredo Bullard</strong></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Mis coleguitas abogados merecen, lamentablemente, la fama que se han ganado. Pocas actividades económicas hacen tantos esfuerzos por crear barreras de acceso y privilegios que protejan su mercado y sus ingresos. Regímenes de colegiatura obligatoria, donde la entrada al mercado está regentada por los propios competidores (a través de colegios de abogados, así, como merecen escribirse, con minúsculas), sin ofrecer ningún beneficio adicional: no hay auténtico control ético, ni información útil, ni nada que ayude a los usuarios a escoger mejor o a saber qué es lo que se contrata cuando contratan un abogado. Además establecen en sus códigos de ética tarifas mínimas de honorarios, en un cartel cuyo desparpajo para violar las normas de libre competencia es sólo superado por su ineficacia. Tienen normas que prohíben la publicidad de servicios legales, para asegurar que los consumidores queden sumidos en la ignorancia sobre cuáles son sus opciones. Pocas actividades son tan representativas del  mercantilismo, esa visión de valerse de la ley para parcelar el mercado en contra de los consumidores.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Hoy están a punto de lograr su éxito máximo. Además de la propuesta dirigida a prohibir  la creación de facultades de derecho, reduciendo los incentivos a la innovación y la presión competitiva para la mejora y aparición de servicios que atiendan a segmentos distintos, han conseguido que se venga cocinando una reforma legal aún más absurda y brutal (en las dos acepciones de la palabra, es decir de manera violenta e ignorante): que se prohíba más ingresos de estudiantes a las facultades de Derecho por dos años. Dicha propuesta presentada (vaya sorpresa) por el propio Colegio de Abogados, se pasea muy campante, cómoda y con visos de ser aprobada como Ley, por la Comisión de Educación del Congreso (presidida por Werner Cabrejos Campos). Lo único que se persigue en realidad (bajo la excusa de conseguir una supuesta mejor calidad de abogados) es reducir artificialmente el número de abogados para proteger el negocio de los mismos. Lo demás es puro cuento.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">No voy a hablar de la evidente inconstitucionalidad de la medida, que pretende limitar no sólo la libertad de iniciativa privada, la autonomía universitaria y, lo que es peor, las legítimas aspiraciones de quienes tengan una auténtica vocación por el Derecho, expropiándoles el derecho a su realización personal, obligándolos a estudiar cualquier otra cosa. Les dejo eso a los constitucionalistas y a los expertos en derechos humanos que espero, esta vez, reaccionen con el mismo furor y energía con el que reaccionan frente a otras violaciones semejantes. Voy a referirme, por el contrario, a los serios errores y a la pobreza conceptual de las posiciones que han dado origen a tremendo despropósito.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Hace sólo unos días, Luis Pásara publicó un post en el blog “El Cristal Roto” de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico titulado “La Fábula del Mercado y la Ley” (http://blogcristalroto.wordpress.com/2010/05/27/la-fabula-del-mercado-y-la-ley-sobre-las-facultades-de-derecho/) en el que adopta una posición francamente contradictoria. El post comienza así:</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">“Había una vez un país en el que una ley universitaria, a la par que establecía la autonomía de cada institución para gobernarse, disponía ciertos procedimientos para crear universidades y facultades dentro de ellas. Pero ese país cayó, un mal día, en manos de mercachifles, vendedores de todo tipo de baratijas, pero también de ideas&#8230; Cuanto menos interviniera el Estado, mejor, se machacó. La mejor ley es la que no existe, se atrevieron a decir algunos”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Luego el texto del post achaca a los llamados “mercachifles” la situación actual de la educación legal en el Perú, y en particular se la achaca a lo que denomina las “universidades empresa” (creadas por los mercachifles), es decir las que funcionan guiadas por el ánimo de lucro, por el objetivo de ganar dinero, y que a su criterio son las responsables de la corrupción judicial, la baja calidad de los abogados y todos los males del funcionamiento del Derecho en el Perú. Y la “fábula” termina con una crítica a lo mismo que criticamos en este post: la propuesta de prohibir el ingreso de más alumnos para estudiar Derecho. Dice Pásara:</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">“No, una ley para limitar el ingreso de más competidores a la profesión. La pita se rompe por lo más delgado. No más estudiantes de derecho, por unos años, y la oferta profesional se contendrá. Así, no se enmienda el gravísimo problema de tener miles de abogados que no son tales. Simplemente, por un tiempo, no habrá más abogados.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El servicio profesional no habrá mejorado pero sí se habrá concluido con la amenaza que, a los abogados existentes, plantea un mayor número de competidores. Ésa es la ley que busca, muy tardía e insuficientemente, enmendar los efectos indeseados del mercado”. Pero Pásara no menciona en su fábula a un personaje muy importante, central en el origen de la propuesta de los “abogados mercachifles”: el propio señor Pásara. Hace ya seis años Pásara, por encargo del Ministerio de Justicia, preparó un informe titulado “La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto en la administración de justicia”. En ese informe, con más texto pero con los mismos errores del post que citamos, se parte de un diagnóstico parecido: todo es causa de las universidades empresa, y de la libre iniciativa en la educación. Sobre la base de ese informe es que el Colegio de Abogados formuló su propuesta (entusiastamente apoyada por su autor, ver artículo publicado en Perú 21 http://peru21.pe/impresa/noticia/parar-fabrica/2008-09-27/225818) que hoy ha evolucionado hacia la pretendida prohibición de ingreso de más estudiantes a las Facultades de Derecho.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Pásara es, como el Dr. Frankenstein, el inventor de la “criatura”. La diferencia es que en la novela de Mary Shelley, cuando la criatura se sale de control y se convierte en el monstruo, el Dr. Frankestein se arrepiente de su creación. Pero en el caso de la propuesta del Colegio de Abogados, Pásara se indigna con su monstruo y culpa a otros del desvarío de su creación.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Es interesante saber que el informe Pásara se financió con dinero de los “mercachifles”. Por lo pronto, el Estudio del que formo parte entregó US $ 1,000 (en un acto que hasta ahora lamentamos) para financiar, junto con otros estudios de abogados, el referido informe. Efectivamente (como correspondía) Pásara cobró por su informe, lucró con su trabajo (como también corresponde), sin que podamos criticarlo por esa razón.  Lo curioso es que él sí critica a los promueven la enseñanza universitaria con el afán de ganas dinero. Sería largo y tedioso recorrer todos y cada uno de los errores e imprecisiones del referido informe. Bastaría decir que de su desarrollo y contenido no se derivan sus conclusiones. El informe supuestamente trata de encontrar como una de las causas de los problemas de corrupción y baja calidad de la administración de justicia los problemas de enseñanza del derecho en las universidades, y repite, con la constancia y fe dogmática de una letanía, que las universidades empresa son la causa principal del problema. Pero la inconsistencia es tal que el propio informe reconoce que las universidades empresa aún no habían colocado jueces en el sistema, dado el poco tiempo transcurrido de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 882, cuya promulgación es la madre de todos los males. Por ello no se entiende cómo las universidades empresa pueden ser culpables de la situación de un Poder Judicial en el que no han participado sus egresados. Más o menos como culpar a Abimael Guzmán de la derrota en la guerra con Chile.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">De hecho, el número de abogados egresados de esas universidades no podría explicar un problema cuyo origen, todos sabemos, proviene  de muchísimo antes, cuando  las universidades eran creadas por el sistema estatista que defiende el autor del informe. La corrupción y la baja calidad de la justicia anteceden por años al Decreto Legislativo 882.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">A ello se suma un serio error conceptual, muy común en las tesis anti-mercado formuladas por quienes no comprenden cómo funciona el mercado. La posición del informe (quizás sin advertirlo) es que la oferta genera su propio demanda. Según este razonamiento, la educación legal es mala porque se ofrece mala educación legal. Pero en Economía I se aprende que es la demanda la que genera su propia oferta. La educación legal será mala si existe una demanda por mala educación. Y mejorará según la demanda comience a exigir una educación mejor. Un sistema en el que campea la corrupción para obtener resultados en juicios y procesos, en los que conocer las reglas no es tan importante como saber manipularlas, en las que ir a trabajar al Poder Judicial no es motivado por una remuneración atractiva y tienen un efecto reputacional negativo (ser juez no es tan bien visto), y, sobre todo, donde la demanda es pobre por los bajos niveles de ingreso de la población, generará una oferta de baja calidad. Es precisamente al revés del diagnóstico de Pásara. La demostración del error es que, como el propio informe lo reconoce, existe un segmento de servicios legales en el Perú, demandado por el sector moderno de la economía, que tiene un excelente nivel de calidad y que es atendido principalmente por los estudios de abogados más reconocidos. La calidad de esa demanda genera una oferta de mejor calidad.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Nada se resolverá tratando de regular la oferta sin cambiar las condiciones de la demanda. Si se hiciera una verdadera reforma judicial que atrajera al tercio superior de los mejores estudiantes, la oferta de educación cambiaría para cubrir esa nueva calidad de jueces exigida por el sistema. Si la corrupción y la manipulación del sistema  no fuera la causa del éxito en los juicios, entonces la capacitación jurídica y de destrezas legales de los abogados sería más apreciada y la oferta cambiaría. Si los niveles de ingresos de la población mejoraran (como ha venido ocurriendo en los últimos años en buena parte gracias a la apertura económica y la iniciativa privada de la que se despotrica en el informe) la calidad de la oferta educativa mejoraría impulsada por una demanda de mejor calidad.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El error de querer resolver estos problemas por medio de regulación de la oferta es recurrente no sólo en el mercado de la educación legal. Los problemas que anota Pásara (segmentos de baja calidad de oferta) pueden ser diagnosticados en casi todos los mercados en nuestro país: alimentos, vestido, servicios públicos, entretenimiento, etc., etc., etc. Los intentos de cambiar las cosas mediante regulaciones de calidad, restricciones de oferta, controles de precios y similares fracasan porque el problema de las condiciones de demanda se mantienen invariables así se cambien por mano dura estatal las condiciones de oferta. El resultado será el fracaso de la regulación y la informalidad. La propuesta de Pásara no difiere de la lógica que creó esperpentos como la leche ENCI, el arroz de ECASA o el servicio telefónico de la antigua CPT.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">La indignación del Dr. Frankenstein contra su criatura es por eso contradictoria, diría que hasta esquizofrénica. Pásara cree que el problema se resuelve regulando la oferta, y más claramente restringiéndola: menos educación legal es sinónimo de mejor educación legal. Más controles conseguirán que las cosas mejoren, porque habrá menos universidades malas. Habría que preguntarle por qué la regulación del Estado no generará menos educación legal y de peor calidad. ¿Por qué confiar en el Estado y en el burócrata de turno para saber qué abogado es bueno para nuestro mercado? Poner al gato de despensero nunca ha sido una fórmula muy sabia.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Hay un problema importante, no abordado en ninguna parte del informe  y es el de la información a los usuarios (estudiantes) sobre el valor de la educación que reciben. Los mercados son imperfectos, pero el tipo de correcciones que se proponen nos conduce a regulaciones imperfectas. En los países donde la educación legal es de mayor calidad (por ejemplo, Estados Unidos)  los postulantes tienen información en estudios, disponibles públicamente, de dónde son contratados y cuánto ganarán los egresados de las diversas universidades. Ello convierte a la demanda en un excelente regulador de la oferta porque transparenta la competencia y mejora la “asertividad” de las decisiones de los consumidores. La próxima vez que alguien pida a mi oficina US $ 1,000 (o cualquier cantidad parecida) para un estudio que mejore la educación legal en el país, me aseguraré de que sea un estudio es este tipo, y no uno inconducente que sólo nos lleva a proponer regulaciones que agravarán la situación.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Cabe preguntarse por qué personas inteligentes y bien formadas, en especial con inclinación a lo académico (como lo es Pásara) suelen ser contrarios al mercado y a la libre iniciativa privada. No es extraño encontrar en los académicos, en los científicos y en los artistas una tendencia contraria al mercado. Robert Nozick ensaya una respuesta. Dice que se trata de personas que usualmente destacaron durante sus estudios escolares y universitarios. El éxito estaba determinado por las notas y las calificaciones de sus profesores. El mejor de la clase suele ser el más inteligente y estudioso. En esa atmósfera sus virtudes le daban un claro reconocimiento.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Pero en los mercados el éxito se mide de manera distinta. Es la demanda, lo que necesita y quiere la gente, lo que más se valoriza. Para esas personas, que un futbolista o un actor de cine puedan ser más apreciados que un profesor universitario o un investigador académico, rompe el parámetro de “mérito” que han aprendido. Claudio Pizarro gana más que Pásara y que el que escribe este post. Pero eso no debería quitarle a nadie el sueño. A la gente le gusta el fútbol y no tenemos por qué limitar su gusto para que Pásara y yo nos sintamos mejor. Pero eso puede generar a los académicos la sensación (psicológica) que hay algo injusto y equivocado en el mercado. Y por eso el mercado debe ser atacado como un sistema imperfecto y no equitativo. Me imagino que no es fácil ver a personas quizás académicamente menos preparadas tener éxito en una atmósfera en lo que se busca son soluciones a problemas reales y no especulaciones alejadas de la realidad. Pero eso no es culpa del mercado. Eso es la mejor forma de atender esos deseos y esas necesidades de la gente. Esa es una forma efectiva de generar bienestar. Así que pensemos bien antes de hacer las cosas. Menos no es sinónimo de mejor ni más de peor. La respuesta es que debe haber tantos abogados como la gente necesite. Y no veo cómo se va a lograr eso quitándole a la gente la posibilidad de decidir.</p>
</div>
<p>Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/prohibido-prohibir/posts/sobre-abogados-mercachifles-y-monopolios-educacion-legal-y-libre-competencia#ixzz0piHBxhWh</p>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=999">¿Retiro parcial de la CIDH?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=992">La Inminente Legalización del Aborto en España</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=968">¿Vuelve Sendero?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=940">El TC &#8230;al igual que todos &#8230;también se equivoca</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=961</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El TC &#8230;al igual que todos &#8230;también se equivoca</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=940</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=940#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 03:55:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guilliana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Cementos Lima]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[EXP. N.º 03116-2009-PA/TC]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos al cemento]]></category>
		<category><![CDATA[política arancelaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=940</guid>
		<description><![CDATA[Por el título de la presente , puede deducir amable lector, mi punto de vista respecto a la sentencia del TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Cementos Lima S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Al respecto, quisiera resaltar algunos  puntos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por el título de la presente , puede deducir amable lector, mi punto de vista respecto a la sentencia del TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Cementos Lima S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Al respecto, quisiera resaltar algunos  puntos : 1)  las tendencias en los últimos años respecto a políticas arencelarias , vienen del lado de la reduccion arancelaria y de la apertura  hacia el camino de la eficiencia económica ;  2) los casos de proteccion a la industria nacional se deben estudiar caso por caso , teniendo como base referencias el impacto que podria sufrir la rama nacional del producto cuestionado en ciertos supuestos de importacion o de posibles conductas desleales; 3) fuera de eso , discrepo con el razonamiento del TC cuando en pro de que <b> &#8221; los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional&#8221;</b> considera que la decisión de reducir aranceles deba estar acompañada de instrumentos que comprueben que dicha decisión  favorece la producción nacional del cemento, protege la industria nacional del cemento, promueve la inversión nacional, o incentiva la competitividad de los productos nacionales.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Es obvio que este requisito debería exigirse para elevar aranceles , mas no para disminuir;</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Al respecto convendría compartir el artículo de <b>Ricardo V. Laos </b> en su <a href="http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-nuevo-sol/posts/los-beneficios-de-las-cementeras-en-2010">blog de semana económica </a>, donde presenta  su proyección de los beneficios de las cementeras peruanas en 2010 bajo supuestos, a su juicio, bastante conservadores.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN=CENTER><img src="http://lh3.ggpht.com/_akkd7jaaHiE/S6hAPBh21tI/AAAAAAAAAno/T0ieW5GcOho/s288/Aumentos_de_beneficios_de_cementeras_10.jpg" align="center"><a href="http://picasaweb.google.com/Amicusiuris/AmicusIurisNoticias?feat=embedwebsite"></a></DIV></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">La restitución del arancel del 12% &#8211; si es que se mantiene – supondría un (probable) aumento de los beneficios del sector de 112 millones de dólares (y un  mínimo de 60 millones)  entre 2009 y 2010. Esta cifra contrasta con el  respetable &#8211; aunque mucho menor &#8211; aumento de 9 millones que se produciría sin arancel al cemento, que hubiera sido, en mi opinión,  más acorde con la ética del mercado y menos en línea con el mercantilismo depredador. Preparen sus billeteras y bolsillos, ciudadanos de Techo Propio.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Ayer el presidente Alan García afirmó (ver debajo): “No me animo ni lo diría nunca, porque no me gusta lanzar acusaciones, pero hay mucho dinero de por medio, miles de millones de por medio y se hace extraño que se tome una decisión que invade los fueros del presidente”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN=CENTER><img src="http://lh5.ggpht.com/_akkd7jaaHiE/S6hAOy35YnI/AAAAAAAAAnk/3RXuYuTqLTA/s288/Ingresos_cemteras_macionales20.jpg" align="center"> <a href="http://picasaweb.google.com/Amicusiuris/AmicusIurisNoticias?feat=embedwebsite"></a></DIV></p>
<p><DIV ALIGN=CENTER><img src="http://lh3.ggpht.com/_akkd7jaaHiE/S6hAPYwVs1I/AAAAAAAAAns/fs9UsHt0oCE/s288/Beneficios_Cementeras_Nacionales_30.jpg" align="center"> <a href="http://picasaweb.google.com/Amicusiuris/AmicusIurisNoticias?feat=embedwebsite"></a></DIV><br />
<DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Efectivamente, así, es  hay muchísimo dinero. Los ingresos del sector bordearían los mil millones de dólares y los beneficios se acercarían a 300 millones, de los cuales alrededor de un tercio son secuela de la restitución del codiciado  arancel de marras. Esta vez mi colega Humberto, presiento y siento que  trató de disparar el gatillo con el dedo corazón de la mano izquierda (“se le acabó la fuerza de su mano izquierda” cómo hubiera dicho José Alfredo Jiménez) y sin quererlo  terminó apretando el gatillo con el índice de la derecha. Pero no de la neoliberal, sino de la recalcitrante.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Por su parte, el Magistrado del TC  Don Eto Cruz afirmó ayer : “Parte de esa argumentación será mencionar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Estados Unidos, en su labor de control constitucional, así como la de otros tribunales de España y Alemania, en materia económica, arancelaria y mercantil”</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Lo curioso es que Don Eto se olvidara de mencionar que cuatro de sus  Señorías  ya utilizaron la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana obviamente sin mencionar  fuente ¿Cómo iban a citar un texto  importado que contraviene la Constitución Peruana? Queda claro que para importar párrafos constitucionales  no procede el arancel pero para el cemento: 12% y !toma nísperos!.  Debería de ser pari passu ¿No les parece Señorías? ¿Lo es o no lo es? Importación que debe de pasar a la luz del día y por aduana, no a escondidas por plagio.</p>
</div>
<p> <span id="more-940"></span></p>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En definitiva, el arancel del 12% transferiría alrededor de 112 millones de dólares de los bolsillos de los usuarios (Techo propio y otros) a las cajas fuertes de las cementeras, según mis cálculos. Extemporáneo e inverosímil me resulta  el pronunciamiento de Cementos Lima de que no se va a aprovechar subiendo los precioso bajándolos cómo sería de esperar a medida que baja el dólar y sube el Sol. En rigor, seria el primer caso en la historia, que yo conozca, en que una empresa o industria pelea un arancel hasta el sofoco para darle al usuario el mejor precio y la calidad ¿No les parece suficiente control de mercado despachar 40 bolsas de cemento por cada bolsa importada? ¿También  quieren la cuadragésimo primera?</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">No les vendria mal ni a los Señores de Cementos Lima ni a los Magistrados del TC leer &#8211; o si lo han leído repasar &#8211; los argumentos  que utilizó hace dos siglos David Ricardo, en su ensayo sobre las leyes británicas de protección a la producción de granos nacionales. Disposiciones arancelarias que  contribuían poner un cerco a la importación para dejar el mercado cautivo y enriquecer a los terratenientes -quienes dominaban el Parlamento y la vida política – todo a costa del bienestar del país. </p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Para refrescar su memoria y mayor comodidad,  en el próximo blog les adjunto el ensayo de David Ricardo. Aprovecho el viaje  para  añadir  otro ensayo , éste en discurso,  no  menos elocuente y mucho más cercano en el tiempo y el espacio .Me refiero al discurso de Don Dionisio Romero en CADE-Arequipa (2009) , en que resume el resurgir económico del Perú  en las últimas dos décadas con la frase: ¡A trabajar que vienen los extranjeros!. </p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Pasemos ahora al espinoso fiel de la balanza entre el  agradecimiento y la ingratitud .La lucha sin cuartel, primero,  por mantener y luego por recuperar el 12%  no es una muestra de generosidad  con la  reforma del régimen de comercio exterior  desde 1990,  pilar prominente que ha traído consigo un crecimiento económico sin precedentes ; y gracias al cual Cementos Lima  vendido tantos millones de toneladas de cemento y ganando más dinero  que el mayor entre  los optimistas hubiera podido soñar en su sueño mas feliz  en 1990 .</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">De generosidad nada: todo lo contrario ingratitud total, amén de falta de perspectiva inteligente sobre las claves del progreso del país y  miopía absoluta. Pongamos a un lado el patriotismo  y centrémonos  exclusivamente en su propio interés  ¿No se han  percatado que están tirando piedras  -y hasta  bodoques de cemento armado &#8211; contra su propio tejado?</p>
</div>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=961">La Fábula del Mercado y la Ley [sobre las Facultades de Derecho] y la Respuesta de Alfredo Bullard</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=822">El mercado farmacéutico y la protección al consumidor</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=793">A propósito del nuevo Código de Consumo &#8230; ASPEC versus el &#8220;Consumidor Diligente&#8221; &#8230;</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=732">Sancionan a Google por vulnerar derechos de autor</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=698">Cobro por estacionamiento vehicular en las playas</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=940</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¡Si no pagas igual pasas!</title>
		<link>http://amicusiuris.com/?p=929</link>
		<comments>http://amicusiuris.com/?p=929#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 05:30:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Melissa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[actuacion inmediata]]></category>
		<category><![CDATA[educacion]]></category>
		<category><![CDATA[pension de estudios]]></category>
		<category><![CDATA[TC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://amicusiuris.com/?p=929</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos días apenas el Tribunal Constitucional emitió una sentencia recaída en el Exp. N° 00607-2009-PA/TC* a través de la cual desarrolló el artículo 22° del Código Procesal Constitucional (segundo párrafo) el mismo que hace alusión a la actuación inmediata de sentencia en el proceso de amparo, señalando las causales de procedencia, los fundamentos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="top" /><img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/03/Universitarios-150x150.jpg" alt="Universitarios" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-933" /><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Hace unos días apenas el Tribunal Constitucional emitió una sentencia recaída en el Exp. N° 00607-2009-PA/TC* a través de la cual desarrolló el artículo 22° del Código Procesal Constitucional (segundo párrafo) el mismo que hace alusión a la actuación inmediata de sentencia en el proceso de amparo, señalando las causales de procedencia, los fundamentos de la importancia de esta figura y el aporte a la configuración del amparo como un  proceso inaplazable para la tutela de los derechos fundamentales. Así mismo esgrimió entre sus fundamentos el por qué resulta una medida desproporcionada en el derecho fundamental a la educación el que una Universidad privada restringa a sus alumnos ante la falta de pago de la pensión mensual, la posibilidad de rendir exámenes puesto que la satisfacción del pago se encuentra lo suficientemente garantizada con la imposibilidad de que el alumno se matricule en el siguiente ciclo.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En los siguientes párrafos se analizará de forma escueta los puntos mas resaltantes de la sentencia emitida el jueves pasado por el TC.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">Se trata de un recurso de agravio constitucional interpuesto por Flavio Jhon Lojas contra la sentencia emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada en parte, la demanda de amparo. El solicitante interpuso demanda de amparo contra la Universidad Garcilazo de la Vega solicitando entre otros se le permita el ingreso al local de la Facultad de Derecho sin restricción alguna durante la época de exámenes parciales y finales pese a no encontrarse al día en sus pagos, señalando que la Universidad no es una entidad lucrativa y que con esa restricción perjudica a sus alumnos de menores recursos considerando que la entidad brinda un servicio público, con lo cual se vulnera el derecho a la educación. La Universidad señaló que su proceder se encuentra acorde al Artículo 6 del Reglamento General de Estudios, y que con el estudiante se ha celebrado un contrato sinalagmático de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1402 del Código Civil por lo que ante el incumplimiento de pago de pensiones educativas tiene el derecho a suspender la prestación a su cargo. Respaldando su contestación en los artículo 62° de la Constitución, 1402° y 1426°del Código Civil y el 6° del Reglamento General de Estudios.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">En primera instancia se declara fundada la demanda considerando que pese haber cancelado lo adeudado se le impidió el ingreso a la Facultad de Derecho y que no se aplica el artículo 1426° del Código Civil por no ser prestaciones instantáneas. En segunda instancia se confirma la apelada en el extremo a que no se impida el ingreso al actor a la Facultad pese a no encontrarse al día en sus pagos y la revocó en el extremo a que rinda sus exámenes pues el demandante ha asumido voluntariamente un costo que debe ser cancelado para con la Universidad.</p>
</div>
<p><span id="more-929"></span><br />
<img src="http://amicusiuris.com/wp-content/uploads/2010/03/universidad-eeuu-150x150.jpg" alt="universidad-eeuu" width="150" height="150" class="alignright size-thumbnail wp-image-935" /><br />
<DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El TC señala dos cuestiones de vital importancia en relación a la imposibilidad que tiene una Universidad de impedir a sus alumnos el ingreso a su Facultad ante la falta de pago de la pensión, la primera es con respecto a especificar que a) si bien se trata de prestaciones recíprocas ello no implica que la controversia sea de naturaleza civil o contractual y que por tanto deba ser resuelta al amparo de normas de Derecho Privado, en tanto que el servicio brindado por la Universidad es considerado un servicio público, el cual atiende a la prestación de un derecho social fundamental como es el derecho a la educación. Ello se encuentra íntimamente ligado a la dignidad humana la cual no puede abstraerse de ningún ámbito por lo que las normas estatutarias de las entidades privadas y lo que sus órganos realicen deben guardar plena conformidad con la Constitución y con los derechos fundamentales que en ella se reconocen; lo segundo está referido a b) que no existe una proporcionalidad entre lo adoptado por la Universidad (en cuanto a la restricción para rendir exámenes e ingresar al campus universitario por incumplimiento de pago) y el pago de la pensión de estudios. Con ello la admisión de la permanencia del estudiante moroso durante el ciclo académico no supone que este incumpla de forma definitiva con la Universidad sino que solo lo circunscribe a lo que dure el ciclo de estudios con el fundamento de permitir la continuidad del servicio educativo. Con ello el TC enfatiza que no promueve una cultura de no pago pues no se deja a la Universidad en indefensión frente a su pretensión de cobrar lo adeudado ya que finalmente tendrá el derecho de hacerlo en la próxima matricula como una premisa indispensable para registrar al alumno en el ciclo siguiente. Esto permite claramente resaltar la esencia de la existencia de las universidades particulares las cuales no solo suponen el brindar un servicio de educación, sino que involucran un conjunto de relaciones mas amplias como son la formación personal y humana de cada uno de los estudiantes bajo la perspectiva de una verdadera y como lo ha llamado el propio Tribunal “comunidad académica”.</p>
</div>
<p><DIV ALIGN="JUSTIFY"><P STYLE="line-height:20px;font-family:ARIAL;">El recurrente invocó el cumplimiento de la sentencia de primer grado, sin embargo dicha solicitud no fue aceptada, si el Juez hubiese mantenido un mejor criterio se habría podido impedir el perjuicio al que se sometió el recurrente al prolongarse la decisión definitiva del amparo por varios meses, es por esa razón que el Tribunal aborda el tema de forma amplia, resaltando el instituto reconocido en el artículo 22° del CPC con respecto a la actuación inmediata de sentencias estimatorias. Tema que será abordado en un próximo análisis. Por el momento esperamos que este tipo de decisiones mal adoptadas por las Universidades privadas cesen y los criterios- fundamentos del Tribunal sean tomados en cuenta pues finalmente se está ante una clara vulneración al derecho a la continuidad en la educación que no puede verse restringida por el impago en las pensiones de estudios.</p>
</div>
<p>* http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00607-2009-AA.html</p>

<p><strong>Possibly Related Posts:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1026">Caso Romina: ¿Se reabre debate sobre pena de muerte a delincuentes?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=1010">II CONGRESO INTERNACIONAL DE FAMILIA</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=977">I Concurso Nacional de Actualidad Jurídica</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=906">Vuelve Píldora del Día Siguiente &#8230;¿Pero qué dice el TC?</a></li>
<li><a href="http://amicusiuris.com/?p=898">No habrá retrasos: ¡Chile responde ya mismo!</a></li>
</ul><br />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://amicusiuris.com/?feed=rss2&amp;p=929</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
