Por Jenny M. Yovera León.
Estudiante del XII ciclo de Derecho en la Universidad USAT-Chiclayo
Encargada del Área de Tesorería de la Revista Jurídica Amicus Iuris
Bravo Cucci señala que existen principios recogidos en el ordenamiento jurídico nacional, llamados principios explícitos, dentro de los cuales tenemos a los principios de legalidad y de reserva de ley que son principios constitucionales tributarios. Varios autores señalan que ambos términos denotan el mismo contenido (como en Perú, Argentina y Colombia), otros tantos enmarcan el contenido del principio en uno de los términos (como en España y Paraguay), y otros tantos aun siguen en el dilema de cuál término es mejor; elegir entre uno u otro término no es el correlato de la solución, pues no sólo se trata de la necesidad de una diferencia doctrinal sino también de un sustento legal bastante argumentativo y en consecuencia válido, pues se trata de principios que versan sobre tributos generales.
En este contexto aparece la interrogante de ¿Cuáles son la diferencias entre el Principio de Legalidad y el Principio de Reserva de Ley, ambos principios constitucionales tributarios?.
Con la presente investigación se pretende desarrollar brevemente los aspectos característicos de cada principio constitucional tributario; en consecuencia, poder establecer diferencias entre uno y otro principio. Asimismo, el presente estudio resulta relevante al brindar un aporte más al tema de las diferencias entre el principio de legalidad y el principio de reserva de ley.
Para alcanzar estos objetivos se tratará de forma sucinta algunos aspectos característicos de cada principio, luego se hablará de las diferencias entre ellos; materializándose así que se trata de dos principios fuertemente relacionados pero diferentes.
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