El 1 de abril del 2009, entró en vigencia en el departamento de Lambayeque, al igual que en otros departamentos, el Nuevo Código Procesal Penal . La expectativa era grande, un nuevo código, nuevas herramientas, procesos en tiempo record, garantías procesales desde el inicio de la investigación, protección a la víctima, entre otros, eran los ofrecimientos de este Código, ofrecimientos que tenían sustento no sólo en el tenor de nuestro Código sino en las experiencias de Huara y La Libertad, localidades en las que ya había entrado en vigencia con antelación el NCPP; pero bien, estamos en el mes de septiembre , esto es cinco meses desde la vigencia del NCPP en nuestro departamento, en este contexto la pregunta es ¿Se están cumpliendo las promesas? ¿Está lográndose la efectividad deseada con los instrumentos previstos en el Nuevo Código?. Esbozar una respuesta sobre la efectividad del código y todos los instrumentos que prevé durante estos cinco primeros meses de vigencia, ameritaría un concienzudo trabajo de investigación, que debería ser confrontado con las estadísticas y también por qué no con la opinión de los mismos sujetos procesales.
En esta oportunidad, no es nuestra intención agotar el estudio de cada de uno los instrumentos de nuestro Nuevo Código, sino por el contrario es necesario centrarnos en una institución, que si bien no es nueva en este código, tuvo algunas modificaciones con el NCPP, y es siempre una institución que despierta críticas y cuya naturaleza pocas veces es entendida por el sujeto procesal, particularmente por la víctima, estamos refiriéndonos al Principio de Oportunidad, el cual desarrollaremos a continuación.
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SEÓRES JURISTAS LES HAGO LLEGAR MI CONGRATULACIONES POR EL GRAN ESFUERZO QUE HACEN POR DIFUNFIR EL BELLO DERECHO, ESTE ES UNA PAGINA PARA BENEFICIO DE MUCHOS OTRAS COLEGAS, SIGAN ADELANTE Y DIOS LOS VENDIGA ATTE. DR. RIVERA