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LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA

El tercer efecto de la anticoncepción oral de emergencia y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico peruano

Por: Eloisa Alida Barturén Bazán
Egresada de la carrera de Derecho de la Universidad USAT- Chiclayo

Uno de los temas que mayor debate ha generado en el Perú, ha sido la decisión del Gobierno de incluir las denominadas píldoras del día siguiente o anticonceptivos orales de emergencia (AOE) dentro de la política nacional del programa de planificación familiar . Esta discusión continúa abierta. Hasta hoy no obtenemos una respuesta concreta sobre los mecanismos de acción de esta píldora en la ciencia médica, de si realmente previene el embarazo o si es abortiva. Sin embargo, el Estado peruano sigue aplicando la política de planificación familiar que incluye el reparto de la AOE.

Aquí surge el problema, pues no se ha dado a conocer de manera pública y transparente, los estudios científicos en base a los cuales se demuestre que esta no provoca el aborto. El debate en torno a la AOE está centrado en la capacidad de este tipo de sustancias químicas de actuar mediante un mecanismo antianidatorio o antiimplantatorio, el mismo que convierte a este tipo de fármacos en abortivos, dado que tendría la capacidad de impedir la implantación del embrión humano en el endometrio, causando así la muerte de un concebido.

Este tercer posible mecanismo es el que desató la polémica en Perú porque la Constitución protege al ser humano desde la concepción (Capítulo I, Art.2) y no desde la implantación . En este sentido, nuestra norma fundamental protege la vida humana desde el momento en que se une el óvulo con el espermatozoide (concepción). Entonces, cabe preguntarnos: ¿por qué difundir la AOE si no se tiene la certeza de que sólo actúa para prevenir el embarazo antes de que ya exista una vida humana? ¿Acaso mediante su tercer efecto no elimina el óvulo fecundado?

Para dilucidar este tema es necesario determinar en qué momento se inicia la vida humana, si el embrión o concebido es persona y analizar si la AOE produce su tercer efecto abortivo.

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Después de tantos debates y contradicciones en torno al tercer efecto abortivo de la píldora del día siguiente, por fin podemos decir que nuestro Tribunal Constitucional resolvió en favor de la vida del concebido. Así, en reciente sentencia del 16 de octubre del 2009, se declaró FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud, en consecuencia se ordenó a éste último que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia”.

Además se ordenó que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la mencionada pastilla incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.

Esta sentencia no fue emitida de modo unánime, puesto que los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, resolvieron DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA considerando que hay elementos que conducen a una “duda razonable” respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital. Por tanto, ante la duda el Estado debe actuar en favor del principio pro homine que implica que los preceptos normativos se deben interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales. En este sentido, al ser nuestro Estado uno social y democrático, garante de los derechos fundamentales debe abstenerse de aplicar métodos vulneren la vida del concebido, quien resulta ser la parte más débil en una situación de conflicto.

Por otro lado, emitieron un voto singular los magistrados Landa Arroyo y Calle Hayen, resolviendo declarar infundada la demanda, exponiendo razones que si se analizan una por una carecen de argumentación y coherencia lógica, generando por su parte confusión y contradicciones.

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La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo  (USAT) y otras instituciones promueven una marcha en defensa de la vida prenatal y a su vez convoca a la ciudadanía a participar del recorrido que se realizará la primera semana de noviembre, para manifestar que a toda costa el Estado debe salvaguardar el derecho a la vida del concebido por encima de cualquier otro interés.

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Últimamente el debate gira en torno a la despenalización del aborto en diversos países y en la aplicación de diversos métodos anticonceptivos que el Estado provee a la mujer para evitar el embarazo. Pues, estos supuestos métodos anticonceptivos resultan ser abortivos, como la llamada “píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia (AOE)” que mediante su tercer efecto antia,/pnidatorio impide la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, es decir, elimina una vida humana.

En este sentido, el 27 de abril del 2009 el Tribunal Constitucional peruano realizó un proyecto de sentencia (2005/2009 PA/TC-Lima) en el que ha resuelto declarar INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por ONG “Acción de Lucha Anticorrupción”, y en la que dispone que: “Al no haberse acreditado vulneración de ningún derecho fundamental y siendo plenamente legítima la política de salud destinada a garantizar el acceso a los anticonceptivos orales de emergencia y a la información adecuada en torno a ellos, la demanda deberá desestimarse”.

El Estado peruano está inclinándose por el uso de los métodos anticonceptivos de emergencia, métodos que en otros países como en Chile se ha declarado su abstención, en tanto que pueden producir el tercer efecto abortivo. El TC chileno sostiene que: “Aún no existe consenso científico acerca de que el tercer mecanismo antianidatorio no existe, por tanto, si existe duda en torno a cualquier vulneración del derecho a la vida del concebido, el Estado debe actuar en favor de ella; es decir, debe abstenerse de aplicar la AOE entre sus métodos de Planificación Familiar, en tanto que debe actuar a favor del “principio pro homini o pro libertatis, principio en favor de la vida”, que implica que “ante la duda debe actuarse en defensa de la vida humana”.

Al ver todas estas controversias en nuestro país en torno a la aplicación de métodos que resultan abortivos y en lo referente a leyes que intentan despenalizar el aborto, es deber de todos actuar en defensa de la vida intrauterina para salvaguardar al más débil, quien aún no puede defenderse por sí solo, porque ahí en donde hay una vida humana, es deber de todo Estado tutelarla y evitar cualquier vulneración de aquélla.

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