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El ministro de salud, Óscar Ugarte, anunció que la píldora del día siguiente (AOE) volverá a ser distribuida en nuestro país. Esto, cinco meses después de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera retirarla del Programa de Planificación Familiar.

Esta decisión se basa en un informe de la Organización Mundial de Salud (OMS) que niega el tercer efecto abortivo de la AOE. Así, Ugarte explicó que tras acogerse al fallo del TC, el MINSA solicitó a la OMS emitir un informe sobre los efectos de la AOE, es decir, si hay o no efectos dañinos y “ha dicho categóricamente que no tiene efectos abortivos”. Es por ello que el MINSA, “en base a esa certeza y al marco del acuerdo del TC, retomamos la distribución de la píldora”. (Esto fue lo que declaró el Ministro de salud)

Así, Ugarte afirmó que ya no hay posibilidad de que el TC prohíba distribuir la píldora, pues la misma OMS ha descartado su tercer efecto abortivo. Además señaló que tras el acuerdo ministerial suscrito con la ministra de la mujer, Nidia Vílchez, el AOE ya puede reincorporarse al sistema de salud.

Por otro lado, ante lo anunciado por el MINSA, el Presidente del TC afirmó que “en la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Estado (MINSA), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia (…)

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”

En este sentido, el TC dispone que las partes del citado proceso cumplan cabalmente la sentencia emitida por el Colegiado, de lo contrario se vulneraría lo dispuesto en nuestra Constitución Política.

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LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA

El tercer efecto de la anticoncepción oral de emergencia y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico peruano

Por: Eloisa Alida Barturén Bazán
Egresada de la carrera de Derecho de la Universidad USAT- Chiclayo

Uno de los temas que mayor debate ha generado en el Perú, ha sido la decisión del Gobierno de incluir las denominadas píldoras del día siguiente o anticonceptivos orales de emergencia (AOE) dentro de la política nacional del programa de planificación familiar . Esta discusión continúa abierta. Hasta hoy no obtenemos una respuesta concreta sobre los mecanismos de acción de esta píldora en la ciencia médica, de si realmente previene el embarazo o si es abortiva. Sin embargo, el Estado peruano sigue aplicando la política de planificación familiar que incluye el reparto de la AOE.

Aquí surge el problema, pues no se ha dado a conocer de manera pública y transparente, los estudios científicos en base a los cuales se demuestre que esta no provoca el aborto. El debate en torno a la AOE está centrado en la capacidad de este tipo de sustancias químicas de actuar mediante un mecanismo antianidatorio o antiimplantatorio, el mismo que convierte a este tipo de fármacos en abortivos, dado que tendría la capacidad de impedir la implantación del embrión humano en el endometrio, causando así la muerte de un concebido.

Este tercer posible mecanismo es el que desató la polémica en Perú porque la Constitución protege al ser humano desde la concepción (Capítulo I, Art.2) y no desde la implantación . En este sentido, nuestra norma fundamental protege la vida humana desde el momento en que se une el óvulo con el espermatozoide (concepción). Entonces, cabe preguntarnos: ¿por qué difundir la AOE si no se tiene la certeza de que sólo actúa para prevenir el embarazo antes de que ya exista una vida humana? ¿Acaso mediante su tercer efecto no elimina el óvulo fecundado?

Para dilucidar este tema es necesario determinar en qué momento se inicia la vida humana, si el embrión o concebido es persona y analizar si la AOE produce su tercer efecto abortivo.

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Después de tantos debates y contradicciones en torno al tercer efecto abortivo de la píldora del día siguiente, por fin podemos decir que nuestro Tribunal Constitucional resolvió en favor de la vida del concebido. Así, en reciente sentencia del 16 de octubre del 2009, se declaró FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud, en consecuencia se ordenó a éste último que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia”.

Además se ordenó que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la mencionada pastilla incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.

Esta sentencia no fue emitida de modo unánime, puesto que los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, resolvieron DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA considerando que hay elementos que conducen a una “duda razonable” respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital. Por tanto, ante la duda el Estado debe actuar en favor del principio pro homine que implica que los preceptos normativos se deben interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales. En este sentido, al ser nuestro Estado uno social y democrático, garante de los derechos fundamentales debe abstenerse de aplicar métodos vulneren la vida del concebido, quien resulta ser la parte más débil en una situación de conflicto.

Por otro lado, emitieron un voto singular los magistrados Landa Arroyo y Calle Hayen, resolviendo declarar infundada la demanda, exponiendo razones que si se analizan una por una carecen de argumentación y coherencia lógica, generando por su parte confusión y contradicciones.

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