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Como producto de una realidad innegable, que las personas con más de 50 años en el Perú tienen cada año muchas más dificultades para conseguir un puesto de trabajo, o mantenerse en el mismo, es que se ha regulado el derecho de la jubilación anticipada por desempleo, la cual es una respuesta acertada ante esta realidad.
A modo de resumen, las principales características de este régimen son:

1. ¿Quiénes pueden acceder a este tipo de jubilación?

Como primer requisito, todos los afiliados que cuenten por lo menos con 55 años de edad en el caso de los hombres, y 50 años de edad en caso de mujeres cumplidos con anterioridad a la fecha de la presentación de su solicitud y que además cuenten con menos de 65 años.
Como segundo requisito, estos afiliados deben de encontrarse en situación de desempleo durante 12 meses o más. Los 12 meses deben ser consecutivos anteriores computados desde el mes anterior a la solicitud.

2. En caso de cumplir con los requisitos, ¿A qué beneficios se acceden?

Sólo se accederá a una pensión si la pensión calculada en el SPP (en base a los aportes obligatorios, voluntarios con el fin previsional más el valor del bono de reconocimiento de ser el caso), resulta igual o mayor a una remuneración mínima vital al momento de la solicitud, es decir mayor o igual a S/. 550 nuevos soles.

De no ser así, es decir de resultar un cálculo inferior a S/. 550 nuevos soles, puede acceder el solicitante a la devolución del 50% de los aportes obligatorios y voluntarios con el fin previsional, así como de la rentabilidad generada por ambos conceptos, sin considera el bono de reconocimiento. La diferencia de mantendrá en la cuenta personal hasta el momento de la jubilación.

Este beneficio de devolución sólo podrá ser otorgado al afiliado en una única oportunidad durante toda la vigencia del régimen. La devolución se hará considerando el último valor al momento de realizar el cargo de la cuenta. Este régimen tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012.

3. ¿Qué documentos se deben presentar?

Para iniciar el trámite se debe de acudir una cita con la AFP que le corresponda a cada afiliado, y presentar sólo copia simple de DNI y una declaración jurada de desempleo, en caso no haya efectuado ningún aporte durante los últimos doce meses; en caso que sí lo haya hecho y sin embargo se encuentre en situación de desempleo, deberán entregarse otros documentos como por ejemplo constancia de CTS o carta de la empresa que de fe que no ha laborado en los últimos doce meses.

4. La pregunta pendiente por responder

Sin embargo, cabe mencionar que si bien es cierto las AFP pueden iniciar el trámite y en algunos casos se sabe quela devolución hecha por la misma AFP –del 50% del total de aportes- es realizada en los primeros casos reportados en menos de una semana, sin embargo:
¿Qué pasará con aquellos que cumplan los requisitos para alcanzar la pensión? ¿Cuánto demorará la ONP en reconocerles ese derecho? Esperemos que no se reporten casos de largos procesos judiciales en la lucha por conseguir esa pensión de jubilación, puesto que de ser así, de poco serviría la implementación de esta ley.

El texto completo del Reglamento sobre esta ley, la encuentran en:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2009/DS303_2009EF.pdf

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