Por: Martín Vinces Arbulú

El artículo 60 de la Constitución política de 1993 expresa: “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. A partir de esta declaración legal, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que el principio de subsidiariedad se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico nacional.

Sin embargo, este principio se ha interpretado de modo restrictivo en nuestro medio, al manifestarse que se refiere sólo a “la obligación que posee el Estado de realizar actividad empresarial únicamente ante la ausencia de inversión privada en el rubro respectivo, y cumpliendo con los parámetros establecidos por la norma constitucional”. Desde esta perspectiva, se entiende que el principio de subsidiariedad se limita a restringir la actividad empresarial pública debido a que, por un lado, las empresas estatales han resultado ser ineficientes, y, por otro lado, su existencia genera un escenario de competencia desleal respecto a las empresas privadas.

Este pobre entendimiento de la subsidiariedad ha generado que en el contexto nacional la actividad de los particulares se privilegie sobre el interés general. A menudo las personas, en ejercicio de sus libertades económicas, dañan los derechos fundamentales de otras y alteran el normal funcionamiento del mercado. Frente a este escenario, el Estado hace poco por corregir los yerros de los particulares en la vida social y económica de la nación.

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El ministro de salud, Óscar Ugarte, anunció que la píldora del día siguiente (AOE) volverá a ser distribuida en nuestro país. Esto, cinco meses después de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera retirarla del Programa de Planificación Familiar.

Esta decisión se basa en un informe de la Organización Mundial de Salud (OMS) que niega el tercer efecto abortivo de la AOE. Así, Ugarte explicó que tras acogerse al fallo del TC, el MINSA solicitó a la OMS emitir un informe sobre los efectos de la AOE, es decir, si hay o no efectos dañinos y “ha dicho categóricamente que no tiene efectos abortivos”. Es por ello que el MINSA, “en base a esa certeza y al marco del acuerdo del TC, retomamos la distribución de la píldora”. (Esto fue lo que declaró el Ministro de salud)

Así, Ugarte afirmó que ya no hay posibilidad de que el TC prohíba distribuir la píldora, pues la misma OMS ha descartado su tercer efecto abortivo. Además señaló que tras el acuerdo ministerial suscrito con la ministra de la mujer, Nidia Vílchez, el AOE ya puede reincorporarse al sistema de salud.

Por otro lado, ante lo anunciado por el MINSA, el Presidente del TC afirmó que “en la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Estado (MINSA), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia (…)

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”

En este sentido, el TC dispone que las partes del citado proceso cumplan cabalmente la sentencia emitida por el Colegiado, de lo contrario se vulneraría lo dispuesto en nuestra Constitución Política.

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Así es, el martes Chile responderá a la demanda marítima* presentada por el Perú en el 2008 ante la Corte de la Haya, descartando una prorroga en la fecha tras haber sufrido el 27 de febrero el sismo y el maremoto que golpeó duramente al país vecino. El canciller Fernández señaló que ofrecerá una conferencia de prensa para informar los detalles de la presentación de la contramemoria. Así antes que culmine el gobierno de la actual presidenta Michelle Bachelet se presentará los argumentos frente al reclamo peruano que plantea que los límites marítimos entre Perú y Chile no están definidos. Chile tiene hasta el nueve de marzo para responder su contramemoria.

El proceso ante la Corte Internacional de Justicia y de acuerdo al Estatuto del mismo responde a dos fases: una escrita y otra oral. La fase escrita comprende la entrega a la Corte de presentaciones como la memoria, la contramemoria y si se diese la réplica y dúplica, los mismos que contienen una exposición detallada de las cuestiones controvertidas. Esta fase puede durar desde unos meses hasta varios años. La fase oral se inicia unos meses después del término de la fase escrita. El proceso entre nuestro país y Chile se encuentra en la fase escrita. Perú presentó la demanda el 16 de marzo de 2008 posteriormente el 19 de marzo de 2009 presentó su memoria, Chile tiene hasta el día de mañana para presentar su contramemoria. Si lo desease alguno de los países se presentarán réplica y dúplica respectivamente, con la presentación de ello culminaría la etapa escrita y daría inicio a la fase oral del proceso. La duración aproximada del proceso según cálculos de la misma Corte oscila entre los cuatro a seis años. Afortunadamente no existirá mayor retraso y Chile dará a conocer su contramemoria mañana martes.

*Con relación al tema se sabe que el problema incide en la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37. 900 kilometros cuadrados en el Océano Pacífico, nuestro país señala que dicho límite está aun por determinarse mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes que discutir ya que existen tratados internacionales que responden a ello. Sin duda existen múltiples tratados que responden a los límites marítimos y deben tenerse en cuenta al momento de analizar dicha controversia, entre ellos: los Tratados de Ancón y Lima, las declaraciones unilaterales de 1947, 1952, el Convenio de 1954, la Convención de Derecho del Mar, entre otros. Sin duda el presente tema dará mucho que hablar y será en algún momento un punto de mayor análisis en este medio virtual.

Para mayor información sobre el tema se recomienda el siguiente sitio web.

http://www.delimitacionmaritima.rree.gob.pe/prefre.html

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Como producto de una realidad innegable, que las personas con más de 50 años en el Perú tienen cada año muchas más dificultades para conseguir un puesto de trabajo, o mantenerse en el mismo, es que se ha regulado el derecho de la jubilación anticipada por desempleo, la cual es una respuesta acertada ante esta realidad.
A modo de resumen, las principales características de este régimen son:

1. ¿Quiénes pueden acceder a este tipo de jubilación?

Como primer requisito, todos los afiliados que cuenten por lo menos con 55 años de edad en el caso de los hombres, y 50 años de edad en caso de mujeres cumplidos con anterioridad a la fecha de la presentación de su solicitud y que además cuenten con menos de 65 años.
Como segundo requisito, estos afiliados deben de encontrarse en situación de desempleo durante 12 meses o más. Los 12 meses deben ser consecutivos anteriores computados desde el mes anterior a la solicitud.

2. En caso de cumplir con los requisitos, ¿A qué beneficios se acceden?

Sólo se accederá a una pensión si la pensión calculada en el SPP (en base a los aportes obligatorios, voluntarios con el fin previsional más el valor del bono de reconocimiento de ser el caso), resulta igual o mayor a una remuneración mínima vital al momento de la solicitud, es decir mayor o igual a S/. 550 nuevos soles.

De no ser así, es decir de resultar un cálculo inferior a S/. 550 nuevos soles, puede acceder el solicitante a la devolución del 50% de los aportes obligatorios y voluntarios con el fin previsional, así como de la rentabilidad generada por ambos conceptos, sin considera el bono de reconocimiento. La diferencia de mantendrá en la cuenta personal hasta el momento de la jubilación.

Este beneficio de devolución sólo podrá ser otorgado al afiliado en una única oportunidad durante toda la vigencia del régimen. La devolución se hará considerando el último valor al momento de realizar el cargo de la cuenta. Este régimen tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012.

3. ¿Qué documentos se deben presentar?

Para iniciar el trámite se debe de acudir una cita con la AFP que le corresponda a cada afiliado, y presentar sólo copia simple de DNI y una declaración jurada de desempleo, en caso no haya efectuado ningún aporte durante los últimos doce meses; en caso que sí lo haya hecho y sin embargo se encuentre en situación de desempleo, deberán entregarse otros documentos como por ejemplo constancia de CTS o carta de la empresa que de fe que no ha laborado en los últimos doce meses.

4. La pregunta pendiente por responder

Sin embargo, cabe mencionar que si bien es cierto las AFP pueden iniciar el trámite y en algunos casos se sabe quela devolución hecha por la misma AFP –del 50% del total de aportes- es realizada en los primeros casos reportados en menos de una semana, sin embargo:
¿Qué pasará con aquellos que cumplan los requisitos para alcanzar la pensión? ¿Cuánto demorará la ONP en reconocerles ese derecho? Esperemos que no se reporten casos de largos procesos judiciales en la lucha por conseguir esa pensión de jubilación, puesto que de ser así, de poco serviría la implementación de esta ley.

El texto completo del Reglamento sobre esta ley, la encuentran en:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2009/DS303_2009EF.pdf

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Rocci Fiorella
Bendezú Barnuevo

El lamentable asesinato de la abogada, Elizabeth Vásquez Marín, ocurrido el 26 de enero del presente año, luego de los preliminares actos de investigación dio como resultado la identificación y captura de los asesinos confesos de la referida abogada, el cual fue perpetrado por su hija Elizabeth Espino Vásquez (21), junto con su enamorado Fernando Gonzáles Asenjo (23), y el amigo de ambos, Jorge Eduardo Cornejo Ruiz (22).

Según las declaraciones del jefe de la Dirección de Criminalista de la PNP, César Guardia, los jóvenes revelaron que ejecutaron el crimen con total conciencia de los hechos, sin estar bajo los efectos del licor o alguna droga. Estos habrían planeado el asesinato desde hacía un año, cuando las desavenencias entre madre e hija se hicieron insostenibles a causa de la negativa de la progenitora de aceptar la relación sentimental de su hija con Fernando, a lo cual se añadiría el objetivo de cobrar un seguro de vida de US$ 100,000.

Elizabeth Espino en su primer interrogatorio ocultó y dio información falsa a la policía, a efectos de desviar las investigaciones alegando que su madre salió de su casa, ubicada en la calle Joaquín Bernal 1080- Lince, la madrugada del 27 de enero tras recibir una llamada telefónica. Sin embargo, esa llamada nunca ocurrió. Por el contrario, se encontraron llamadas entre el celular de Elizabeth y su enamorado Fernando, ese mismo día, convirtiéndose así dicha pareja en los principales sospechosos para esclarecer el crimen.

Elizabeth aseveró en principio a la Policía que nunca tuvo peleas con su madre, incluso el juez Espino dijo que su familia era unida a pesar de su separación; cuando le preguntaron quiénes podrían ser los asesinos de su ex esposa, Espino dijo que podría tratarse de la venganza de algún socio, pero en ningún momento refirió las desavenencias entre madre e hija.

Después de encontrar el cadáver en la maletera del vehículo de placa SQB- 417, ubicado la mañana del 27 de enero en un distrito diferente en el que vivía Elizabeth Esperanza, se iniciaron las pesquisas en la casa de la víctima, en donde otra evidencia en su contra fue el hallazgo de gotas de sangre en la cochera del edificio, luego de que peritos de criminalística realizaran la prueba del luminol, por lo que ante los elementos de prueba contundentes y abrumada por las evidencias, Elizabeth Alexandra Espino Vásquez, de 22 años, terminó por confesar todo.

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Como bien sabemos se ha autorizado el otorgamiento de un bono de reconocimiento a policías y militares en actividad, en específico a militares en actividad desde el grado de comandante hasta alférez, o sus equivalentes, y para los policías suboficiales; por la suma de mil soles mensuales, otorgados por única vez, y la creación de una Comisión Especial que en 180 días deberá de crear un plan para el sinceramiento de las remuneraciones en este sector.

Ciertamente es aplaudible que a este sector tan maltratado se le otorgue un bono de reconocimiento que en algo ayudará a su economía, que en resumidas cuentas en la mayoría de los casos será utilizado en los gastos escolares –hay que ser sinceros-, sin embargo, ¿Es un verdadero esfuerzo del Estado o una simple respuesta política?

A nuestro modo de entender, quienes consiguieron este bono no fueron el presidente y sus ministros, sino los policías que anunciaron una posible huelga – ilegal a todas luces-, pero huelga al fin y al cabo de la policía. En realidad, de no existir ese reclamo y de no mediar todo un debate sobre las remuneraciones de estos sectores, ¿Ustedes creen que se le hubiera otorgado este bono? La verdad es que no.

Este pequeño bono de reconocimiento es una mera respuesta política, que en algo aliviará los bolsillos de estos trabajadores, los cuales merecen una remuneración justa, y no como dijo en una oportunidad el presidente cuando mencionó que por ser trabajadores del Estado y tener estabilidad deben de sacrificarse y si trabajan en condiciones desventajosas pues así es su trabajo y no deben de reclamar nada, al contrario tienen que agradecer -lo cual a mi modo de entender fue una burla al trabajo del policía y militar-.

Y es cierto, los policías y militares conocen perfectamente que su labor se realiza en situaciones desventajosas muchas veces, y precisamente por eso, a la luz de un trato diferenciado, sus remuneraciones deberían ser sinceradas, -y sin entrar en cuestionamientos jurídicos como el test de igualdad del Tribunal Constitucional-, por una simple cuestión de equidad y de “reparto de la torta”, que como ya he mencionado anteriormente, la distribución de los recursos estatales en el Perú es el principal problema, una inequidad alarmante en las remuneraciones de los trabajadores estatales.

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La asociación jurídica Amicus Iuris ha emprendido la búsqueda de nuevos miembros, para lo cual hemos abierto diversas plazas en todas nuestras áreas de redacción. Si estás interesado en contribuir a la ciencia jurídica, expresar tus opiniones y participar de nuestros diversos centros, ésta es tu oportunidad.

Hacer click aquí :Convocatoria 001-2010-AI

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Por: Rocci Bendezú Barnuevo

En los últimos días, hemos podido ser testigos de una serie de denuncias de negligencia médica que se incrementaron notoriamente tras el nefasto caso de un anciano a quien le fue amputada la pierna sana en un hospital de la seguridad social, terminando finalmente sin las dos piernas.

Así alrededor del caso Jorge Villanueva, salieron a la luz cinco nuevos casos de presunta negligencia médica; entre dichos casos se encuentra el de Emiliana Bazán, de 72 años, quien perdió las dos piernas y un brazo, por una infección generalizada, contraída al ser operada de un prolapso uterino en el hospital Sabogal, el mismo de la desgracia de Jorge Villanueva; otro caso es el de Bertha Otone, de 38 años, quien acabó con muerte cerebral por un paro cardíaco sufrido durante una operación de reducción del estómago para combatir su obesidad mórbida, coincidentemente en el mismo centro asistencial.

Afortunado caso es el de Edward Mahr quien denunció que escapó, gracias a recomendaciones de otros médicos, de la amputación del pie derecho decidida por médicos del hospital Sabogal, y se curó favorablemente con medicinas. Frente a todos estos hechos naturalmente indignantes, el director del hospital Sabogal del Callao, José Arriola, aseguró que no todas las complicaciones en las salas de operaciones representan necesariamente negligencias médicas, manifestando que en ese centro se realizan 22 mil intervenciones quirúrgicas cada año, y en su gran mayoría exitosas.

Al respecto es interesante la opinión vertida por el presidente de Poder Judicial, Javier Villa Stein, quien pidió la intervención de Criminalística, manifestando que “pareciera que hay aquí una mano dolosa o psiquiátrica. Una estereotipia de comportamiento que puede ser sicopatológica. Tiene que investigarlo Criminalística. Es un tema policial. No son accidentes o de negligencia. Pareciera que hay aquí una mano dolosa o siquiátrica, que está actuando de esta forma. Podríamos estar frente a una especie de mutilador en serie escondido y no ha sido detectado. Esta es una oportunidad para investigar qué está ocurriendo, porque puede tratarse de un mutilador en serie que está suelto ahí”.

Particularmente compartimos y consideramos acertada la opinión del Dr. Villa Stein y es que al existir coincidentes casos de amputaciones y supuestas negligencias precisamente en el mismo Hospital- Hospital Alberto Sabogal del Callao, es imperioso que se inicie inmediatamente una investigación de Criminalística, a fin de determinar si fueron o no verdaderamente supuestos de negligencias médicas o estamos frente a un caso de actuaciones dolosas, resultados que dependerán básicamente de las actuaciones preliminares que realice la Fiscalía y la Policía Nacional.

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LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA

El tercer efecto de la anticoncepción oral de emergencia y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico peruano

Por: Eloisa Alida Barturén Bazán
Egresada de la carrera de Derecho de la Universidad USAT- Chiclayo

Uno de los temas que mayor debate ha generado en el Perú, ha sido la decisión del Gobierno de incluir las denominadas píldoras del día siguiente o anticonceptivos orales de emergencia (AOE) dentro de la política nacional del programa de planificación familiar . Esta discusión continúa abierta. Hasta hoy no obtenemos una respuesta concreta sobre los mecanismos de acción de esta píldora en la ciencia médica, de si realmente previene el embarazo o si es abortiva. Sin embargo, el Estado peruano sigue aplicando la política de planificación familiar que incluye el reparto de la AOE.

Aquí surge el problema, pues no se ha dado a conocer de manera pública y transparente, los estudios científicos en base a los cuales se demuestre que esta no provoca el aborto. El debate en torno a la AOE está centrado en la capacidad de este tipo de sustancias químicas de actuar mediante un mecanismo antianidatorio o antiimplantatorio, el mismo que convierte a este tipo de fármacos en abortivos, dado que tendría la capacidad de impedir la implantación del embrión humano en el endometrio, causando así la muerte de un concebido.

Este tercer posible mecanismo es el que desató la polémica en Perú porque la Constitución protege al ser humano desde la concepción (Capítulo I, Art.2) y no desde la implantación . En este sentido, nuestra norma fundamental protege la vida humana desde el momento en que se une el óvulo con el espermatozoide (concepción). Entonces, cabe preguntarnos: ¿por qué difundir la AOE si no se tiene la certeza de que sólo actúa para prevenir el embarazo antes de que ya exista una vida humana? ¿Acaso mediante su tercer efecto no elimina el óvulo fecundado?

Para dilucidar este tema es necesario determinar en qué momento se inicia la vida humana, si el embrión o concebido es persona y analizar si la AOE produce su tercer efecto abortivo.

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La publicación del presente artículo ha sido cordialmente autorizada por su autor , desde aquí nuestro agradecimiento al doctor Barrón por compartir su trabajo con nosotros.

Por: Francisco Barrón (*)

La reciente publicación de la Resolución Ministerial 040-2010/MINSA –que obliga a todos los actores de la industria farmacéutica, especialmente a las boticas y cadenas de farmacias, a brindar información detallada de los precios de los medicamentos que ofrecen al usuario final- comprueba el hecho de que las épocas preelectorales son sumamente peligrosas para la estabilidad jurídica del Perú.

Con una democracia poco desarrollada y poderes públicos que aprovechan en su beneficio la ausencia de control por parte de la sociedad civil organizada, debemos estar especialmente alertas a los intentos regulatorios y controlistas del Gobierno con propósitos electorales.

La consistente y permanente campaña políticamente rentable contra el sector farmacéutico que ha iniciado desde tiempo atrás el Gobierno -sea directamente o a través de sus distintos organismos descentralizados- hacen que seamos sumamente suspicaces al momento de analizar, en este contexto, las conductas de nuestros gobernantes, expresadas a través de decisiones cuestionables.

Semanas antes de que acabe el 2009, vimos a nuestro ministro de Salud paseándose por farmacias de la capital, exigiendo en auxilio de los consumidores no solo ver las listas de precios, sino que estas además figuren impresas en el exterior de cada punto de venta, ya que a su no comprobado buen saber y entender “las farmacias ganan por todos lados”.

Sin embargo, las cosas deben quedar claras.

La obligación de colocar listas de precios en el exterior de –por ejemplo- los locales de expendio de comida, bebidas y otros, tiene su razón de ser, en mostrar oportunamente su oferta y costos al potencial cliente para evitar el desagradable trance de tener que levantarse de la mesa por no coincidir su capacidad adquisitiva con los precios de la carta o por no coincidir su gusto gastronómico con la misma.

Pero pretender extender esta obligación a los locales farmacéuticos resulta irrazonable. No solo porque la cantidad de productos ofertados en un solo local -que se encuentra en un rango de 4,000 a 7,000- hace absolutamente impracticable esta posibilidad, sino que tratándose de una venta de mostrador, el consumidor no debería temer si al ser informado del precio, el mismo no responde a sus expectativas o a su bolsillo, teniendo una oferta variada respecto del mismo producto fungible.

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