La publicación del presente artículo ha sido cordialmente autorizada por su autor , desde aquí nuestro agradecimiento al doctor Barrón por compartir su trabajo con nosotros.
La reciente publicación de la Resolución Ministerial 040-2010/MINSA –que obliga a todos los actores de la industria farmacéutica, especialmente a las boticas y cadenas de farmacias, a brindar información detallada de los precios de los medicamentos que ofrecen al usuario final- comprueba el hecho de que las épocas preelectorales son sumamente peligrosas para la estabilidad jurídica del Perú.
Con una democracia poco desarrollada y poderes públicos que aprovechan en su beneficio la ausencia de control por parte de la sociedad civil organizada, debemos estar especialmente alertas a los intentos regulatorios y controlistas del Gobierno con propósitos electorales.
La consistente y permanente campaña políticamente rentable contra el sector farmacéutico que ha iniciado desde tiempo atrás el Gobierno -sea directamente o a través de sus distintos organismos descentralizados- hacen que seamos sumamente suspicaces al momento de analizar, en este contexto, las conductas de nuestros gobernantes, expresadas a través de decisiones cuestionables.
Semanas antes de que acabe el 2009, vimos a nuestro ministro de Salud paseándose por farmacias de la capital, exigiendo en auxilio de los consumidores no solo ver las listas de precios, sino que estas además figuren impresas en el exterior de cada punto de venta, ya que a su no comprobado buen saber y entender “las farmacias ganan por todos lados”.
Sin embargo, las cosas deben quedar claras.
La obligación de colocar listas de precios en el exterior de –por ejemplo- los locales de expendio de comida, bebidas y otros, tiene su razón de ser, en mostrar oportunamente su oferta y costos al potencial cliente para evitar el desagradable trance de tener que levantarse de la mesa por no coincidir su capacidad adquisitiva con los precios de la carta o por no coincidir su gusto gastronómico con la misma.
Pero pretender extender esta obligación a los locales farmacéuticos resulta irrazonable. No solo porque la cantidad de productos ofertados en un solo local -que se encuentra en un rango de 4,000 a 7,000- hace absolutamente impracticable esta posibilidad, sino que tratándose de una venta de mostrador, el consumidor no debería temer si al ser informado del precio, el mismo no responde a sus expectativas o a su bolsillo, teniendo una oferta variada respecto del mismo producto fungible.
Imagino al consumidor diligente buscando en un inmenso libro parecido en letra y volumen a una guía telefónica, comparando los precios y calidades, excipientes y demás características de los bio equivalentes de un medicamento recetado por el médico. El deber de asistencia del farmacéutico y una información transparente en el mostrador sustituyen de modo más eficiente esta alternativa.
La Resolución Ministerial 040-2010/MINSA constituye una norma impracticable dado el dinamismo del mercado farmacéutico; y es potencialmente engañosa, pues deja en manos del Estado el manejo y actualización de la información, sin tomar en consideración el daño que puede causar -tanto al consumidor como al proveedor- una información defectuosa o inactual que generará una responsabilidad económica al Estado por los daños que esto pueda causar.
Sin embargo, hay más. Si lo que se busca es informar al consumidor final, ¿por qué se exige a los laboratorios y droguerías que informen de sus precios de venta, si estos no forman parte de la relación de consumo que se establece entre la farmacia y el consumidor final? ¿No hay un propósito del Ministerio de Salud de atribuirse facultades de autoridad de libre competencia que le corresponden al Indecopi y no al Gobierno Central?
La protección del derecho del consumidor y la defensa de la libre competencia son tan importantes dentro del sistema jurídico, que no pueden admitir actos políticamente rentables, que bajo la paradoja de tomar decisiones dirigidas a proteger al consumidor, lo que hacen es pervertir el sistema, encarecer costos y encubrir conductas preparatorias para controlar costos, márgenes de utilidad y finalmente fijar, controlar precios e intervenir mercados.
(*): Socio Principal del Estudio Barrón Abogados
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