LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
El tercer efecto de la anticoncepción oral de emergencia y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico peruano
Uno de los temas que mayor debate ha generado en el Perú, ha sido la decisión del Gobierno de incluir las denominadas píldoras del día siguiente o anticonceptivos orales de emergencia (AOE) dentro de la política nacional del programa de planificación familiar . Esta discusión continúa abierta. Hasta hoy no obtenemos una respuesta concreta sobre los mecanismos de acción de esta píldora en la ciencia médica, de si realmente previene el embarazo o si es abortiva. Sin embargo, el Estado peruano sigue aplicando la política de planificación familiar que incluye el reparto de la AOE.
Aquí surge el problema, pues no se ha dado a conocer de manera pública y transparente, los estudios científicos en base a los cuales se demuestre que esta no provoca el aborto. El debate en torno a la AOE está centrado en la capacidad de este tipo de sustancias químicas de actuar mediante un mecanismo antianidatorio o antiimplantatorio, el mismo que convierte a este tipo de fármacos en abortivos, dado que tendría la capacidad de impedir la implantación del embrión humano en el endometrio, causando así la muerte de un concebido.
Este tercer posible mecanismo es el que desató la polémica en Perú porque la Constitución protege al ser humano desde la concepción (Capítulo I, Art.2) y no desde la implantación . En este sentido, nuestra norma fundamental protege la vida humana desde el momento en que se une el óvulo con el espermatozoide (concepción). Entonces, cabe preguntarnos: ¿por qué difundir la AOE si no se tiene la certeza de que sólo actúa para prevenir el embarazo antes de que ya exista una vida humana? ¿Acaso mediante su tercer efecto no elimina el óvulo fecundado?
Para dilucidar este tema es necesario determinar en qué momento se inicia la vida humana, si el embrión o concebido es persona y analizar si la AOE produce su tercer efecto abortivo.
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