¿Quien no quiere ir a la playa en verano? creo que con el fuerte calor que ha invadido nuestro días al menos en la costa peruana , la respuesta es obvia, siendo así a todos los bañistas que lleven su auto a la playa les debemos recordar que de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades se encuentran impedidas de establecer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o libre tránsito de las personas, bienes , mercaderías o animales dentro del territorio nacional. Asimismo, se faculta al Indecopi para velar por el cumplimiento de la mencionada disposición.

En ese sentido las municipalidades no pueden exigir pagos por la entrada a las playas del litoral o condicionar su ingreso o salida al pago de una tasa. Sin embargo se encuentran facultadas a cobrar por los servicios que pueden prestar como el de parqueo vehicular, el cual deberá ser relizado conforme a los límites que impone la ley.

El cobro tiene que estar aprobado mediante ordenanza municipal, publicada en el diario oficial El Peruano (o en los diarios encargados de los avisos judiciales, en el caso del interior del país). Además, esta decisión debe ser ratificada por la municipalidad provincial correspondiente y también publicada en el diario oficial.

La cobranza debe realizarse después de brindar el servicio y no antes. Es decir, está prohibido que los municipios condicionen el ingreso a las playas al pago por estacionamiento vehicular. Asimismo, el monto a cobrar será calculado en función al tiempo que el vehículo permanezca en la zona de estacionamiento habilitada por el municipio.

El INDECOPI publicará en su página web la relación de playas autorizadas a cobrar parqueo vehicular y llevará a cabo inspecciones a nivel nacional para verificar el cumplimiento de la ley.

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