SOBRE EL RECIENTE ATENTADO A CHAN CHAN
Freddy Ronald Centurión González
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
“Embrutecidos los hombres por todas las ignorancias, se entregan víctimas de la miseria y de la inmortalidad a toda clase de crímenes, y ni siquiera piensan en defender derechos cuya importancia no saben comprender”.
Justo Sierra Méndez, educador mexicano (1850-1912).
El Perú, sabemos bien todos los que amamos a nuestra Patria pese a todos sus problemas, ha tenido una rica evolución cultural, de tal forma que los peruanos actuales hemos recibido un gran legado cultural de nuestros antepasados, tanto material como inmaterial. Toda esta herencia cultural nos permite comprender quiénes somos, de dónde venimos, contribuyendo así a la forja de la identidad nacional. Estos vestigios conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.
Según el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, el Patrimonio Cultural incluye a “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales”, independientemente de su propiedad pública o privada, siendo protegido por el Estado, precisamente por el hecho de que al ser herencia de nuestro pasado, se trata mayormente de bienes singulares y no renovables. Esta definición es reforzada en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en sus artículos II y III.
Al ser muy vasto y diverso, es un deber de todos los peruanos el proteger nuestro Patrimonio Cultural, un deber que si bien no está establecido formalmente en la Constitución, se desprende de la lectura de su artículo 38°, que afirma que “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales”.
Dudo mucho que alguno de los lectores desconozca la importancia histórica que revisten las ruinas de Chan Chan, no sólo por ser la capital de la cultura Chimú, que se desarrolló en la costa norte del Perú hacia los siglos XII al XV de nuestra era, sino por ser la primera ciudad de barro en nuestro continente, al tener un área aproximada de casi 20 kilómetros cuadrados, por lo que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1986, hallándose también, por desgracia, en la Lista del Patrimonio de la Humanidad en peligro.
Es por eso, que la opinión pública se indignó al enterarse del acto cometido por un grupo de adolescentes desadaptados de un colegio de Los Olivos, que en su viaje de promoción a Trujillo, causaron daños en la Huaca del Dragón, en el complejo arqueológico de Chan Chan, incentivados y filmados por otro joven inadaptado, que impostaba acento español. No contentos con tal acto que ofende a todos los peruanos, colgaron un video de su ‘hazaña’ en el conocido sitio web Youtube..
Personalmente, tales actos nos causan pena, por haber sido jóvenes peruanos quienes han cometido tales afrentas a nuestro Patrimonio Cultural, por lo que no podemos menos que preguntarnos: ¿cómo es posible que jóvenes peruanos estén dañando su propia herencia cultural?, ¿cómo se están formando a nuestros futuros ciudadanos? No olvidemos que según el artículo 15°, inciso d) del Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar, dentro de la educación básica, “el respeto a sus padres, a su propia identidad cultural, su idioma, a los valores nacionales y de los pueblos y culturas distintas de la suya”. Además, el artículo 24°, inciso g) de la misma norma, recoge el deber de los niños y adolescentes de “respetar las leyes, a la patria, sus símbolos y héroes”.
También, y al igual que la gran mayoría de los peruanos, empezando por el mismo presidente García, nos sentimos indignados ante tales actos, que enlodan la imagen de nuestro país. Y más indignación sentimos, cuando en las noticias, el padre de uno de los menores autores de este acto ha salido diciendo que ha sido una “travesura”.
Comprendiendo su sentimiento de padre al tratar de justificar a su menor hijo, el señor utilizó una frase desafortunada para calificar un acto que se halla tipificado dentro de nuestra legislación penal.
En efecto, nuestro Código Penal, protegiendo nuestro Patrimonio Cultural, en su artículo 226°, tipifica el delito de atentado contra monumentos arqueológicos: “el que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”. Este artículo comprendería a los tres jóvenes que han pateado, rayado y tirando piedras a los muros de adobe, según se aprecia en el video.
Además, el artículo 227° del Código Penal también tipifica el delito de inducción a la comisión de atentados contra monumentos arqueológicos: “el que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa”. Con este artículo se comprende también al joven que filmaba a los otros muchachos en sus actos, mientras los incitaba, impostando un dejo español.
Pese a que felizmente los daños en los frisos de la Huaca del Dragón no han sido graves y son reparables, lo que importa es el hecho: se ha atentado contra nuestro Patrimonio Cultural y es preciso que se dé una sanción ejemplar. Recordemos que hace cinco años, unos turistas chilenos hicieron un graffiti en un muro inca en el Cuzco, saliendo luego a los 5 meses en libertad tras un acuerdo extrajudicial; ahora estos jóvenes inadaptados han dañado los venerables muros de Chan Chan, ¿qué será lo siguiente?
El Instituto Nacional de Cultura ha reaccionado de forma inmediata al conocer lo ocurrido y ha presentado una denuncia formal ante la Policía Nacional, tanto en Los Olivos, como en Trujillo, contra quienes resulten responsables de tales actos. Obviamente estos inadaptados, al ser menores de edad e inimputables según el artículo 20°, inciso 2 del Código Penal, deberán ser enjuiciados por sus actos ante el Juez del Niño y Adolescente respectivo, que deberá imponer la pena respectiva según nuestras normas penales, a ser cumplida en un reformatorio buscando una readaptación integral para reintegrar a estos jóvenes a la sociedad.
La directora del INC, doctora Cecilia Bákula, ha señalado que este acto debe motivar una profunda reflexión en nuestra sociedad. En efecto, no debemos esperar a que otros inadaptados dañen más a nuestro Patrimonio Cultural para tomar conciencia de que únicamente reforzando la educación cívica y en valores éticos y morales, no sólo en los colegios, sino también en los hogares, lograremos formar ciudadanos preparados y responsables de sus actos. Sabemos que puede ser difícil, pero nunca es tarde para emprender tal tarea.
BIBLIOGRAFÍA:
• Código de los Niños y Adolescentes. Ley N° 27337.
• Código Penal del Perú. Decreto Legislativo N° 635.
• Constitución Política del Perú de 1993.
• Diario El Comercio. Adolescentes dañaron ruinas cerca de Chan Chan. En: http://elcomercio.pe/noticia/393446/indignante-jovenes-atentan-contra-ruinas-trujillo
• Diario El Comercio. Ataque de escolares a huaca de Chan Chan dañó friso de más de mil años. En: http://elcomercio.pe/noticia/393953/ataque-escolares-huaca-chan-chan-dano-principalmente-friso-mas-mil-anos-antiguedad
• Diario El Comercio. Padre de uno de los escolares que dañaron huaca en Chan Chan: “Fue una travesura”. En: http://elcomercio.pe/noticia/394170/padre-uno-escolares-que-dano-huaca-chan-chan-califico-hecho-como-travesura
• Diario El Comercio. INC presentó denuncia policial por ataque a huaca de Chan Chan. En: http://elcomercio.pe/noticia/393886/directora-inc-se-pronunciara-sobre-ataque-huaca-chan-chan
• Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296.
• TAURO DEL PINO, Alberto. Enciclopedia Ilustrada del Perú. Empresa Editora El Comercio – PEISA. Lima, 2001.
• UNESCO. List of World Heritage in Danger (en ingles). En: http://whc.unesco.org/en/danger/
• UNESCO. World Heritage List (en ingles). En: http://whc.unesco.org/en/list/
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Freddy, felicito tu redacción y apoyo rotundamente la necesidad de medidas que mejoren no sólo la educación de las escuelas sino que promuevan los valores en la familia. Las sanciones penales podrían evitarse si se formara ciudadanos trabajadores y respetuosos de la sociedad.
Sin duda hace falta tomar conciencia de lo valioso que es nuestro patrimonio cultural. Que la educaciòn debe ser reforzada en base a valores èticos y morales, que los docentes y los padres trabajen de manera conjunta para formar jòvenes que en un futuro se conviertan en ciudadnos responsables, respetuosos y de esta manera evitar que se vuelvan a cometer actos indisciplinarios.