El Juez Alfonso Payano acogió la denuncia de la Fiscalía y abrió proceso penal con mandato de detención contra Eva Bracamonte Fefer y Liliana Castro Manarelli. A propósito han despertado algunas dudas si el mandato de detención es legal o ilegal, el abogado de la defensa, Julio Rodríguez cuestionó la decisión de ordenar la detención señalando que no hay razones jurídicas para ello y concretamente dijo que “Es una orden que no guarda relación con el derecho, uno detiene ante una flagrancia delictiva, cosa que no ha sucedido debido a que el asesinato ha sido hace 3 años, o a personas en peligro de fuga. Ellas tienen arraigo y actividades conocidas en Lima”.
Al respecto debe señalarse que la detención naturalmente puede darse en casos de flagrancia delictiva, en los que no existe necesidad de mandato judicial, pudiendo la misma policía intervenir, sin embargo estamos hablando de un “mandato de detención judicial” en el que las causas que motivan son otras y que se encuentran reguladas por ley, obviamente los presupuestos son otros, tales como Fundados y graves elementos de convicción de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, la Prognosis de pena concreta superior a 1 año (de acuerdo al Código Procesal Penal de 1991 y el Peligro procesal, que puede darse en sus dos vertientes peligro de fuga (cuando el imputado trate de eludir la acción de la justicia) o peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad o; recuérdese que estos presupuestos deben ser concurrentes a efectos de que pueda dictarse el mandato de detención.
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Consideramos que en el caso Fefer, el mandato de detención ES VIABLE Y LEGAL, respecto al primer presupuesto “fundados y graves elementos de convicción”, el mandato de detención- según los datos que se tienen hasta ahora- fue dictado en razón a tres situaciones, primero el hecho de que Eva Bracamonte ocultó que había recibido una llamada telefónica el día del crimen de su madre Myriam Fefer, la llamada la habría realizado el autor del asesinato, Hugo Trujillo Ospina.

Como segundo hecho, el que Liliana Castro Mannarelli ocultó la transferencia de acciones a su favor de la empresa Sideral, valorizados en 640 mil dólares, y por las que solo habría pagado 33 mil dólares. Y como tercer hecho el que ambas mostraron una “conducta evasiva durante la investigación policial”; juntando estas tres situaciones, si convergen los fundados y graves elementos de convicción que se requieren. La prognosis de pena se cumple, y el “peligro procesal”, que se manifiesta en el caso concreto es el “peligro de fuga”, el cual para darse, deben concurrir una serie de presupuestos, y es que no sólo debe evaluarse el arraigo al país, que acertadamente mencionó el abogado de la defensa, y que se determina por el domicilio, residencia, negocios y la facilidad para abandonar el país (lo cual obviamente en el Caso Fefer no se daba, debido a que la Srta. Bracamontes tenía una residencia conocida y negocios estables, sin embargo tenían gran facilidad para abandonar el país).
No obstante este criterio debe ser confrontado con otros, que determinan también el peligro de fuga esto es, “La gravedad de la pena que se espera”, “la importancia del daño resarcible y la actitud que adopta el procesado frente al daño ocasionado con su accionar delictivo” y “El comportamiento del imputado durante el proceso o en uno anterior que indique su voluntad a someterse al proceso”, por lo que la respuesta o fundamento al mandato de detención, se encuentra en que el peligro procesal si se encuentra acreditado en base a estos tres últimos criterios, por lo que al concurrir los tres presupuestos de los que se habló inicialmente, esto determina que la medida- y aunque nuestra opinión se encuentre en la antípoda del pensamiento de nuestro Maestro Julio Rodríguez- consideramos que la medida es plenamente proporcional y conforme a ley.
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Antes que nada, pues felicito a ustedes chicos de Amicus Iuris porq estan ayudando a esclarecer e interpretar casos de la actualidad y a mi parecer eso es muy importante, pues cumplen con la ideología propuesta y hacen gala del nombre “Amicus Iuris”.
La verdad que no tenia mucha información acerca del caso y del Auto dado por el Juez Alfonso Tamayo, pero gracias a esta noticia, pues ahora sabré cuales fueron los fundamentos del mandato judicial y porqué se considera como legal; aunque era de notar en las afirmaciones del abogado de la defensa que con el argumento de que tienen actividades en el país y que no guardaba relación con el derecho, debido a que el asesinato fue realizado hace tres años y no se encontraban en flagrante delito, no bastaban para que se considere como el lo llamase ilegal.
Lo importante y que resalto en ésta noticia es que han mostrado cuáles con las causales de legalidad, que al menos no conocía por ahora.
Gracias chicos, sigan adelante y exitos.
R.
Sin duda vale la aclaración sobre el caso, sobre todo en relación a los presupuestos para ordenar el mandato de detención, y lo que reconoce la doctrina jurídico penal en ella, la obstaculización en la averiguación de la verdad, creo que juega un papel importante en el caso.
Sin duda es un excelente comentario a un problema tan en boga.
No se trata de buscar una justificacion para las medidas judiciales ya que el derecho es claro.En nuestro pais prima el principio de legalidad y las consideraciones que sirven de base para la justificacion del mandato de detencion no son validas ya que se está haciendo una interpretacion extensiva para perjudicar la situacion legal de unas pertsonas. Los requisitos par la procedencia del mandatro de detenion son tres y nada mas que tres y estan claramente prescritos en la ley -Art.-135o. del C.P.,y la gravedad de la pena,la importancia el daño causado ni la anterior conducta del procesado han sido estipuladas por la ley para calificar la medida coercitivaa imponer,esto es no son requisitos para la procedencia de la detención, considerar lo contrario es un grave atropello al principio de Legalidad,que no debe ser imitado, ya que pone en riesgo no solo la seguridad juridica sino todo el sistema de justicia penal.s