Después de tantos debates y contradicciones en torno al tercer efecto abortivo de la píldora del día siguiente, por fin podemos decir que nuestro Tribunal Constitucional resolvió en favor de la vida del concebido. Así, en reciente sentencia del 16 de octubre del 2009, se declaró FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud, en consecuencia se ordenó a éste último que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia”.
Además se ordenó que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la mencionada pastilla incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.
Esta sentencia no fue emitida de modo unánime, puesto que los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, resolvieron DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA considerando que hay elementos que conducen a una “duda razonable” respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital. Por tanto, ante la duda el Estado debe actuar en favor del principio pro homine que implica que los preceptos normativos se deben interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales. En este sentido, al ser nuestro Estado uno social y democrático, garante de los derechos fundamentales debe abstenerse de aplicar métodos vulneren la vida del concebido, quien resulta ser la parte más débil en una situación de conflicto.
Por otro lado, emitieron un voto singular los magistrados Landa Arroyo y Calle Hayen, resolviendo declarar infundada la demanda, exponiendo razones que si se analizan una por una carecen de argumentación y coherencia lógica, generando por su parte confusión y contradicciones.
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ESTIMADA ELOYSA, DEL POSTULADO ” QUE EL MINISTERIO DE SALUD SE ABSTENGA DE DESARROLLAR COMO POLÌTICA PÙBLICA LA DISTRIBUCIÒN GRATUITA A NIVEL NACIONAL DE LA DENOMINADA PÌLDORA DEL DÌA SIGUIENTE”.
DESDE UNA MODESTA POSICIÒN, EN EL CAMPO DE LA RELACIÒN ENTRE LAS POLÌTICAS PÙBLICAS Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, CONSIDERO, QUE LA DISTRIBUCIÒN INDISCRIMINADA DE LA PÌLDORA DE EMERGENCIA, A DESNATURALIZADO SU CONTENIDO ESENCIAL, “COMO POLÌTICA PÙBLICA, SIENDO UTILIZADA SOLAMENTE EN CASOS DE EMERGENCIA” ENTIENDOSE PARA EL CASO DE VIOLACIONES, PERO LA DISCRECIONALIDAD DE LA POLÌTICA PÙBLICA EN SU APLICACIÒN, HA CONLLEVADO A QUE MUCHAS JOVENCITAS QUE NO ENCONTRABAN EN UNA SITUACIÒN DE EMERGENCIA (VIOLACIÒN), ACUDAN A LOS CENTROS DE SALUD PÙBLICA, PARA QUE SE LES DISTRIBUYA LA PÌLDORA.
EN ESTE SENTIDO, ME REFIERO QUE SE HA DESNATURALIZADO LA POLÌTICA PÙBLICA DE LA DISTRIBUCIÒN DE LA PÌLDORA, Y QUE EL FALLO DEL TC DEBÌO PROHIBIR SU DISTRIBUCIÒN PARA EL SECTOR PRIVADO, Y REGULAR LA DISTRIBUCIÒN PARA EL SECTOR PÙBLICO )(SOLAMENTE EN CASOS DE EMERGENCIA/”VIOLACIÒN”), DEJANDO DE LADO SU UTILIZACIÒN COMO METÒDO ANTICONCEPTIVO.
EL TEMA DE DEJAR ABIERTA LA DISTRIBUCIÒN PARA EL SECTOR PRIVADO, ME PARECE QUE ES TEMOR DE AFECTAR SUS INTERESES ECONÒMICOS, PERO LA PREGUNTA QUE TRASLADO ES ¿Acaso, el Estado Peruano, no esta siendo afectando tambièn economicamente con esta medida? Entonces porque no se prohìbe la distribuciòn para el sector privado.
SI GUSTAS, PUEDES COORDINAR UN DEBATE PRESENCIAL.
SALUDOS.
Estimado Fernando, agradesco tu comentario y la lógica que le das al tema de la AOE. Por otro lado, creo que al tema que vas es al ¿por qué abstener la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en el sector público y no en el privado? En este sentido, señalan dos magistrados (Landa Arroyo y Calle Hayen) del TC que son los de los votos dirimentes, que no habría en todo caso una igualdad material, en tanto que por un lado se prohíbe distribuir de forma gratuita la AOE para el sector público y, por otro, se permite su venta en las farmacias. Habría entonces una contradicción?o ahí radicaría la desnaturalización que señalas?. Podría ser que se tema la afectación de los intereses económicos, o podría darse una cierta discriminación como la que se habla en la sentencia del TC, puesto que las mujeres de pocos recursos no podrán tener acceso a la píldora del dia siguiente. Creo que aqui el Estado debe emplear ciertos mecanismos en donde se aplique la equidad o mejor, prohibir la distribución de la AOE en ambos sectores, y aplique la igualdad material. Mayor debate habrá mañana en el aula 302 o 303 de la USAT en donde habrá una mesa redonda sobre la sentencia emitida por el TC PERUANO, ojala puedas ir y conversar mejor.
Estimada Eloysa, acabo de ver tu comentario, y al respecto quiero precisarte lo siguiente:
1.- La desnaturalizaciòn como lo hago ver en mi primer comentario, es en el sentidO, que la distribuciòn de la “PÌLDORA” como polìtica pùblica, debìo darse solo en casos de EMERGENCIA, CONSIDERADA SOLAMENTE EN EL CASO DE VIOLACIÒN. Pero, su distribuciòn como metòdo Anticonceptivo ha desnturalizado la polìtica pùblica. (Actividad reguladora ).
2.- Respecto a la distribuciòn por el sector privado, considero que la posiciòn de los Magistrados (LANDA ARROYO Y CALLE HAYEN), esta orientda por la lìnea que tu comentas.
ES DECIR, NO HAY UNA IGUALDAD MATERIAL. Por otro lado, considero que el tema no debiera orientarse en ese sentido, sino, màs bien por el lado que la distribuciòn de la pìldora por el sector privado, seguria la misma polìtica desnaturalizada, no venderlo en caso de emergencia, sino, como metòdo anticonceptivo. “seguiriamos en la misma jarana”.
3.- Por todo lo expuesto, es que me referìa que debe darse una regulaciòn para el sector pùblico, en el sentido que se distribuya, solo bajo los parametros ya comentados, y con respecto a la distribuciòn por el sector privado, considero que debe vetarse.
por ùltimo, debemos tener en cuenta, que polìticamente el Estado, en su afàn de querer favorecer los intereès econòmicos a las empresas o labotarorios farmaceuticos, aprovecho la oportunidad para incluir dentro de esta polìtica de emergencia, la pìldora como metòdo anticonceptivo.
saludos mi Eloysa.
Eloysa, Olvide decirte que la pregunta referida a ¿La afectaciòn econòmica para el Estado Perunao? esta orientada en el sentido, de otra pregunta ¿ que harà el Estado PERUANO con los miles o millones de lotes de AOE EN LOS ALMACENES DEL MINSA, LOS QUEMARA O EN EL MEJOR DE LOS CASO, SERÀ UN REGALITO PARA LAS FARMACIAS, A UN COSTO IRRISORÌO, QUE SALIO A COSTAS DE LOS BOLISLLOS DE LOS PERUANO
El debate tomó el rumbo que los políticos esperan “política demográfica”, ¿por qué es lícito en casos de violación y en los demás no?, un acto es justo o injusto por su propio objeto, las circunstancias que lo rodean no pueden nunca modificar el juicio de valor del acto. Por lo tanto una situación de emergencia, SI CABE EL TÉRMINO(violación como circunstancia que rodea al acto), no puede volver a un acto en esencia lesivo de derechos fundamentales en justo.
Si se comprueba, como en efecto se ha hecho, que por lo menos en un sólo caso la anticoncepción de emergencia es abortiva, ello basta para que su distribución sea probihida, esto en virtud del principio indubio pro homine en su vertiente específica in dubio pro vita.
Ante la duda razonable y fundada la píldora del día siguiente debió ser prohibida EN TODOS LOS CASOS Y BAJO CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCIÓN.
Definitivamente, la sentencia emitida por el tc es un avance hacia la protección del no nacido en la lucha contra la propagación “indiscriminada” en la distribuación gratuita de la AOE, sin embargo es evidente que hay muhco por hacer en cuanto a evitar la producción de este seudo “anticonceptivo”, que trunca la viabilidad de la existencia de un nuevo ser humano.
Particularmente celebro cada avance en pos de la protección de la vida del concebido, pero no dejo de observar que hay que seguir buscando fundamentos que eviten el avance y enraizamiento métodos como este.
Mis queridos Amicus Iuris,permitanme felicitarlos por haber hecho realidad en tan poco tiempo la idea de la Revista Virtual, que sigan los exitos!!!!.
Con relación a la noticia publicada sobre el tema de la Prohibición en cuanto a la distribución de la tan famosa píldora del día siguiente, creo que tenemos claro, que hasta ahora ha existido una especie de consenso doctrinario al considerar que existe una duda razonable en cuanto al tercer efecto (el abortivo) de la AOE. Pero sin duda hacia mucha falta que el Tribunal Constitucional (TC) como supremo interprete de la Constitución se pronunciará al respecto, siendo un gran logro que se haya prohibido la distribución pública de la píldora del día siguiente.
Pero a la vez se debe advertir la falta de pronunciamiento y porque no decirlo de regulación en torno al tema de la distribución de la AOE no como política pública sino como actividad privada, considero que ese es tambien un tema que debe ser analizado para asi lograr una protección no a medias sino total a la vida del concebido, que sin duda alguna no es un simple conglomerado de células, sino una persona en potencia y en tanto que es persona, toda amenaza contra su vida debe ser repudiada por la sociedad.
Pero Lamentablemente en nuestros dias creemos que lo ajustado a derecho es aquello que las mayorias lo reclaman como tal, olvidándonos que la ciencia juridica no esta para convertir en derecho los deseos y caprichos de la mayoria.
Y para finalizar podria pensarse que resultaría un imposible regular el tema de la prohición en cuanto a la distribución no pública sino privada de la AOE, más aún si vivimos en una sociedad en que lamentablemente la defensa de interes economicos resultan siendo mas importantes que el respeto de derechos tan basicos y fundamentales como el de la vida. Mariana Luisa Palacios Apaestegui
advertir
Efectivamente Gabriela, nuestro TC ha avanzado en su desarrollo jurisprudencial en torno a la protección de los derechos humanos, entre ellos, el primordial de todos y fundamental, sin el cual no existirían los demás derechos como es el “derecho a la vida”, en este caso del concebido, quien merece toda la tutela jurídica por parte del Estado. Por ello es que ante cualquier amenaza de este derecho o método (AOE) que actúe en detrimento de la vida humana se debe abstener su utilización; en éste caso la aplicación de los contraceptivos de emergencia o píldora del día siguiente dentro de los programas de planificación familiar.
Nuestro TC se pronunció correctamente sobre el petitorio de la demanda, es por ello que no pudo sobrepasar los límites de ésta declarando la prohibición de estas pastillas en el sector privado, pues de lo contrario incurriría en una sentencia ultra petita, es decir que no puede pronunciarse más allá del petitorio o los hechos.
Mariana una precisión importante: el concebido no es persona en potencia, simplemente es persona, pues una cualidad ontológica no puede no estar y luego estar en un mismo ser; decir lo contrario es traer abajo el argumento anti AOE. Por otro lado me parece sumamente importante lo sostenido por Eloisa en el último párrafo de su comentario.
Gracias Marianita por las felicitaciones y aprovecho la ventana para saludar a todas aquellas personas que han convertido este espacio virtual en un espacio de conversación y diálogo. Sus comentarios son siempre bien recibidos.
Saludos.
Me parece importante tener en cuenta la apreciación de Daniel, en tanto que el concebido es ya una persona en virtud de la naturaleza humana que posee…
Agradezco sus comentarios y críticas
Con respecto al supuesto problema de la “injusticia” porque el TC no ha prohibido la comercialización de la píldora en el ámbito privado, el mismo no es tal, ya que a esa conclusión se llega por conocimientos básicos de Derecho procesal general: la autoridad jurisdiccional sólo debe pronunciarse respecto del petitorio de la demanda. En el presente caso, el petitorio de la demanda no versaba sobre la venta o comercialización del anticonceptivo oral de emergencia en el sector privado, por lo tanto, bien hizo el Tribunal Constitucional en no pronunciarse al respecto.
No obstante, las puertas están abiertas para demandar la inconstitucionalidad de la comercialización de la píldora del día siguiente, ya con la seguridad del precedente sentado en este caso.
Si bien el que se halla prohibido la comercialización de la píldora es un gran avance, pero ¿a caso no se está cometiendo una discriminación contra las personas de bajos recursos? Como bien sabemos los derechos no tienen ponderaciones pues todos son por igual, y la situación que nos plantea el TC nos da entender que solo las personas que tienen recursos lo pueden obtener ¿y qué pasa con las que no cuentan con los recursos?, no se está generando una discriminación, o es que el Estado trata de obrar de tal manera que la gente no emita juicios que vallan en contra del poder estatal, ¿será por conveniencia?
Si bien la vida del niño por nacer es muy importante, ¿donde quedo la libertad de elegir de la mujer y los derechos de los demás?
Mi estimada Eloisa Barturen yo soy pro life y creo que la vida como don de Dios es muy valiosa, pero también pienso que el derecho de la mujer es importante, por ende no puede ser vulnerado en especial personas que no cuentan con medios para adquirirlos.
Hola Marysol, gracias por tu comentario.
Sobre lo que planteas en torno a la última sentencia de la AOE emitida por el TC peruano, no se trata de enfocarnos en si se está cometiendo una discriminación de quienes tienes recursos y quienes no, el Petitorio de la demanda se basa en prohibir la distribución de la píldora del día siguiente en el sector público más no dentro del sector privado, por ende el juzgador solo podía pronunciarse conforme al petitorio, de lo contratio estariamos ante una sentencia extra petita que es cuando el juzgador se pronuncia sobre el petitorio o hechos no alegados por la demandante. Si bien es cierto, ello no implica que posteriormente se demande la prohibición de la AOE en el sector privado y el colegiado emita un fallo proporcional, teniendo en cuenta que lo que se defiende aquí es la vida del ser que está por nacer.
Por otro lado, creo que tanto el derecho de libertad de elección de la madre como el derecho a la vida del concebido son importantes y ambos merecen nuestro respeto. Sin embargo, como señala el reconocido autor Javier Hervada “sin el derecho a la vida no existirían los demás derechos, éstos vendrían en detrimento…”ya que aquél es la base de todos los demás, pues recuerda que el concebido ya es vida humana en virtud de su esencia, es un ser digno de ser respetado. ¿Acaso es más factible matar la vida de una persona (embrión, concebido, hombre) que vulnerar la libertad de elección de la mujer?Creo que sería un tema que debemos tocarlo con pinzas para determinar que es lo que debería hacerse en cada caso en concreto, porque no podemos tomar todos los casos por igual y que prevalezca siempre un derecho sobre otro, lo que cabe aqui es realizar un análisis del supuesto de hecho y luego aplicar justicia y equidad.
Agradecemos los comentarios siempre, e invitamos a todos a unirse al debate. En este caso creo que la vida tomará siempre ponderación sobre cualquier otro derecho, no hay discriminación cuando no hay similitud de supuestos.
Saludos Marysol